Ley de acceso a la información, ¿un retroceso? | El Nuevo Siglo
Sábado, 20 de Octubre de 2012

A pocas semanas de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la exequibilidad de la Ley de Acceso a la Información, aprobada en junio pasado, el periodista Alberto Donadio incluyó su último libro un capítulo en que califica la norma como “un gravísimo retroceso”.

Es el Capitulo 8, titulado La opaca ley, del libro La llave de la transparencia, el periodismo contra el secreto oficial, cuya publicación por parte de Sílaba Editores será dada a conocer a mediados de noviembre.

Donadio se refiere al proyecto de ley número 156 de 2011 Senado, “por medio del cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional, y se dictan otras disposiciones”.

La norma, aprobada el 20 de junio, había sido radicada el 1 de noviembre de 2011 por los senadores Carlos Emiro Barriga, del Partido Conservador; Manuel Enríquez, del Partido Social de Unidad Nacional (La U); Luis Fernando Velasco, del Partido Liberal; y John Sudarsky, del Partido Verde; así como por los representantes Simón Gaviria, del Partido Liberal; Germán Navas, del Polo Democrático; y Alfonso Prada, del Partido Verde.

La iniciativa, promovida en el Congreso por Transparencia por Colombia, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DeJusticia) y la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), entre otras organizaciones integrantes de la Alianza Más Información, Más Derechos, buscaba promover el derecho fundamental de recibir respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública y el deber estatal de visibilizar y promover activamente esta información sin necesidad de solicitud previa, basado en la cultura de la transparencia.

Precisamente a Donadio le parece particularmente grave que el proyecto haya sido “prohíjado y alentado, no por el gobierno, ni por los enemigos declarados de la libertad de información, sino por organizaciones que se proclaman como abanderadas de la lucha contra la corrupción”.

“El resultado está a la vista, pues no consiguieron más información sino menos, y al recorrer la jornada adquirieron otros aliados que sí se impusieron para menguar los derechos”, escribió Donadio.

 

Cinco reparos

 

1. Según Donadio, en la ley “se estableció secreto absoluto sobre la defensa y seguridad nacional, orden público y relaciones internacionales, en estos términos: Se exceptúan de la aplicación de esta ley y por tanto gozan de reserva legal la información, documentos, bases de datos y contratos relacionados con defensa y seguridad nacional, orden público y relaciones internacional”, como se lee en segundo parágrafo del artículo 5.

Donadio reseñó que Elisabeth Ungar, directora de Transparencia por Colombia, y Rodrigo Uprimny, director de DeJusticia, le informaron que el parágrafo fue "incluido en tercer debate por el Ministerio de Defensa" y que “la Alianza hará su intervención ante la Corte” buscando “la declaratoria de inexequibilidad o modulación de este parágrafo”.

Para Donadio, ese aparte “además de ser inconstitucional, atenta contra la transparencia y el derecho al acceso a la información”.

 

2 “Se creó una nueva categoría de documentos reservados que antes no existía en Colombia, a saber: Los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos” (artículo 19).

Para Donadio, “lo grave es que contribuye a incrementar ‘la cultura del secreto’ que la Alianza se comprometió a combatir”.

A menos que la Corte “le de entierro de tercera al proyecto” ahora “los periodistas tendremos que soportar otra forma de censura, la de los funcionarios que invoquen la nueva reserva del "proceso deliberativo". Que no la invocarán cuando realmente los papeles hagan parte de ese proceso, que ya sería suficientemente dañino, sino caprichosamente, cuando se les venga en gana”.

 

3 “Otro estropicio del proyecto de ley ‘consensuado’ por la Alianza, aparece en el artículo 21”, que en la parte final dice que “ninguna autoridad pública puede negarse a indicar si un documento obra o no en su poder o negar la divulgación de un documento, salvo que el daño causado al interés protegido sea mayor al interés público de obtener acceso a la información”.

“La Alianza dice que demandará la segunda parte”, pero sila Corte “no rechaza este exabrupto el gobierno quedará autorizado para negar la existencia misma de un documento, aduciendo que el daño causado al interés protegido supera el interés público en la divulgación. Esa es una facultad arbitraria y típica de las dictaduras”.

Donadio recuerda cuáles son esos 12 "intereses protegidos", según los artículos 18 y 19: el derecho de toda persona a la intimidad; el derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad; los secretos comerciales, industriales y  profesionales; la defensa y seguridad nacional; la seguridad pública; las relaciones internacionales; la prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas  disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso; el debido proceso y la igualdad de las  partes en los procesos judiciales; la administración efectiva de la justicia; los derechos de la infancia y la  adolescencia; la estabilidad macroeconómica y financiera del país; y la salud pública.

 

4 Dionadio alertó acerca de que “la Alianza redactó ‘un proyecto de ley que les da a los funcionarios la opción de crear la reserva, caso por caso’, y expliqué que según el artículo 74 de la Constitución: Los documentos oficiales son siempre públicos, salvo las excepciones que establezca la ley. Es decir, solamente el Congreso por medio de leyes puede crear reserva. Es un poder no delegable. [...] La Constitución no permite que el acceso quede a criterio del funcionario”.

Para Donadio, “dejar en manos de los funcionarios públicos la determinación de si pesa más en la balanza el derecho de acceso o el interés privado de la vida íntima, o si deben prevalecer los derechos de la infancia para sacrificar la libre información, es delegar lo que según la Constitución no se puede delegar”.

 

5 La norma bajó la reserva legal de 30 a 15 años, pero según el artículo 22 “cuando una autoridad pública considere necesario mantener información reservada por un tiempo adicional, este período podrá ser extendido hasta por otro igual, previa aprobación del superior jerárquico de cada una de las Ramas del Poder Público y órganos de control”.

Donadio llamó la atención acerca de que “en esta materia la Constitución no confiere poderes discrecionales a los empleados públicos.