Cumpliendo con un mandato definido por la Corte Constitucional, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 1216 de 2015, estableció las directrices para la organización y funcionamiento de los Comités que hagan efectivo el derecho a morir con dignidad en los términos de lasentencia T-970 de 2014 y de la sentencia C-239 de 1997.
La mencionada norma define los requisitos y cursos de acción necesarios para anticipar la muerte en casos de pacientes con enfermedad terminal, que así lo hayan manifestado, entre los cuales como primera medida se deberá garantizar que al paciente se le ofrezcan o ya esté recibiendo cuidados paliativos.
El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe, explicó que la Resolución ordena que las personas que expresen su voluntad de tener una muerte asistida deberán cumplir con dos requisitos: ser mayores de edad y padecer una enfermedad terminal.
Por otro lado, el médico tratante determinará las condiciones de enfermedad terminal y le presentará la evidencia a un Comité interdisciplinario definido por la Institución prestadora de servicios de salud (IPS); a su vez, éste verificará que las dos condiciones se cumplan, confirmará la voluntad del paciente y ordenará aplicar el procedimiento según la ruta estipulada por la norma recientemente sancionada.
Siguiendo lo establecido en la sentencia T-970, el Comité tendrá 10 días de plazo para verificar la información y después de confirmar la voluntad del paciente de morir de forma asistida, tendrá 15 días para aplicar el procedimiento o en la fecha que el paciente lo indique.
Inicialmente los comités se establecerán en las IPS de mayor complejidad en el país, por ejemplo donde se prestan servicios oncológicos o donde funcionan unidades de tratamiento para pacientes crónicos.
“Si un paciente expresa su voluntad de morir dignamente y cumple las dos condiciones que ordena la Resolución, pero no se encuentra en una IPS que no tiene comité, la EPS deberá trasladarlo a una IPS que tenga comité y que pueda realizar el procedimiento”, dijo Gaviria Uribe.
La Resolución permite la objeción de conciencia del profesional de la salud, pero no permite que haya objeción de conciencia institucional. “Si un médico no quiere hacer el procedimiento por sus convicciones personales, eso se cataloga como objeción de conciencia y eso lo respeta la norma. En ese caso la institución deberá buscar otro médico que realice el procedimiento”, explicó.