Multa a infractores del medio ambiente | El Nuevo Siglo
Viernes, 17 de Enero de 2014

La Secretaría Distrital de Movilidad en coordinación con la Policía Metropolitana de Tránsito de Bogotá, implementó como plan piloto la infracción D-17, que faculta al uniformado de tránsito a imponer un comparendo, cuando detecte o advierta de forma visual, que un vehículo automotor este generando emisión contaminantes o generación de ruido.  

El conductor tendrá 15 días hábiles para reparar y presentar su vehículo en un centro de diagnostico automotor (CDA) autorizado, para su respectiva revisión de gases, con el fin de inspeccionarlo y dar la respectiva aprobación o en su defecto el rechazo.

Si la prueba arroja como resultado aprobada, el conductor deberá presentarse dentro de los mismos 15 días hábiles mencionados anteriormente con la copia del resultado, ante la Secretaría Distrital de Movilidad  ubicada en la CALLE 13 No 37-35 PISO SEGUNDO en el horario de 07:00 a.m. a 04:00 p.m. para evitar la imposición de las sanciones.

Si la prueba arroja como resultado rechazada, usted tiene un plazo adicional de 15 días hábiles contados a partir de la finalización de los primeros 15 días, para que el vehículo sea reparado y llevado nuevamente al CDA.

Si la persona no se presenta ante el Centro de Diagnóstico Automotor o al laboratorio autorizado, ni ante  la Secretaría Distrital de Movilidad, dentro de los plazos señalados anteriormente, se impondrá una multa  de 60 salarios mínimos diarios legales vigentes y ordenará la inmovilización del vehículo.

Si el conductor ACUDE  al Centro de Diagnóstico en los plazos establecidos, pero la prueba arroja definitivamente resultado rechazado, al día 31 hábil contado a partir de la imposición de la infracción, se impondrá una multa de 30 SMDLV equivalentes a $ 616.000 pesos y ordenará la inmovilización del vehículo.