Modifican restricción en transporte de carga | El Nuevo Siglo
Martes, 18 de Diciembre de 2012

La Secretaría de Movilidad celebró la participación con los diferentes gremios y sectores productivos con el fin de trabajar en un modelo de ordenamiento logístico de carga para mejorar la movilidad de Bogotá.

De acuerdo con la comunicación de la Administración Distrital, los tres cambios esenciales en materia de restricción son:

1. Los vehículos de carga de más de 7 toneladas desde el 18 de diciembre hasta el 15 de enero, no circularan entre las 6:00 am y las 9:00 am horas y entre las 5:00 pm y las 7:30 pm. El cargue y descargue estará restringido en ese mismo horario en adelante.

 2. Los vehículos que trasporten alimentos y bebidas, materiales de construcción y combustibles terminados (gasolina, diesel y combustibles de aviación) no serán sujetos de la restricción.

 3. Se habilitará un corredor para la circulación de vehículos que transporten sustancias peligrosas o combustibles diferentes a los ya señalados, en la Autopista al Llano, av. Boyacá y calle 13, entre 6:00am y 9:00 am, adicional al horario señalado en el decreto 568.