Una de las prioridades en el reinicio de la legislatura desde el próximo 16 de marzo será la discusión del proyecto de Ley 206 de 2012, que busca endurecer los mecanismos para castigar la explotación ilegal de minerales, además de pesqueras y de caza en el país.
Tras un análisis de los puntos más importantes de la iniciativa, el Instituto de Ciencia Política Hernán Echavarría Olózaga, destacó los aspectos positivos del articulado, así como una serie de recomendaciones al Gobierno nacional sobre diferentes aspectos que pueden mejorar su aplicación.
Entre los aciertos, el Instituto destaca “el interés del Gobierno para combatir la minería ilegal, entendida como una de fuente de financiamiento de grupos armados ilegales”.
Asimismo considera positivo “el interés por hacerle frente a los factores de destrucción del medio ambiente y del impacto socioeconómico en las regiones”, al señalar que “esta medida no es aislada. El Gobierno del presidente Santos ha optado por crear una serie de mecanismos para mejorar la protección de recursos naturales”.
De otro lado proyecta que la reforma al Código Minero “se fortalezca el sector minero fundamentado en una filosofía de desarrollo sostenible”.
En su análisis el centro de estudios ve la medida especial de destrucción de maquinaria como “novedosa, más aún, cuando el Gobierno busca hacerle un seguimiento a la importación de retroexcavadoras”.
Recomendaciones
El Instituto comienza recomendado que el control para mermar el daño ambiental ocasionado por la minería ilegal se extienda a la minería legal a gran escala.
En cuanto al decomiso de sustancias sólidas, considera que “es muy difícil de llevar a cabo debido a la falta de control y escasa capacidad institucional”.
Frente a los mineros tradicionales señala que se debe “fortalecer el programa de formalización de estos trabajadores, ya que no se puede permitir que familias que viven de la minería tradicional o de subsistencia, terminen perjudicados por una medida que busca atacar la financiación de grupos armados ilegales o negocios criminales”.
En relación a la medida que ordena la destrucción de maquinaria y el decomiso de esta, afirma que “no son en sí mismas medidas preventivas. Debería replantearse este concepto para crear una política pública real de prevención de malas prácticas”, al tiempo que indica que debe explicarse con claridad la manera en que esta se destruirá.
En el tema de la pesca y la caza considera que no hay mayor explicación sobre la forma en que se va a regular por lo que “puede afectar a comunidades indígenas y pueblos dedicados a estas actividades para subsistir”.
En lo que tiene que ver con los operativos en zonas donde se mezclan los civiles con los actores ilegales, recomienda que, “preverse posibles conflictos entre la fuerza pública y grupos armados ilegales, con el fin de proteger a la ciudadanía”.
También advierte que “penalizar es insuficiente, lo más importante es crear proyectos productivos con los municipios enteros que viven de minería informal y de subsistencia. Con estos registros, presencia del Estado y control se cierra la entrada de recursos a grupos armados”.
Finalmente, el centro de estudios recalca en que “resulta importante dirimir el problema del marco jurídico ambiguo y débil que hoy existe. Es imperativo que el proyecto para reformar el Código Minero anunciado por el gobierno tenga en cuenta esto. Del mismo modo, si bien el proyecto busca disminuir los efectos ambientales, económicos y sociales de la minería ilegal, no puede negarse que muchos de los problemas de las regiones mineras y del país radican en otros factores estructurales como altos niveles de pobreza, desempleo, inequidad, entre otros. En consecuencia, está en juego no sólo la seguridad del país –principal enfoque del proyecto- sino la calidad de vida de millones de colombianos”.
Qué dice la iniciativa
Previendo la explotación minera como uno de los más importantes sectores de la economía y los efectos negativos en el orden público y en materia medio ambiental , el Gobierno busca “ la modificación del Código Penal -Ley 599 de 2000-, la Ley de Procedimiento Sancionatorio Ambiental -Ley 1333 de 2009- y el Código Nacional de Tránsito -Ley 769 de 2002-, para adoptar medidas eficaces para la protección del medio ambiente y para combatir el desarrollo de actividades mineras sin los permisos y requisitos previstos en la ley".
Estos son los puntos más importantes del proyecto:
• Se busca modificar el artículo 332 del Código penal en lo que se refiere a contaminación ambiental, pues actualmente, se establece sanción por la contaminación con residuos sólidos” peligrosos. Con esta medida se pretende hacer explícito en la redacción, que la contaminación puede ser con cualquier residuo ya sea sólido, gaseoso o líquido, repercutiendo en sanción.
• Se aplicará sanción a quien incurra en la exploración y explotación ilícita de minerales u otros materiales, incluyendo yacimientos. Esta sanción sería de entre 32 a 144 meses de prisión, distinta a la 55 - 112 que rige actualmente, además de incurrir en una multa de 140 SMLMV, mayor a la de 133 que se aplica hoy.
También se sancionará a quien transporte, comercialice, transforme o almacene un mineral explotado ilícitamente. La pena estaría entre 48 a 100 meses de cárcel además de una multa de entre 140 a 50.000 SMLMV.
• Se incluye como punible el lavado de activos producto de la explotación ilícita de minerales. La sanción sería entre 10 a 30 años de cárcel, además de una multa de hasta 50.000 SMLMV
• Se da potestad a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para sancionar en materia ambiental, además darle facultades para ejecutar medidas de prevención.
• Dentro del tipo de medidas preventivas por la que pueden optar las entidades ambientales o correspondientes, se presentan dos nuevas:
1. Se podrá imponer la “medida especial” de destrucción de la maquinaria utilizada para la actividad ilegal.
2. Se permite el decomiso preventivo de sustancias o insumos químicos que superen las cantidades permitidas para su transporte o almacenamiento, fijadas por el gobierno nacional.
• Dentro de las sanciones a imponer por las autoridades ambientales, incluida ANLA, se encuentra la posibilidad de decomiso definitivo de sustancias o insumos químicos a ser utilizados en actividades de minería que superen las cantidades permitidas para transporte o almacenaje.
Medida especial de destrucción de maquinaria pesada
• Consiste en la destrucción de maquinaria pesada utilizada en actividades de explotación de minerales sin licencia ambiental o equivalente, siempre que su uso se derive o pueda derivarse en daño inminente a recursos naturales, medio ambiente o a la salud humana. Esta medida se aplicara siempre y cuando la situación de seguridad, características o ubicación de la maquinaria no permita la adopción de otra medida.