Se lanzó días atrás, con este título, el libro de la excanciller Noemí Sanín Posada y el exviceministro Miguel Ceballos Arévalo, en donde abordan con profundidad todo lo relacionado con la polémica sentencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre el mar colombiano alrededor de San Andrés. Dada su importancia, publicamos a continuación la Presentación de la obra editorial
Este trabajo, que nace del deber, encontró la nuez de nuestra propuesta, como casi todo, en una afortunada casualidad que narraremos más adelante. De las investigaciones que iniciamos juntos dimos cuenta desde el principio al Gobierno Nacional, cuyo buen trato fue desapareciendo en la medida que crecía nuestro afán por profundizar en el empeño de alimentar nuestra verdad, incómoda para algunos, pero a nuestro juicio, necesaria en la defensa de los intereses colombianos.
Solemos decir que este libro solo lo escribimos al comienzo, y que han sido los múltiples e irrefutables hechos los que vienen, día a día, demostrando la causalidad del fallo y su relación con la geopolítica. Poner punto final es imposible, el devenir continúa y solo la decisión del Gobierno, buscando la mejor conveniencia para la patria, podría lograr garantizar los derechos soberanos e históricos que de manera ininterrumpida hemos venido ejerciendo.
Observamos despreocupación, o como lo analizaremos posteriormente, hasta frivolidad, frente a las nuevas realidades geopolíticas en el todavía incierto panorama internacional que aflora y que al mismo tiempo señala las preeminencias de los actores del siglo XXI, entorno que viene manejando Nicaragua de manera favorable a su desmedida y eufórica ambición expansionista, lo cual le permite al presidente Ortega consolidar un modelo, ciertamente limitado, en libertades democráticas.
Los autores nunca imaginamos que tendríamos que defendernos frente a un país hermano. Siempre hemos luchado por el desarrollo y las oportunidades para América Latina. Creemos y trabajaremos por la integración. Somos colombianos con una profunda vocación latinoamericana. Sabemos, estamos convencidos, de que solo sumándonos podremos lograr un destino mejor para nuestros descendientes. Pero siempre aprendimos: la patria primero.
En 1903, y advertidos visionariamente por Carlos Martínez Silva, perdimos Panamá. Fue el resultado de muchos factores, como la falta de atención a sus temas sociales, económicos y políticos; las dificultades financieras derivadas de tantos conflictos bélicos que sufría Colombia en ese momento y las secuelas de la recién expirada Guerra de los Mil Días; la ausencia de acuerdos oportunos (así no fueran ideales) con Estados Unidos para construir el canal. Lo definitivo, la torpeza política de un poder central inepto para conducir la “cabeza del gallo”, como se le llamaba coloquialmente a nuestro departamento entre los dos mares. Esa eterna dificultad colombiana para atender y entender las regiones, y muy en particular las de los litorales.
Llegamos tarde, llegamos demasiado tarde, cuando las grandes potencias del mundo iban, ellas sí, por la apertura del canal, después de haberse construido el de Suez. La geopolítica de entonces requería, tomando ventaja de nuestra ineptitud, fruto de la incapacidad de dirimir nuestros conflictos internos, romper la unidad de la política y la geografía colombianas, arrebatándonos Panamá para lograr comunicar por fin el Caribe con el Pacífico. Canal que constituyó el hecho geopolítico más relevante de su época. Después de haber sido el sueño de España, sueño de todos desde la Colonia, sueño en los albores de nuestra independencia, sueño de Bolívar, Santander, Miranda y Humboldt, sueño principal de los colombianos entonces habitantes del istmo y departamento de Panamá, sueño de las tres grandes potencias de entonces, Francia, Inglaterra y Estados Unidos, y de todos los líderes de comienzos del siglo XX, fue la realización del magno anhelo de la gran potencia del Norte.
Sabían los estrategas de esas naciones que un factor, determinante para establecer la preeminencia internacional, era construir el ansiado canal. Estados Unidos necesitaba comunicar por esta vía sus territorios. Tenía, por ese entonces, Nueva York mejor y más fácil comunicación con Londres que con San Francisco. Era imprescindible, entonces, construir una vía interoceánica, bien fuera a través de Nicaragua, el Darién, Tehuantepec o el istmo de Panamá, pues viajar de California a Nueva Inglaterra, pasando por el Cabo de Hornos, para continuar la travesía por todo el litoral Atlántico hasta la costa Este, en las mejores embarcaciones y sin parar, tomaba más de dos meses. Incluso, revisados todos los estudios, resultaba a todas luces más conveniente para Estados Unidos que el canal se construyera en Nicaragua; era bastante más cercano a su territorio y mucho más recomendable para su seguridad.
Pero, la vida trae paradojas. Hoy se propone la República Popular China, segunda potencia del mundo, construir el “Gran Canal de Nicaragua”, y el subsecretario del Departamento de Comercio de los Estados Unidos viaja a Managua para plantear que empresarios de su país participen como inversionistas en los negocios derivados del canal, o para mostrar interés en vincular los intereses americanos dentro del 49 % del accionariado previsto en la concesión foránea determinada por Nicaragua. El canal de los “nicas” parece hoy posible. Ya tienen la infraestructura legal y entregada la concesión. Hay un nuevo hecho mantenido en secreto de manera premeditada, que marcará la historia, y que de manera fundamental influirá en la nueva geopolítica, en el futuro del comercio, de la seguridad internacional y de los temas militares anejos, y también en la preeminencia internacional de China como nueva potencia mundial.
Estamos frente a un gran tema estratégico que calca de manera impresionante la trama ya vivida y padecida por Colombia en Panamá, cuando por culpa de nuestra miopía y de la voraz habilidad de Estados Unidos, perdimos la joya de la corona. La construcción de un canal interoceánico que pretende ser desarrollado, contando con mar colombiano y, de alguna manera, a costa de nuestro archipiélago de San Andrés y Providencia, como fruto de la alianza de Nicaragua con el “dragón” que hoy llega a las costas del Caribe, cuyo inconfundible rugido pretende ingenuamente ser acallado por la sospechosa incredulidad de quienes, inducen a desconocer su creciente poder e influencia en el mundo. El muy sabio y antiguo dragón chino ya se acercaba a nuestro continente por muy variados caminos y ahora llega para quedarse.
Un hijo del dragón parece repetir la historia del tristemente célebre Philippe-Jean Bunau-Varilla, quien terminó sellando con su nombre la entrega de Panamá al imperio norteamericano. Se trata del misterioso empresario chino Wang Jing, quien, un mes antes del fallo de La Haya, firmó con el propio presidente de Nicaragua, Daniel Ortega, un acuerdo secreto, que de haber sido conocido por los jueces de la Corte Internacional de Justicia y de la defensa colombiana, hubiese debido ser valorado a la luz de la relación estrecha que la propia defensa nicaragüense había advertido, en las propias audiencias del proceso, entre el litigio y la construcción del mencionado canal.
Para los autores el ocultamiento deliberado y malicioso del contrato mediante el cual el Gobierno de Nicaragua, con la firma del propio presidente Daniel Ortega, acordó con los chinos, menos de un mes antes del fallo, la construcción del Gran Canal Interoceánico, para la cual entregó no solo todas las aguas de Nicaragua sino las aguas colombianas en discusión, constituye de manera inequívoca un hecho nuevo, complejo, de tracto sucesivo y de consolidación en el tiempo, el cual, de acuerdo con el estatuto de la Corte, amerita, y a nuestro juicio obliga a presentar por parte del Gobierno colombiano una solicitud de revisión del fallo ante la Corte Internacional de Justicia.
Dicho contrato, en el que las propias partes acuerdan su carácter secreto y confidencial, se consolidó posteriormente con la expedición de la Ley 840 del 13 de junio de 2013 (Ley Especial para el Desarrollo de Infraestructura y Transporte Nicaragüense Atingente al Canal, Zonas de Libre Comercio e Infraestructura Asociados), mediante la cual la Asamblea Nacional de Nicaragua terminó ratificando el compromiso que, previamente y de manera oculta, había asumido el gobierno de Ortega, con la empresa china HKNicaragua Canal Development Investment Co., Limited (HKND), cuyo representante es el ya “célebre” empresario chino Wang Jing.
Estamos seguros de que este hecho es, a su vez, la fuente del conflicto de interés en el que podría haber incurrido uno de los magistrados de la Corte Internacional de Justicia, la jueza china Xue Hanqin, quien en nuestro concepto debió tramitar su impedimento para participar del proceso y posteriormente decidir en el fallo.
Este escrito no solo pretende mostrar la posible relación que existe entre la decisión de La Haya y la llegada del dragón a su nuevo canal, sino manifestar nuestra convicción de que es posible, oportuno y viable que Colombia, a la luz del derecho internacional, presente además de la solicitud de revisión del fallo, el recurso de interpretación que el estatuto de la misma Corte prevé.
Para sustentar la presentación de estos recursos, además del mencionado hecho nuevo, hemos identificado los que llamamos los “pecados capitales del fallo”: (1) El principio “pacta sunt servanda” fue gravemente lesionado por el fallo, afectó tratados de límites con países vecinos, creándose una “caja de Pandora” de potenciales conflictos. (2) Con el fallo del 13 de diciembre de 2007, en el cual la Corte Internacional de Justicia decidió sobre las excepciones previas presentadas por Colombia, la Corte consideró que a través del Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928 y su Acta de Canje de 1930, no se efectuó una delimitación general de la frontera marítima entre Colombia y Nicaragua. Con el mismo fallo la Corte Internacional de Justicia desconoció el carácter de límite marítimo del meridiano 82. (3) Con el fallo se rompe la unidad constitucional, legal y jurídico-internacional del departamento colombiano del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
(4) El fallo desconoció la soberanía exclusiva de Colombia sobre la reserva de la biosfera Seaflower, reconocida por la Unesco antes de la demanda de Nicaragua contra Colombia. (5) Al admitir la solicitud de Nicaragua para que le sea reconocida una plataforma continental extendida, la Corte Internacional de Justicia desconoce el derecho internacional vigente para Colombia, al aplicar la Convención del Mar de 1982, tratado que nuestro país no ha suscrito. (6) El fallo desconoció de derechos históricos y constitucionales, de los colombianos que habitan el archipiélago. (7) Al omitir declararse impedida para participar en el fallo, la jueza Xue Hanqin impidió que la Corte Internacional de Justicia pudiera decidir sobre el posible conflicto de intereses, generándose con ello un vicio procesal.
En el ejercicio del derecho a expresar libremente nuestro pensamiento, es para nosotros un deber denunciar que nuestras tesis nunca, hasta hoy, cuando presentamos esta obra, tuvieron la oportunidad de ser expuestas, ni ante la Comisión de Relaciones Exteriores, ni ante el Senado de la República, a pesar de haber sido aprobada una moción unánime para tal fin, iniciativa que de acuerdo con el senador Juan Lozano, quien la solicitó, viene siendo torpedeada por el mismo Gobierno colombiano desde la Presidencia de la República.