Ley de seguridad ciudadana, en 1a. batalla | El Nuevo Siglo
Viernes, 9 de Diciembre de 2011

El Procurador, Alejandro Ordoñez pide al alto tribunal que se declare inhibido para conocer el tema. La demanda acusa entre otros, el artículo donde se tipifica el delito de uso de menores de edad en la comisión de delitos.

La ley de seguridad ciudadana, norma con la que el Gobierno busca contrarrestar las bandas delincuenciales y emergentes en todo el país, enfrentará en la Corte Constitucional su primera batalla judicial.


La demanda contra varios artículos de la ley expone que ésta viola la vigencia de un orden social justo, el principio del debido proceso y en particular la presunción de inocencia.
Entre los artículos acusados está el que establece el nuevo delito penal de uso de menores de edad en la comisión de delitos. Según el demandante, si el legislador considera que la conducta punible, cuando se emplea menores, es más gravosa, lo que procede es agravar el tipo penal existente y no crear uno nuevo. Además, afirma que, aún cuando “en gracia en discusión se argumentara que el delito de Uso de menores de edad en la comisión de delitos del artículo demandado, se trata de un delito autónomo, y que se quiere catalogar como un comportamiento de mera conducta y no de resultado y de peligro abstracto”, la norma demanda es contraria a garantía de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, pues tipifica una conducta para la que, por vía del “fenómeno de la intervención delictiva”, ya existe sanción penal.


Otro de los incisos demandados es el que tiene que ver con las penas contempladas para el “empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos”. Considera el demandante que se está vulnerando el principio del debido proceso, en especial en cuanto atañe a los principios de legalidad y tipicidad, pues supone un elemento típico indeterminado, ya que tales objetos “no tienen una identidad, ni tampoco elementos identificables que permitan a los destinatarios de la norma, conocer que elementos son considerados peligrosos y por ende prohibidos de portar e ingresar al interior de un escenario deportivo o cultural”.


También se demanda las penas de nueve a doce años contenidas en el artículo que castiga la fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. La norma además establece que esta pena se duplicará cuando se cometa utilizando medios motorizados, cuando el arma provenga de un delito, cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades, cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten, cuando se cometa en coparticipación criminal, cuando las armas o municiones hayan sido modificadas en sus características de fabricación u origen, que aumenten su letalidad, y cuando el autor pertenezca o haga parte de un grupo de delincuencia organizado.


Según la demanda, “la sanción establecida por el legislador en la norma demandada, constituye un desafío a la razonabilidad y proporcionalidad que difícilmente puede entender la sociedad, para lo que cita también como ejemplo la ‘pena alternativa’ prevista para los miembros de grupos al margen de la ley contenida en el artículo 29 de la Ley 975 de 2005”, o ley de Justicia y Paz.
Por último, se demanda el artículo que estipula ciertos aspectos en los que se negará la libertad del imputado, como el hecho de estar acusado, o de encontrarse sujeto de alguna medida de aseguramiento. Para el demandante, se está violando el principio de la presunción de inocencia.


En concepto rendido a principios de septiembre pasado, el procurador Alejandro Ordóñez le pidió a la sala plena de la Corte Suprema de Justicia declararse inhibida para conocer de fondo la demanda. Según el jefe del Ministerio Público, no son claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes los argumentos del demandante para que se declare inconstitucional varios artículos de la ley 1453 del 2011.