Hoy se espera un pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre la demanda al Acto Legislativo 5 de 2011 que reformó el Sistema General de Regalías. Los accionantes consideran que al cambiar la naturaleza jurídica de las regalías y alterar la autonomía de los entes territoriales se sustituye la Constitución.
La Reforma a las Regalías fue una de las iniciativas clave del primer tramo del gobierno del presidente Santos e insumo de primer orden de la lucha contra la pobreza que se ha fijado esta administración.
Dicho Acto Legislativo le dio un vuelco total al principio que orientaba el Sistema General de Regalías, pues en adelante los recursos generados por la explotación de minerales son distribuidos entre todos los departamentos y municipios, a diferencia del esquema anterior en que se beneficiaban las regiones productoras, principalmente.
Este proyecto fue aprobado por el Congreso a pesar de la vehemente oposición de regiones que se beneficiaban totalmente de estos recursos como los departamentos de Casanare, Meta y Cesar y La Guajira, entre otros, los dos primeros por la explotación del carbón, en tanto que los segundos por la extracción de petróleo.
Los accionantes Camilo Araque Blanco y Vanessa Molina Gómez consideran que se introdujo un elemento incompatible al destinar estos recursos a la consumación de otros fines constitucionales que no guardan relación alguna con la voluntad original de la Asamblea Constituyente, pues, argumentan que la naturaleza jurídica de la contraprestación fiscal de las regalías era la de compensar la explotación de los recursos no renovables en cabeza de Estado a través de las entidades donde se adelantaron los procesos correspondientes, y la de redistribuir los ingresos fiscales en las mismas, con miras a mitigar el impacto ambiental negativo experimentado por aquellas y fomentar el desarrollo sostenible de la minería.
También argumentan los accionantes en la citada demanda que con este Acto Legislativo se afectó “la autonomía de las entidades Territoriales y sus derechos fundamentales, teniendo en cuenta que lejos de ser un principio y derecho fundamental inaplicable derivado de los artículo (sic.) 1 y 287 de la Carta Fundamental, este se configura como un pilar esencial de la norma de Estado en Colombia, evitando el Constituyente interferencias indebidas entre el sector central o el regional en el manejo de sus asuntos, queriendo con ello el poder originario, que los Departamentos y Municipios ostenten recursos suficientes y razonables de manera autónoma -sin que se entienda sin control del sector central- para lograr sus cometidos, y en su lugar se insertó una cláusula que limita y anula en buena medida esta independencia propia de la descentralización, concentrando sus funciones en la Nación, sin que podamos afirmar que en estricto sentido esto es autonomía de la (sic) Entidades Departamentales”.
Concepto de la Procuraduría
En el concepto de rigor el Ministerio Público se pronunció frente a esta demanda en un concepto que hizo llegar a la Corte Constitucional en octubre del año anterior, en el cual le pide “que se inhiba de pronunciarse de fondo sobre la exequibilidad del Acto Legislativo 5 de 2011, por ineptitud sustancial de la demanda”.
Considera el Ministerio Público que la demanda se limita a afirmar que la sustitución de la Carta es un fenómeno evidente, “que se puede advertir sin mayores esfuerzos mentales o disquisiciones jurídicas, pues resulta de la simple lectura de la norma demandada. Sin embargo, no muestra, y menos demuestra, que la naturaleza jurídica de las regalías y el principio de autonomía territorial sean ejes definitorios de la Constitución Política; ni que, aun en el caso de que lo fueran, la norma demandada los vulnera al grado de ser posible hablar de una sustitución de la Carta”.