Una jornada de socialización con la comunidad sobre el proyecto de modificación del Plan Parcial “La Felicidad”, ubicado en la localidad de Fontibón, adelantará hoy la Secretaría Distrital de Planeación.
Durante este espacio, los propietarios, vecinos colindantes, terceros indeterminados y comunidad en general e interesados en el Plan Parcial, podrán conocer el contenido del proyecto de modificación y participar con observaciones y recomendaciones que consideren pertinentes. Estas se incluirán en el acto que resuelva la viabilidad de la propuesta del Plan, en un documento que expedirá el despacho una vez considere factible el proyecto.
Este plan se adoptó mediante Decreto 147 del 19 de mayo de 2008, teniendo en cuenta que la Ley 388 de 1997, en su artículo 3º establece que "el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: (...) 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible. 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural".
Así mismo, que en el artículo 19 señala que "los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente Ley".
El área total de este plan según el Decreto es de 1.092.060 metros cuadrados y está delimitado de la siguiente forma: Noroccidente, Modelia Sector E, Centro de Control Empresa de Acueducto y Alcantarillado y la zona de servidumbre del Ferrocarril; Nororiente, Urbanización La Esperanza Etapa A; Suroriente, Avenida Boyacá; y Suroccidente, Avenida Centenario.
Dentro del Plan se contempló una estructura ecológica principal comprendida de la siguiente forma: corredor ecológico de la ronda del Canal San Francisco; corredor ecológico vial (Av. Boyacá, Av. Ferrocarril, Av. Agoberto Mejía y Av. Centenario); y tres parques zonales.
Así mismo se planteó la consolidación de las metas del Plan Maestro de Espacio Público, teniendo en cuenta la política de consolidación de metas establecidas en el Decreto 215 de 2005, donde se genera la siguiente relación de zonas verdes públicas por habitante: Número de unidades de vivienda proyectadas (17.372), Habitantes por vivienda (3,44), Habitantes estimados en el Plan Parcial (59.761), Zonas verdes públicas generadas por el Plan (258.675) y Relación de zonas verdes públicas por habitante (4,32 m2/hab.)
Por otro lado y de conformidad con el Artículo 349 del Decreto Distrital 190 de 2004, “los predios localizados al Sur de la Avenida Ferrocarril de Occidente se encuentran en un Área de Actividad Urbana Integral - Zona Múltiple, la cual contempla las zonas en las que se permite la combinación de usos de vivienda, comercio, servicios, industria y dotacionales. Por su parte, los predios localizados al Nororiente de la misma Avenida se encuentran en un Área de Actividad Urbana Integral, Zona Residencial, la cual contempla el uso de vivienda y actividades complementarias, en donde los usos diferentes de la vivienda no podrán superar el 35% del área útil de esta área de actividad”.
De ser necesaria la modificación del Plan Parcial, ésta deberá sujetarse a lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Nacional 4300 de 2007, donde señala que las modificaciones estarán sometidas al mismo procedimiento previsto en el Título II del Decreto 2181 de 2006 para su formulación y adopción, es decir, que “los planes parciales serán elaborados por las autoridades municipales o distritales de planeación, por las comunidades o por los particulares interesados, de acuerdo con los parámetros que al respecto determine el Plan de Ordenamiento Territorial (POT).
La etapa para la formulación y adopción de los planes seguirá la siguiente secuencia de tres etapas: 1. Formulación y revisión 2. Concertación y consulta 3. Adopción