Sin puntos de encuentro y ahondando sus diferencias finalizó ayer un cara a cara entre el procurador General, Alejandro Ordóñez, y el fiscal General, Eduardo Montealegre, sobre el Marco Jurídico para la Paz. El primero se reafirmó en que esta norma conduce a la impunidad y sustituye la Constitución, mientras que el segundo lo contradice.
Desde hace varias semanas estos funcionarios han sostenido un pulso frente a qué tanta justicia se debe aplicar a los integrantes de las Farc en caso de dejar las armas y otros aspectos fundamentales, como es la participación política que tendrían en el marco de los acuerdos a que se llegue con el Gobierno nacional.
Sin embargo, la Universidad Externado de Colombia, CITpax y Ámbito Jurídico lograron sentar al Procurador y al Fiscal para que tuvieran la oportunidad de ventilar sus diferencias, debate jurídico que sin ninguna duda anticipa las principales consideraciones que en este momento hacen parte del examen de exequibilidad que adelanta la Corte Constitucional al Marco Jurídico para la Paz, así como del debate propio que se dará en caso de que se firme el acuerdo de paz y, como consecuencia haya la necesidad de tramitar en el Congreso las leyes estatutarias para aterrizar varias de las disposiciones del Marco Jurídico.
Fiscal Montealegre
. Sustitución de la Constitución: el Fiscal General le salió al paso a la afirmación del Procurador que el Marco Jurídico para la Paz sustituye la Constitución al hacer posible que solo se investigue a los máximos responsables de los crímenes de la guerrilla, por lo que los delitos de aquellas personas igualmente responsables de violaciones a los derechos humanos y de delitos de lesa humanidad quedarían impunes.
Montealegre dijo que esta postura se asienta en la concepción que hay derechos absolutos que no admiten ningún tipo de relativización. “Quiero decir que la orientación no solo de la Corte Constitucional colombiana sino de una gran cantidad de tribunales internacionales…han sostenido que los derechos fundamentales y los derechos humanos no son derechos absolutos, que son derechos que son relativos y que pueden ser flexibilizados cuando entran en colisión con otros derechos”
. Justicia transicional: Montealegre le dijo a Ordóñez que “su concepto de justicia real es del siglo XVIII, que conste señor Procurador que estoy hablando del siglo XVIII y no del Medioevo, pero no lo hago para descalificarlo a usted intelectualmente, lo digo porque usted está en una concepción de filosofía penal del siglo XVIII”.
En ese sentido el Fiscal dijo que ese concepto de retribución por medio de la pena está hoy superado, “la pena privativa de la libertad no es un modelo eterno de reacción frente a la comisión del delito”.
Dijo también que dentro de la justicia transicional existe el concepto de justicia restaurativa, “yo creo que la Constitución colombiana no ha acogido un modelo de entendimiento de la pena como retribución, sino que con una interpretación sistemática y axiológica de la Constitución, podemos decir claramente como lo ha dicho la Corte Constitucional que hay otro modelo de justicia totalmente plausible y razonable, como son los modelos de justicia restaurativa”.
Montealegre le preguntó al procurador “¿cómo vamos a solucionar el conflicto que se presenta entre un deber de investigar con un derecho que también surge de los derechos humanos, del derecho internacional, como es el derecho a la paz?”.
“Vamos a sacrificar la paz por la utopía de investigar, acusar y juzgar a absolutamente todos los responsables y a todas las graves violaciones a los derechos humanos en un sistema que la praxis internacional ha demostrado que es un sistema frágil y que no es la verdadera respuesta ante las graves violaciones a los derechos humanos”.
Impunidad:“Ese deber de investigar, acusar y juzgar las graves violaciones a los derechos humanos, es un derecho que es ponderable, y que cuando entra en colisión con otros derechos fundamentales, como el derecho fundamental a la paz, en esos casos ese derecho puede ser relativizado en aras de la paz
. Frases:“Su concepto de justicia real es del siglo XVIII, que conste señor Procurador que estoy hablando del siglo XVIII y no del Medioevo
Procurador Ordóñez
. Sustitución de la Constitución:“Cuando el Marco Jurídico plantea que serán los máximos responsables a quienes se les investigará por delitos de lesa humanidad, por crímenes de guerra y por genocidio, cometidos sistemáticamente, y después refiere cómo ellos eventualmente podrían ser beneficiarios de la suspensión de la ejecución de la pena, también la misma normatividad establece que aquellos no seleccionados se beneficiarán de la renuncia condicionada a la persecución oficial penal en todos los casos. Eso quiere decir que solamente los responsables de los delitos de lesa humanidad, de crímenes de guerra o genocidio cometidos de manera sistemática, los que no se cometieron sistemáticamente podrán beneficiarse, precisamente, de que no se persiga, que se renuncie a la persecución penal. ¿Ello qué implica?, que autores de delitos internacionales serán indultados o amnistiados”.
El Procurador dijo que el Marco Jurídico para la Paz “claro que sustituye la Constitución…la Constitución nos pide unos deberes de garantizar y de investigar adecuadamente las graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario”.
. Justicia transicional: “Aquí nadie discute, por lo menos desde la perspectiva del procurador que es menester la justicia transicional. Todo el mundo, la sociedad, las víctimas, la institucionalidad admiten que para transitar de la guerra a la paz es menester la justicia transicional, verdad, justicia y reparación. Lo que se ha dicho y lo reitero es que el instrumento diseñado, el llamado Marco Jurídico para la Paz, no responde a los estándares internacionales y genera impunidad”.
Impunidad: “Lo que se plantea es una caricatura” que a los máximos responsables se les investigue pero inmediatamente puedan ser beneficiados con la suspensión de la ejecución de la pena”.
. Frases:“Aquí se estaría sacrificando a las víctimas en el altar de la impunidad”
Atajos
Por su parte el presidente del Congreso, Roy Barreras, dijo que por el tiempo que han tomado las conversaciones en La Habana, ya no se alcanza a tramitar en el Congreso y luego en la Corte Constitucional una norma que permita la participación de los grupos ilegales en los comicios de 2014, en caso de llegarse a un acuerdo de paz en La Habana.
“Por eso digo que tendrían que establecer unos atajos constitucionales o unos puentes para poder garantizar seguridad jurídica y política a quienes se desmovilicen”.
En ese sentido el Parlamentario expresó el temor de que el proceso de paz tome más tiempo del inicialmente presupuestado.