Durante el III Congreso de Responsabilidad Social: Justicia Transicional y Escenarios de Reconciliación, el Ministro de Justicia, Alfonso Gómez Méndez, aseguró que en Colombia la implementación de mecanismos justicia transicional no es nueva pero que buena parte de los fracasos del pasado está en que Colombia "no ha exigido toda la verdad".
"La gran falla de la Ley de Justicia y Paz es que no se ha exigido toda la verdad. Las Autodefensas, no sé si por falta de asesoría médica, padecen de amnesia parcial: sólo se acuerdan de personas que ya no hacen parte de este mundo. Y el país no ha podido saber hoy cómo surgió el paramilitarismo, quién lo financió, quiénes son sus cómplices”, sostuvo el Ministro de Justicia.
Asimismo, en su exposición, el alto funcionario indicó que el conocimiento de esta verdad resulta más importante que la aplicación de medidas punitivas.
"Tenemos una sociedad que cree que todo se resuelve con la cárcel y la resocialización queda de lado, que es más importante la aplicación de la cárcel que el conocimiento de la verdad. El país debe saber qué pasó, reconocer a las víctimas, aun cuando en eso estoy con el Presidente Juan Manuel Santos cuando señala que tiene que ser muy importante ocuparse de las víctimas pero también trabajar en la dirección para que no haya más víctimas en el futuro, dos elementos que deben sopesarse en determinado momento", dijo Gómez Méndez.
Durante el panel “Entre la justicia y la paz: los estándares normativos de la justicia transicional”, en el que lo acompañaron los exmagistrados de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Gaviria y Augusto Ibáñez, y el catedrático Iván Orozco, el Ministro Gómez Méndez recordó que Colombia ha tenido más leyes de amnistía “probablemente más que las que se han tenido en otros países de la región en el siglo XIX y en el siglo XX”.
“Por ejemplo, el Gobierno de Virgilio Barco concedió una ley de amnistía amplia que permitió en buena parte la reintegración del M-19. Mucha gente cree que la reintegración del M-19 fue producto de la Constitución del 91 cuando en verdad se hizo con instrumentos de la Constitución de 1986, con el agregado de que en esa Constitución se prohibía expresamente conceder indultos por actos de ferocidad, barbarie o terrorismo. Una vez se desmovilizó el M-19 una juez ordenó la captura de algunos miembros de ese grupo guerrillero con el argumento de que no se podía aplicar esa ley porque violaba la prohibición constitucional”, mencionó el Ministro.
Y agregó: “El Congreso entendió el problema y expidió una nueva ley, por cierto con una proposición del 20 de mayo firmada por Álvaro Uribe Vélez, en la que dijo que el indulto tenía que ser total y comprender incluso el hecho de la toma al Palacio de Justicia”.
“Uno podría decir que aquí siempre hemos tenido justicia transicional, con el alcance de que por distintas razones el Estado renuncia al ejercicio pleno de la actividad punitiva. Por eso el concepto de justicia transicional no es nuevo en el ordenamiento jurídico colombiano, ni en su concepción, ni en su aplicación”, concluyó el jefe de la cartera de justicia.