En general, en derecho las cosas se deshacen como se hacen. Es decir que el reajuste al acuerdo de paz, firmado entre el gobierno Santos y las Farc tendrá que tener, primero que todo, la firma entre los más altos exponentes del acuerdo de Cartagena y posteriormente tener la refrendación correspondiente dentro de los mecanismos de participación popular establecidos en la Constitución.
Hay en el re-acuerdo pocas modificaciones sustanciales, comenzando porque se mantiene en todo tiempo y lugar el espíritu de las clausulas previas. Por ello simplemente se hacen algunas precisiones, como aquella de que la justicia especial para la paz no sustituye a la justicia ordinaria pero sigue manteniendo la autonomía, el presupuesto y la categoría de una jurisdicción independiente. Simplemente le cambian el tema de los cuatro magistrados internacionales por unos veedores del exterior que tienen la facultad de intervenir durante todo el proceso y que mantienen una magistratura correspondiente a la participación especial, por encima de las que podrían ser instancias nacionales. Al mismo tiempo, el tema de la tutela es resuelto con una comisión integrada por magistrados de la jurisdicción especial y la Corte Constitucional. Tanto como si una tutela que llegara por vía de apelación a esta corte tuviera que ser resuelta por una comisión con el Consejo de Estado o de la Corte Suprema de Justicia. Bajo esa tesis la resolución será prácticamente imposible y la confusión de competencias crea un entorpecimiento superior al que se pretendió sufragar.
Del mismo modo, si bien es el Ejecutivo quien expide los decretos y leyes especiales, ellos deben ser consultados previamente por la comisión bipartita para la aplicación y seguimiento del acuerdo entre el Gobierno y las Farc. De hecho hay consideraciones nuevas que generan mayores facultades de las que estaban previamente contempladas. Y si bien se hace una precisión de mayor alcance, por lo demás buena, de lo que significan los delitos propios del conflicto armado interno, acotando el tema, se mantienen las consideraciones anteriores sobre el juzgamiento de quienes hayan participado directa o indirectamente en la confrontación armada. No se entiende, en ese caso, por qué mientras a la Fuerza Pública se le establece una jurisdicción independiente, a los civiles, ganaderos, empresarios, banqueros y demás, se les mantiene en la misma jurisdicción de las Farc.
La aclaración de que a las 16 curules especiales de la Cámara de Representantes no pueden acceder miembros de las Farc, aparte de las cinco en esta corporación y las cinco prácticamente automáticas en el Senado, era innecesaria. Nunca se dijo, sobre las 16 curules antedichas, que las Farc accederían a ellas directamente, sino eventualmente a través de simpatizantes o interpuestas personas de otros partidos o movimientos afines.
Pero todo eso es un problema del No. Y desde luego se espera con gran expectativa cuál sea el pronunciamiento de quienes han actuado como voceros caracterizados del plebiscito denegado. Porque de lo que se trata, finalmente, es de aceptar el resultado de la democracia y adecuarlo abierta y transparentemente a las posibilidades de la paz.
Hay muchas precisiones más que obvias e incluso sobrantes. Una de ellas, por ejemplo, aquella de que las zonas de reserva campesina serán tramitadas bajo las cláusulas de la ley. Lo mismo se establece en el sentido de que se respetará la propiedad privada, lo que de suyo es un pilar constitucional. Igualmente se establece para efectos de las hectáreas establecidas en la Reforma Rural Integral que se procederá a la expropiación por vía administrativa, en los términos normativos, lo cual ya estaba previsto en el acuerdo anterior.
Frente a la libertad restrictiva se delimita el tema a las zonas veredales y se autoriza la estancia allí como parte del tiempo de sanción, previo a la entrada en vigencia de la jurisdicción especial. En todo caso, se podrá ser parlamentario y como tal ejercer cualquier otra actividad mientras se van cubriendo los trabajos comunitarios restaurativos, cuya fecha y horario serán establecidas por el Tribunal de Justicia. La constitucionalización del reacuerdo sigue siendo una incógnita pero está más o menos claro que de lo que se trata es de elevarlo a nivel de la Carta Magna en algún parágrafo tramitado en el Congreso, posiblemente bajo la tesis referida de que sea un “acuerdo especial” con el tratamiento igual a los tratados internacionales, incluidos los Convenios de Ginebra. Más o menos lo mismo de antes.
El re-acuerdo simplemente hace un listado sobre las posibilidades de la refrendación popular, pero deja entrever también que el Congreso tiene facultades refrendatarias. No es cierto, por cuanto el Congreso es un organismo de implementación y aplicación, pero no de refrendación. Precisamente refrendar se refiere a la democracia participativa y no a la democracia representativa que encarna el Parlamento. Si hubo plebiscito, tiene que darse esa o una figura similar, como lo sugirió la Corte Constitucional en su sentencia. En derecho, a no dudarlo, las cosas se deshacen como se hacen.