MIRA dará avales para listas al Congreso | El Nuevo Siglo
Foto Montaje El Nuevo Siglo
Lunes, 2 de Octubre de 2017
Redacción Política
La colectividad tiene direcciones en 17 departamentos y en la capital de la República

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Los candidatos del Partido MIRA que integrarán las listas al Senado y la Cámara de Representantes para las elecciones del próximo año serán designados de manera directa por la decisión de la Dirección Nacional. En primera instancia la colectividad había establecido para este proceso un procedimiento de democracia interna para la selección por medio del mecanismo de consenso.

La Dirección Nacional del Partido Político MIRA expidió la Resolución No. 041 del 15 de diciembre de 2016, “por la cual se reglamenta el procedimiento de democracia interna para la selección de candidatos e inscripción de listas para las elecciones al Congreso de la República, periodo 2018-2022”.

Los estatutos de esta colectividad contemplan como mecanismos de democracia interna para escoger candidatos a cargos o corporaciones públicas la consulta interna o la consulta popular; la consulta programática o temática; el proceso de consenso reglamentado por la Dirección Nacional; y la Decisión de la Convención Nacional de MIRA.

Esta colectividad en la Resolución No. 041 del 15 de diciembre de 2016 adoptó para las elecciones parlamentarias de 2018 como mecanismo de democracia interna el proceso de consenso.

El mismo contemplaba un proceso meritocrático  y evaluación política ética, concepto del comité de avales, designación de las listas de candidatos y finalmente el otorgamiento de avales.

La evaluación  política ética estará a cargo de un comité designado por la dirección regional respectiva, conformado por el director político departamental y uno de los directores políticos municipales designados por éste.

Dos asesores del territorio en donde reside el aspirante; un representante de los afiliados que será un delegado elegido por los comités temáticos, poblacionales, intertemáticos, interpoblacionales y mixtos, periodo 2016-2020, que haya obtenido la mayor votación para el respectivo comité, quien será elegido por consenso de los anteriores miembros.

En tanto que el comités de avales sería designado por el presidente del Partido y estaría conformado por el Secretario General de la colectividad; el Director Político Regional respectivo; la asesora jurídica del partido; y la directora administrativa y financiera.

Dicho comité tendría la función de entregar conceptos para el otorgamiento de avales así como recomendar a la Dirección Nacional el orden para la conformación de listas de candidatos.

En dicho proceso para ser designado candidato de MIRA y obtener el aval, el aspirante debía obtener concepto de que sí es candidatizable, emitido por el comité jurídico y el comité ético-político, y concepto favorable del comité de avales, previa participación en el proceso de meritocracia. También debería ser designado por la Dirección Nacional.

La modificación

Por medio de la Resolución No. 001 de este año el Partido MIRA modificó la Resolución No. 041 del 15 de diciembre de 2016, de tal forma que ya no se acudirá al proceso de consenso para la entrega de avales a los aspirantes que integrarán las listas de la colectividad al Senado de la República, las cámaras departamentales y la Cámara internacional en los comicios de marzo próximo, dejando esta facultad en la Dirección Nacional, que los otorgará directamente.

En ese sentido el artículo 5 de la Resolución No. 001 del 2017 establece que “el Partido, en el marco de su potestad discrecional, se reserva la facultad de designar directamente candidatos como resultado de la decisión de la Dirección Nacional; definir el tipo de opción de las listas –con voto preferente (lista abierta) o sin voto preferente (lista cerrada); definir el orden de las listas, y los demás aspectos que sean necesarios para el proceso”.

La entrega directa de avales para los próximos comicios conserva algunos aspectos que observaba el proceso de consenso que había determinado el Partido MIRA, como la evaluación jurídica y la evaluación político-ética de los aspirantes, así como la aprobación política de la Dirección Política Regional.

No obstante con la designación directa de avales en cabeza de la Dirección Nacional se suprime el paso que se había establecido del concepto previo por parte del comité de avales, que como se dijo estaría integrado por el Secretario General de la colectividad; el Director Político Regional respectivo; la asesora jurídica del partido; y la directora administrativa y financiera.

 

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