En el derecho Hebreo aparece el sistema pensional más remoto y el origen y pago de la primera pensión estatal en Babilonia
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A través de la historia, los servidores del Estado, en diferentes países, han gozado de una especial protección tanto prestacional como penal y, en algunos casos, han disfrutado de incentivos de nómina y de estímulos crediticios favorables, en razón de su investidura.
Los oficios de servir gubernamentalmente han sido privilegiados y distinguidos, por la naturaleza, en primer término, de la guarda de los bienes fiscales y, en segundo lugar, de la protección de los intereses de la red pública, como lo concibieron los romanos en su época imperial.
En materia de seguridad social la situación no es nueva, es sorprendente y data de milenios atrás. En el libro de Números del pentateuco, escrito hace más de 3.315 años, es decir 1.300 A.C., se describe con acierto inverosímil la primigenia versión social de las prestaciones de los funcionarios de aquellos tiempos revestidos con carácter oficial.
Sistema hebreo
Precisamente, las personas o trabajadores que servían al tabernáculo eran los distinguidos funcionarios oficiales del Estado de Israel, quienes tenían que provenir de la escogida tribu de Levi, dado que a ella no le fueron entregadas tierras en el reparto que hizo Josué al arribar a la tierra prometida. En tal virtud se le reservó, de manera exclusiva y excluyente, solo para el cumplimiento de labores estatales referidas.
Inicialmente los funcionarios antedichos se pensionaron con 20 años, luego con 25 y posteriormente con 30 años de servicio. -(Sistema idéntico a cuanto ha sucedido normativamente en las últimas décadas con los servidores públicos colombianos: 1.000, 1.250 y 1.500 semanas de cotización… vamos para allá).
Los aportes al primigenio fondo de pensión israelí correspondían a los diezmos y primicias de la grey; sui generis forma de nutrir de cotizaciones a la administradora estatal, pagadas solo para el reconocimiento y pago del beneficio pensional de los levitas, en su condición de exclusivos beneficiarios de la prestación por su condición excepcional de empleados públicos.
El sistema prestacional hebreo fue organizado con perfección y se constituyó como modelo ejemplar de manejo administrativo en aras de cumplir el objetivo esencial de atender la seguridad social de sus empleados públicos, particularmente de su pensión.
Ahora bien, el siguiente episodio escritural da a conocer más allá el alcance de esta temática prestacional, verbigracia, patentiza una situación de un pensionado estatal.
En este caso los emolumentos los concedió y canceló el Estado babilónico a un residente extranjero, otorgándole el reconocimiento de su status conforme a la digna subsistencia.
Las cosas son del tenor que sigue. El Eterno advirtió a la nación pecaminosa de Judá que abandonara sus caminos idolátricos. Judá rechazó tales ordenanzas. Debido al comportamiento rebelde e inmoral de Judá, entonces, Dios envió profetas a predecir la destrucción de la nación, y el exilio en manos de los babilonios. Tiempo después, conforme a la predicción divina, los babilonios destruyen a Judá y los someten al exilio.
A renglón seguido anota la codificación sagrada: “El rey de Judá que gobernaba en el momento de la invasión babilónica era Joaquín, quien contaba con 18 años”. Los relatos de su reino aparecen mencionados en el Segundo libro de los Reyes y en 2ª Crónicas 36. 9. y s.s.
En estos acápites antiguo-testamentarios se afirma que él hizo lo malo ante los ojos del Señor, y que el rey babilónico (Nabucodonosor) vino contra la ciudad de Jerusalén y la dominó. En respuesta al asedio, el texto afirma: “Entonces salió Joaquín rey de Judá al rey de Babilonia, él y su madre, sus siervos, sus príncipes y sus oficiales; y lo prendió el rey de Babilonia en el octavo año de su reinado”.
Es más, la situación miserable del soberano en mazmorra, Joaquín, duró más de 30 años, es decir el encierro fue por más de 1.500 semanas; pena cumplida durante todo el tiempo del reinado de Nabucodonosor. Sin embargo, cuando Evil-merodac, hijo y sucesor de Nabucodonosor, llegó a ser rey de Babilonia, se compadeció de Joaquín y le liberó de la prisión. El texto escritural asegura que el rey babilónico: “habló con benevolencia” a Joaquín y “puso su trono más alto que los tronos de los reyes que estaban con él en Babilonia”.
Aquí viene la parte sustancial, en la que Joaquín, el rey de Judá, accede a la pensión. Entonces, el nuevo rey le sacó de la prisión y le concedió beneficios integrales: manutención, cubrimiento de gastos de techo y alimentación real, a manera de pensión. Los textos bíblicos aclaran que Evil-merodac dio a Joaquín muchas provisiones para garantizar su real y digna subsistencia: “Y diariamente le fue dada su comida de parte del rey, de continuo, todos los días de su vida”.
Desde el punto de vista científico, se ha demostrado que las raciones que se le dieron a Joaquín llegaron a ser muy trascendentes a raíz de un descubrimiento arqueológico reciente. Se han encontrado varios documentos administrativos de la Babilonia antigua que registran eventos y transacciones que se realizaron durante el reinado de Evil-merodac. Estos documentos se preservaron en tablillas cuneiformes de arcilla, algunas de las cuales estaban quebradas.
No obstante, se puede leer claramente el nombre Joaquín en ellas. No solamente se le menciona, sino también se provee documentación para la distribución de grano, aceite y otros alimentos. La evidencia es inobjetable. El nombre de Joaquín, justamente significa en hebreo, “Dios restablece o restablecerá”.
El registro secular descubierto en las ruinas de Babilonia verifica los hechos con exactitud incomparable como los textos escriturales. Ciertamente, “no hay nada nuevo debajo del sol”, sostiene el libro de Eclesiastés.
El protagonista de esta historia tenía una edad avanzada y una situación compleja por su dilatado encierro de tres décadas. Traducido a términos prestacionales de ahora, Joaquín registraba más de 30 años de encarcelamiento que equivale a 1.500 semanas de “cotización”. Simplemente, el Estado babilónico, muy razonablemente, hace más de tres milenios, casi conforme a la seguridad social colombiana de hoy, le concedió una prestación social para que Joaquín no pasara angustias de ninguna naturaleza y, consecuentemente, -se le reestableció-, se le respetó su dignidad real; aquel status que los reglamentos constitucionales y las jurisprudencias de las cortes nuestras reafirman como la digna y justa subsistencia, conforme al nivel administrativo que se haya ostentado.
Leemos en 2a Reyes 25-27: “El día veintisiete del mes doce del año treinta y siete del destierro del rey Joaquín de Judá, comenzó a reinar en Babilonia el rey Evil-merodac, que se mostró bondadoso con Joaquín y lo sacó de la cárcel, 28. Lo trató bien y le dio preferencia sobre los otros reyes que estaban con él en Babilonia, 29. De esta manera, Joaquín pudo quitarse la ropa que usaba en la prisión y comer con el rey por el resto de su vida, 30. Además, durante toda su vida recibió Joaquín una pensión diaria de parte del rey de Babilonia”.
El sistema pensional mencionado rápidamente, es el origen más remoto del orden normativo pensional en el mundo delimitado para funcionarios públicos. Vale anotar que el Derecho alemán, en materia de protección social a los servidores oficiales, les confirió la denominada carrera administrativa y luego se avanzó por parte de los anglosajones y el derecho francés y español, en similar sentido, hasta nuestros días.
En Colombia, bajo un sistema prestacional que a medida que pasan los siglos se va consolidando hasta el modelo que hoy se tiene, existen administradoras de fondos de pensiones privados y Colpensiones, la administradora de fondos de pensiones públicas; la UGPP antigua Cajanal que depende del Ministerio de Hacienda; el Fopep; la Caja de Sueldos de la Policía Nacional, Casur; la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, Cremil; Fonced para los empleados distritales y el Fondo de Pensiones de la Universidad Nacional, entre otras.
Casur, 120 años de existencia
Ahora bien, avanzando vertiginosamente en los tiempos, encontramos que la entidad que hoy llamamos Casur, Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, probablemente, se constituye en el más primigenio origen institucional de la seguridad social colombiana, para los empleados al servicio estatal, pues su creación data desde febrero de 1896.
Al denotar con cuidado los orígenes de Casur, vale precisar que la historia institucional de la entidad registra que con óptica visionaria, -apenas transcurridos cinco años después de fundada la Policía Nacional en Colombia-, justamente en el año 1896, se dio inicio a su estructuración institucional. Este es el primer punto de partida que marca el recorrido e hito histórico de la entidad.
El Gobierno nacional de la época fue consciente, de la urgente e imperiosa necesidad de garantizar la existencia de la policía nacional, desde luego, con el consecuente pago de prestaciones sociales al personal uniformado y no uniformado que prestase sus servicios a este cuerpo armado de naturaleza civil.
El ideal visionario, propendió, en principio, por ofrecer un estipendio justo, una compensación adecuada, un apoyo económico complementario a manera de compensación, o más exactamente, de gratificación, a un excepcional servicio prestado por un uniformado de la policía nacional en el territorio colombiano preservando el orden y garantizando la seguridad ciudadana.
Precisamente, fue el presidente Conservador Carlos Holguín Mallarino, quien le dio vida jurídica a su ideario estratégico de creación de la fuerza policial, justamente, al expedir el Decreto 1000 de 1891 que ordenó, en primera instancia, la contratación de Juan María Marcelino Gilibert para organizar la institución y dictó así las primeras normas para su conformación institucional, entre ellas, vale destacar, el primer reglamento, donde se creó complementariamente su Caja de Gratificaciones.
La Policía, avanzada para conservar la paz
El estadista Holguín Mallarino, concibió la idea, en primer orden secuencial, en su condición de Ministro Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia en Inglaterra y en España, con miras a establecer en el país un cuerpo policial protector de los derechos y las libertades de los connacionales y, en tal virtud plasmó la propuesta en su informe de labores al congreso de 1888, en los siguientes términos: “ Deseo que le consagréis preferente atención al importante ramo de la Policía, que en todos los países civilizados se considera como uno de los agentes más poderosos para el buen gobierno de los pueblos. En Europa, como en los Estados Unidos, es objeto de gran esmero y minucioso cuidado la organización de estos cuerpos, porque ellos son la avanzada, por decirlo así, de los ejércitos para la conservación de la paz pública y la tranquilidad social, al mismo tiempo que fuerza imponderable para todo lo que tiene que ver con la moralidad y las buenas costumbres”.
Caja de gratificaciones
Ante este apremio, normativamente se conformó primeramente la Caja de Gratificaciones mediante el Decreto 10 del 21 de enero de 1896, suscrito desde la Hacienda Casablanca en Sopó, -Municipio Cundinamarqués localizado al norte de Bogotá-, por el Vicepresidente Miguel Antonio Caro, encargado del Poder Ejecutivo, con la finalidad de efectuar el pago de recompensas al personal que permaneciera más de cuatro (4) años consecutivos y demostrara buena conducta e interés en el cumplimiento de su deber. Estas recompensas estatales, consistían en aumentos del 25% de su sueldo y de sumas de dinero complementarias.
Al hacer referencia al desarrollo y evolución histórica de Casur, cabe indicar que en el año 1912, el Gobierno nacional creó la Caja de Recompensas. Esta entidad se encargaba de la cancelación o pago de prestaciones de jubilación a los miembros de la Policía Nacional que tuvieran más de 25 años de servicio, con la siguiente escala salarial: Una pensión equivalente al 50% para los sueldos de $30; del 40% para sueldos entre $30 y $100 y del 30% para sueldos superiores a $100.
Vale subrayar que transcurría el año 1912, cuando por primera vez se creó una pensión mensual vitalicia en el orden jurídico nacional, bajo las previsiones del Decreto 784 del mismo año, en este caso el beneficio prestacional estaba dirigido a los servidores públicos de la Policía Nacional, y como registra la Biblia en el Antiguo Testamento, libro de Números, para los servidores públicos del Tabernáculo, se les reconocía la prestación, igualmente, con 25 años de servicio continuo.
La ventaja competitiva de la época, para el futuro pensionado colombiano, consistía en que el sueldo que servía de base para liquidar la prestación vitalicia correspondía al empleo servido por más tiempo en los últimos cuatro años.
Posteriormente, en el año 1927, -transcurridos 31 años de vida institucional-, se le cambia la denominación por la de Caja de Auxilios de la Policía Nacional, entidad que preserva las mismas funciones de la Caja de Recompensas, reconoce además pensiones por incapacidad absoluta, accidentes de trabajo o enfermedades profesionales equivalentes al 50% del sueldo que devengarán en el momento de adquirir este derecho.
Así las cosas, la concepción institucional amplía su radio de acción de manera interesante con la atención de estas modalidades, antecedentes primigenios y remotos, muy seguramente, de la constitución del Seguro Social en el año 1967 creado igualmente para los servidores estatales de manera fundamental y extendiéndose al sector privado, posteriormente.
En el año 1938 se liquida la Caja de Auxilios de la Policía Nacional y se constituye la Caja de Protección Social con personería jurídica, para la formulación y desarrollo de planes y programas que brindarán protección y bienestar al personal retirado, pago de cesantías, préstamos para vivienda, educación y salud.
Se prosigue, entonces, ampliando el diámetro del frente institucional del ente prestacional. Finalmente, el 24 de febrero de 1955 el Gobierno Nacional mediante el Decreto número 417 liquida la Caja de Protección Social y crea la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, CASUR, para garantizar el pago de las prestaciones sociales del personal de este cuerpo armado de naturaleza civil que adquiera el derecho por tiempo cumplido o por disposición del Gobierno.
Transformaciones
Así las cosas, tenemos hoy una Caja con excelso pasado, con estable presente, pero que requiere en la vía de un promisorio futuro, sustanciales modificaciones normativas y grandes herramientas institucionales para que se preserve y actualice a tono con estos tiempos de postconflicto y, que además, sirva con lujo de competencia a todo el conglomerado de cerca de 100.000 afiliados directos, en los próximos años, como una entidad moderna, eficiente, sólida y con claro rumbo empresarial hacia el inmediato y futuro porvenir en los tiempos de paz que se avecinan para la Nación.
En los comienzos la Caja se actualizaba la entidad, como se ha registrado, de manera normativa, cada diez años o más hasta llegar al año 1955, época desde la cual el organismo institucional está esperando un timonazo que direccione un horizonte más próspero y cada vez más consolidado en el contexto institucional colombiano para el beneficio integral de sus decenas de miles de afiliados.
En tal virtud, por parte del Gobierno nacional, se espera que se pongan en marcha mecanismos sustanciales para la modernización de la Caja. Desde luego, para reposicionarla, en todos sus órdenes, y para ponerla a tono con la época entregándole herramientas jurídicas más que grandes recursos financieros por parte del Estado y una poderosa visión estratégica para las venideras épocas del postconflicto que la hagan autosostenible y viable.
Urge potenciarla y repotenciarla estratégicamente, sin limitación de esfuerzos, como una institución indispensable en beneficio de la institución policial, acorde con la demanda que impera en estos tiempos de actualización tecnológica y de modernización administrativa y financiera.
Se considera, en un principio, que el proceso de actualización y modernización institucional debe estar inmerso de creatividad, imaginación e innovación y el impulso debe consignar un carácter decidido, continuado e inaplazable. Los servicios complementarios y los pagos oportunos deben ser sus consignas irrenunciables dentro de este contexto institucional de modernización. El proceso de modernización institucional de Casur es igualmente apremiante si se tiene en cuenta el contundente rol que desarrollara en todos los frentes la Policía Nacional en las primeras décadas del comienzo de la etapa de postconflicto que se nos vino encima, pues a la fecha, estamos a las puertas de la firma de los acuerdos de Paz en la Habana, los cuales cuentan en su haber con el magno apoyo de Naciones Unidas y de las más importantes organizaciones del contexto internacional.
Empobrecimiento
Prosiguiendo con el tema pensional de los servidores oficiales, huelga acotar que en Colombia la Constitución Política e innumerables leyes han dado un tratamiento especial a los empleados estatales. Sus derechos se preservan presuntamente como “derechos adquiridos”.
Vale decir que últimamente las administradoras de los Fondos de Pensión Pública, han arremetido contra estas prerrogativas, estableciendo que el ingreso de liquidación de la mesada pensional corresponde al promedio de los aportes de los últimos diez años establecido por la ley 100 de 1993, y no al promedio devengado con todos los factores salariales en el último año de cotización como se ha venido haciendo en aplicación de las leyes 33 y 62 de 1985 y de normas reglamentarias. Noticia triste que da al traste con un derecho adquirido legalmente.
El desmejoramiento de la pensión o asignación de retiro del empleado público colombiano, en su gran mayoría de casos, es lamentable, pues éste recibe una exigua pensión y esta se incrementa con el IPC que casi siempre está por debajo del salario mínimo. ¡Qué horror! Quienes optaron una pensión de 7 u 8 salarios mínimos hace una década o más, que no son muchos, hoy en términos de valor constante, tienen una empobrecida mesada que no supera los 6 salarios mínimos legales vigentes. “Así paga el diablo a quien bien le sirve”, anotan algunos pensionados ya en el declive inevitable de su existencia.
Es injusto que los ex empleados públicos pensionados en su gran mayoría, inclusive quienes reciben asignaciones de retiro por servicios prestados a la fuerza pública, sean empobrecidos anualmente por el propio empleador estatal a quien sirvieron. La situación amerita urgente revisión y tratamiento serio y objetivo. “No más atropellos contra nuestros viejos”, es el grito que a manera de justo reclamo se oye en los pasillos de las entidades pagadoras de prestaciones sociales del Estado. Queda claro, hasta la saciedad, que las pensiones o asignaciones de retiro que ha concedido, ordenado y pagado el Estado, desde sus más viejos orígenes escriturales hasta hoy, preservan su esencia sagrada.
Por decir lo menos, y de manera acelerada, “Un país que no ama, que no se conduele y que no respeta a sus mayores ni preserva sagradamente las prestaciones que les ha concedido a sus exempleados públicos, tiene un futuro incierto”.
Empero, frente a esta situación aparecen, algunas veces, situaciones que tratan de remediar el asunto, con pronunciamientos interesantes aunque no dispongan de la fuerza jurídica necesaria para hacerse acatar en las entidades que conceden y pagan pensiones.
La Procuraduría General de la Nación ha intentado sentar precedentes valiosos, en primer término de manera solitaria y, últimamente, en esfuerzo conjunto con la Defensoría del Pueblo. En el año 2010 dictó una interesante circular prohijando la defensa ahincada de los intereses de los servidores públicos.
Actualmente se ventilan miles de procesos ante los juzgados administrativos y los tribunales correspondientes con el objeto de que se liquiden, reconozcan y paguen las prestaciones de los servidores públicos conforme lo ordenan las leyes 33 y 62 de 1985.
Ojalá se conserve ese régimen, pues los fondos públicos tanto como los que derivan sus emolumentos y más su prestación económica al trastornar la esquina de la vida, encierran el contenido de lo sagrado en sus haberes y aun en sus orígenes pentateucos.
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