Minminas niega abuso en precios de combustibles | El Nuevo Siglo
Lunes, 29 de Abril de 2013

Al responder a una demanda de inconstitucionalidad sobre la fijación de precios de los combustibles por parte del Ministerio de Minas, presentada por dos personas, entre ellas el abogado Camilo Araque, la cartera ministerial negó alguna extralimitación  en sus funciones.

Se trata de la demanda del literal C del artículo 101 del Plan Nacional de Desarrollo, que según el Ministerio, en el artículo 101 de la Ley 1450 de 2011 señala que “el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), creado por el artículo 69 de la Ley 1151 de 2007, seguirá funcionando para atenuar en el mercado interno el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales”.

El abogado en su momento dijo que “configura un incontrovertible desconocimiento a la Constitución”, el hecho de que sea el Ministerio de Minas y Energía el que fije el precio del combustible.

Es así que, asegura el documento emitido por la cartera, “no ha existido extralimitación alguna por parte del Ministerio de Minas, ni tampoco del Legislativo, puesto que la fijación de precios de los combustibles en lo que respecta al precio-paridad, pertenece al sector económico del cual está a cargo este Ministerio”.

Se refirió a “la comercialización de los combustibles en Colombia y su correspondiente política de distribución, conforme lo disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 0381 de 2012”.

En el documento divulgado, también se aclara que “actualmente la determinación de precios de los combustibles por parte del Ministerio de Minas y Energía consiste en la fijación mensual del ingreso al productor para cada tipo de combustible”.

De tal forma que “se garantice la sostenibilidad del FEPC y se genere un menor impacto en el mercado interno por la volatilidad causada por el comportamiento de los precios internacionales”.