Mañana se cumplirá el primer plazo de la Ley de Víctimas (1448) pues tras cuatro años de ser expedida, hasta esta fecha pueden las personas vulneradas en el conflicto armado rendir su declaración ante el Ministerio Público y de esta forma ser incluidas en el registro único establecido para ser indemnizadas.
A pesar de que más de 7 millones de personas ya han cumplido con este procedimiento y como consecuencia han sido luego inscritas en el Registro Único de Víctimas buscando ser indemnizadas de forma administrativa por el Estado con cifras que se acercan a los $20 millones, así como por medio de otras modalidades en especie, por la afectación de que fueron objeto ellas o uno o varios integrantes de su familia, se cree que aún restan miles de colombianos que de forma individual o colectiva faltan por hacerlo y como consecuencia no podrían beneficiarse de la medida.
Desde marzo pasado, la Procuraduría General de la Nación llamó la atención sobre el problema que se avecinaba con la proximidad de la fecha límite el 9 de junio del presente año que establece la Ley de Víctimas para que los afectados rindan la declaración sobre la situación que les acaeció y que de esta forma el Estado pueda conocer de su existencia con miras a la reparación, si hay lugar a ella.
Frente a lo cual la Procuraduría General advirtió que “la insuficiencia del plazo para declarar hechos victimizantes y solicitar así la inclusión en el Registro Único de Victimas, consagrado en el artículo 155 de la Ley 1448 de 2011, es una problemática concreta, frente a la que las víctimas reclaman justicia social, que implica a su vez justicia en las instituciones; lo que conlleva a manifestar que si bien es cierto a través de las instituciones se diseñan e implementan las políticas públicas y que estas a su vez materializan los mandatos constitucionales y legales, debe partirse entonces de una Constitución y una ley justas, y ese principio de justicia debe responder a una realidad constitucional”.
Obrando en ese sentido la Procuraduría radicó en marzo pasado un proyecto de ley en el Congreso de la República orientado a ampliar hasta el 10 de junio de 2016 el plazo para que las víctimas que faltan por hacerlo rindan la declaración ante los organismos que integran el Ministerio Público (Procuraduría, personerías municipales y distritales y la Defensoría del Pueblo) “para hacer efectivo un derecho”.
El Congreso al aprobar la Ley de Víctimas consideró más que suficiente 4 años a partir de su promulgación (10 de junio de 2011) para que las personas afectadas declararan ante el Estado por intermedio del Ministerio Público las afectaciones de que fueron objeto por parte de las guerrillas, los paramilitares e incluso agentes del Estado.
Sin embargo, para la Procuraduría General de la Nación hay factores qué considerar a la hora de intentar explicar por qué miles de colombianos aún no han cumplido con este procedimiento.
En este sentido señala la falta de conocimiento de la ley en la población víctima; la espera en la interoperabilidad de los registros existentes y el funcionamiento óptimo del Registro Único de Víctimas; el lapso transcurrido entre la expedición de la Ley y la creación e implementación de una herramienta o mecanismo óptimo y único para la recepción de dicha declaración; la falta de implementación en todo el territorio nacional del mecanismo para la toma de declaración, entre otras.
Según el Ministerio Público, “estas razones están fundadas en la insuficiente capacidad institucional para abordar este importante reto, que a su vez obedece a insuficiencia presupuestal para la viabilidad de la implementación de la Ley y de la política pública dirigida a esta población”.
El proyecto
Al proyecto de ley que radicó la Procuraduría General (140/15 Senado) con el fin de ampliar dicho plazo hasta el 10 de junio de 2016 se sumó otro en similar sentido (157 de 2015), que presentó la representante liberal a la Cámara, Clara Rojas.
Estas iniciativas fueron acumuladas y el llamado al Congreso tanto de la Procuraduría como de Rojas fue darle prioridad con el fin de lograr su aprobación antes de este 10 de junio. Sin embargo, ello no fue posible porque en la agenda parlamentaria había otros proyectos que tampoco daban espera, como la reforma al equilibrio de poderes y la reforma al Fuero Penal Militar.
El proyecto (157 de 2015) para ampliar por un año el plazo para que las víctimas rindan declaración ante el Ministerio Público ya fue aprobado en primer debate por la Comisión Primera del Senado y cuenta con ponencia positiva para segundo debate en la plenaria de esta Corporación.
Sin embargo el receso legislativo que a partir del martes próximo entrará al Congreso hasta el 20 de julio venidero; sumado al presagiado ausentismo parlamentario que se daría en el segundo semestre por las elecciones territoriales de octubre de este año, dan para pensar que esta iniciativa no llegaría a ser ley de la República antes de noviembre de 2015.
De todas formas, la legisladora Clara Rojas dijo que una vez esté lista la ley que amplía hasta 2016 el plazo permitirá reactivar la toma de declaración a las víctimas, garantizando el derecho que tienen los colombianos de ser reparados por todo tipo de violaciones de que fueron objeto en el marco del conflicto armado.
Los plazos
La Ley de Víctimas establece que éstasdeberán presentar una declaración ante el Ministerio Público en un término de cuatro años (hasta el 9 de junio de 2015) contados a partir de la promulgación de la Ley para quienes hayan sido victimizadas a partir del 1º de enero de 1985.
No obstante, la Ley de Víctimas hace una salvedad que, a juicio de algunos, podría ser la salida para que no se interrumpa la declaración de víctimas a partir de este miércoles y por los próximos meses: “En el evento de fuerza mayor que haya impedido a la víctima presentar la solicitud de registro en el término establecido en este artículo, se empezará a contar el mismo desde el momento en que cesen las circunstancias que motivaron tal impedimento, para lo cual deberá informar de ello al Ministerio Público, quien remitirá tal información a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
La valoración que realice el funcionario encargado de realizar el proceso debe respetar los principios constitucionales de dignidad, buena fe, confianza legítima y prevalencia del derecho sustancial”.
Precisamente se conoció que la Personería de Buenaventura se basará en esta salvedad de un hecho de fuerza mayor para solicitar a la Unidad de Víctimas registrar a los habitantes de Buenaventura que no alcancen a rendir la declaración mañana.
En ese sentido, la Federación Nacional de Personeros (Fenalper) advirtió sobre la suspensión en la toma de declaraciones a víctimas en Buenaventura como consecuencia del atentado que dejó a este municipio sin servicio de fluido eléctrico la semana pasada. “El día lunes (1° de junio) se dejó de atender un promedio de 35 personas interesadas en rendir declaraciones para ser incluidas en el Registro Único de Víctimas”, explicó.
De acuerdo a la Personería Distrital de Buenaventura, el martes y miércoles pasados se programó una toma masiva de declaraciones en la que se contabilizó un promedio de 900 registros.
Registro
Según el reporte oficial a la fecha de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, 7.438.023 personas (individualmente consideradas) han declarado y posteriormente han sido incluidas en el Registro, siendo potencialmente receptoras de las medidas de asistencia y reparación por parte del Sistema.
De esta cifra, un total de 5.889.658 personas ya han sido reconocidas por la Unidad para la Atención a las Víctimas como sujetos de asistencia y reparación.
Una muestra de la forma vertiginosa como ha crecido el registro de víctimas es que según la Procuraduría General, “a 2011, con vigencia de la Ley 397 de 1997, las víctimas de desplazamiento ascendían a 4.798.000 víctimas, hoy representan el 86% del total de víctimas y el 14 por ciento son víctimas de otros hechos, como amenazas, homicidio, desaparición forzada, secuestro, violencia sexual, despojo y abandono de bienes, lesiones, tortura, reclutamiento forzado de niños y niñas, y atentados. Esta situación exige del sistema mayor cobertura y solidez, a través de instrumentos que garanticen el verdadero acceso de la población a la Ley 1448 y con ello a la materialización de los derechos a la verdad, justicia y reparación, que ha de garantizarse desde la institucionalidad”.
La Defensoría
La Defensoría del Pueblo recordó a todas las personas que se consideren víctimas del conflicto armado interno que hasta mañana tienen plazo para rendir declaración ante el Ministerio Público y acreditarse como vulneradas en sus derechos.
La entidad invitó a estos colombianos para que se acerquen a las instalaciones más cercanas del Ministerio Público como procuradurías regionales y provinciales, sedes de la Defensoría del Pueblo y personerías municipales a fin de rendir su declaración.
Señala que “hasta el momento, la Defensoría en sus 36 regionales y a través de la Unidad Móvil ha recibido más de 104 mil solicitudes de inclusión en el Registro Único de Víctimas. Durante las jornadas de recepción de documentos se han realizado importantes labores de orientación psicojurídica y asesoría a las personas víctimas con el debido direccionamiento técnico de la Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno”.
El propósito es que al terminar los cuatro años para la inscripción, estas personas obtengan un proceso de reparación integral, medidas de prevención y de protección, entre otras.
Los miembros de la Fuerza Pública también podrán ser considerados como víctimas del conflicto y su reparación se dará dentro de los regímenes especiales que según la normatividad cobijan a las Fuerzas Armadas. Además tendrán derecho a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición señaladas en la ley.
Finalmente, cuando se trate de integrantes de grupos ilegales, sólo serán considerados como víctimas, aquellas niñas, niños y adolescentes que se hayan desvinculado de las filas siendo menores de edad.