Con la discusión en el Consejo Nacional de Estupefacientes, CNE, del Decreto 2467 de 2015 mediante el cual el Gobierno Nacional legaliza el uso medicinal y científico del cannabis, comenzó el proceso de reglamentación al que estarán sujetos quienes vayan a participar en esta nueva industria.
Durante la primera sesión de este año, el Consejo Nacional de Estupefacientes analizó los requisitos, las condiciones y los responsables en el proceso de otorgamiento de licencias para la posesión de semillas, el cultivo de plantas de cannabis, la producción, la fabricación y la exportación de sus derivados.
Los Ministerios de Justicia, Salud y Agricultura, en conjunto con el Consejo, deberán emitir en los próximos meses las resoluciones necesarias y las regulaciones pendientes en cuanto a protocolos de seguridad, de inversiones en materia social, de trabajadores, de control del área del cultivo y la destrucción de semillas, plantas o derivados en los casos previstos, entre otras.
El Decreto 2467 establece que las licencias para posesión de la semilla para siembra y cultivo de cannabis serán expedidas directamente por el Consejo Nacional de Estupefacientes, de acuerdo con su regulación.
Los permisos para producción, fabricación y exportación serán otorgados por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Las farmacéuticas deberán tener una licencia de producción y fabricación, con la que posteriormente podrán solicitar licencias relacionadas con la producción. Esto para garantizar el cumplimiento del fin médico o científico.
Según el CNE, los cultivos actuales de cannabis no son susceptibles de licencia, pues no se utilizará el Decreto 2467 para legalizar siembras que hoy son ilegales.
De igual forma, el citado Decreto establece que no será permitida la exportación de la cosecha de marihuana para garantizar la producción de los medicamentos en el territorio nacional, que deberán cumplir la normativa y los registros del Invima.