Marco para la Paz ¿'Remember' 2006? | El Nuevo Siglo
Viernes, 14 de Junio de 2013

En 2005 cuando el Congreso aprobó el proyecto de ley de Justicia y Paz, que sentó el marco legal para el proceso de desmovilización de los grupos paramilitares, la polémica por los alcances de la norma fue de alto calibre.

Defensores y críticos cruzaron argumentos de fondo, pues mientras los primeros resaltaban que se trataba de la única  ley en Colombia que aplicaba en forma real la justicia transicional y restaurativa, los segundos advertían que en realidad la norma era una puerta a la impunidad, ya que privilegiaba a los victimarios y establecía laxas penas a los autores de graves delitos.

Pasaron los meses y la controversia no acabó. Pero en el entretanto, el gobierno Uribe arrancó la aplicación de la Ley de Justicia y Paz, que se convirtió en el marco de referencia de todos los acuerdos que se iban logrando para el desarme, desmovilización y reinserción gradual de los cabecillas y combatientes de las por entonces llamadas “Autodefensas Unidas de Colombia” (Auc).

Sin embargo, cuando los beneficiados con la ley respiraban cierta tranquilidad y el Ejecutivo consideraba que el proceso de desarticulación de los paras no tenía reversa, en tanto los críticos se resignaban a lo que seguían denunciando como un esguince a la justicia y burla a las víctimas, vino un fallo de la Corte Constitucional que ajustó en forma sustancial la ley de Justicia y Paz.

 

Cambio de tercio

 

En mayo de 2006 el máximo tribunal, si bien indicó que el espíritu de la norma se ajustaba al ordenamiento constitucional, tumbó algunos artículos que, a la luz de la jurisprudencia interna y los tratados internacionales, impedían el pleno ejercicio de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación.

De entrada, por ejemplo, dijo que los paramilitares no eran delincuentes políticos y, por ende, no se les podía cobijar con el delito de sedición. Este tema era columna vertebral de toda la Ley y las Auc habían exigido su inclusión, ya que bloqueaba el riesgo de extradición y los acercaba a los máximos beneficios de la favorabilidad penal.

Entre las normas que declaró inexequibles el alto tribunal estaba aquella que prácticamente les permitía a los paramilitares acceder a las penas alternativas sin necesidad de confesar todos sus delitos. Es decir que podían guardarse la verdad a su antojo o solo decirla cuando vieran que la justicia podía procesarlos por delitos no admitidos y correr el riesgo de perder los beneficios penales y penitenciarios.

Igualmente tumbó el artículo que les permitía a losparas culpables de delitos atroces descontar de la “pena máxima” de 8 años, el tiempo que estuvieran en las zonas de concentración mientras se negociaba con el Gobierno o se concretaba su desmovilización.

También limitó la Corte las gabelas en torno a cuántas veces podían un paramilitar acceder a Justicia y Paz, al tiempo que tumbó limitantes para que las víctimas pudieran ser parte activa dentro de los procesos de Justicia y Paz. Igual acabó con otros artículos que dificultaban la reparación y la entrega obligatoria de bienes por parte de las autodefensas.

 

Otro escenario

 

Es claro que tras el fallo de la Corte, que priorizó los derechos de las víctimas  frente a los de los victimarios, el proceso con las autodefensas cambió sustancialmente.

No hay que olvidar que la cúpula paramilitar acusó al Gobierno de haberle incumplido con lo que prometió en la Mesa de Negociación y que, gracias a su coalición parlamentaria, había logrado sacar avante en el Congreso.

Lo que en principio era una especie de ‘negocio gana-gana’ para las Auc se convirtió, gracias a un fallo vertical de la Corte, en un escenario riesgoso pues estaban obligados a confesar todos sus delitos, reparar a las víctimas y pagar, como mínimo, ocho años de prisión, pena alternativa que podían perder si se comprobaba que volvían a delinquir. Incluso se abrió el riesgo de extradición, que al final fue el destino de toda la cúpula.

Ello explica, razonablemente, por qué la aplicación de la Ley de Justicia y Paz terminó imbuida en un intrincado proceso de dilaciones y trabas, cuya mayor evidencia es el minúsculo número de sentencias que se han emitido en sus casi ocho años de vigencia.

Es claro que si la Corte hubiera dejado intacta la Ley de Justicia y Paz, muy seguramente la aplicación de la norma, laxa y claramente favorable a los victimarios, hubiera sido más rápida.

 

Interrogantes

 

¿Qué pasará en la Corte que ahora tiene bajo la lupa el Marco Legal para la Paz? ¿Se emitirá una sentencia que dejará sin piso todo lo que se negocia en La Habana? ¿Qué sentido tendrá haber pasado reformas como el Fuero Penal Militar o abrir paso a un cambio en la Fiscalía para que se ajuste para el trámite judicial del pos-conflicto, si la Corte llega a ajustar en forma drástica el Marco Legal? ¿Siendo evidente que este Marco Legal se hizo para tramitar el desarme de los victimarios, tendrá alguna incidencia en la Corte el hecho de que ahora exista una ley de Reparación a Víctimas de la Violencia, que se aplica independientemente, haya o no proceso de paz?...

Nadie sabe la respuesta a esos interrogantes. El enfrentamiento de tesis sobre la viabilidad del Marco es muy acentuado, y ello se prueba en el cruce de argumentos entre un muy crítico procurador Alejandro Ordóñez y un abierto defensor de la norma como el fiscal Eduardo Montealegre.  Mientras el primero dice que no se puede permitir un margen alto de impunidad, el segundo sostiene que debe priorizarse la aplicación de la justicia transicional. Paradójicamente, uno y otro dicen que sus tesis están basadas en los mandatos constitucionales, la jurisprudencia de la Corte y los tratados internacionales.

Es evidente que durante los últimos meses partidarios y críticos de la norma base para el proceso de paz entre el Gobierno y las Farc han instado al alto tribunal a pensar en cuánta justicia, verdad y reparación a las víctimas se puede sacrificar en pos de la paz y el fin de la guerra.

Lo único que sí es completamente claro es que pase lo que pase en La Habana o con leyes que guardan relación directa con el post-conflicto, al final todo dependerá de lo que diga la Corte sobre el Marco Legal para la Paz. Allí todo lo actuado podría quedar sin piso y obligar a barajar de nuevo… No sería la primera vez que el poder Judicial ajusta lo definido por el Ejecutivo y Legislativo en conjunto. Pero también puede ocurrir que el alto tribunal avale la columna vertebral de la norma y sólo le haga ajustes de poco alcance.

Más allá de para qué lado se incline la balanza, lo cierto es que todo dependerá de un elemento trascendental que en 2006, cuando se dio el fallo sobre Justicia y Paz, no existía: la plena vigencia del Estatuto de Roma, ya que en 2009 acabó la salvaguarda que tenía Colombia para que la Corte Penal Internacional (CPI) no tuviera jurisdicción sobre los delitos de guerra cometidos en Colombia.

No hay que perder de vista que la CPI tiene en la mira la aplicación de la Ley de Justicia y Paz (pese a que su jurisdicción no es retroactiva y, por ende, no cobija muchos de los delitos cometidos por los paramilitares). Los analistas sostienen que pese a esto último, lo que esa Corte internacional analiza en este caso específico es el riesgo de una “justicia aparente”.

Toda esta disquisición sobre lo que podría pasar en la Corte Constitucional lleva a una sola pregunta: ¿debería congelarse la Mesa de Negociación entre el Gobierno y las Farc hasta tanto no se conozca el fallo sobre el Marco Legal para la Paz?