No es la primera vez que a Germán Vargas Lleras le toca cambiar de partido. En los inicios del gobierno Santos desde esta columna denunciamos la doble militancia que exhibió al fungir como Ministro Delegatario en varias oportunidades a pesar de no pertenecer al Partido del Presidente, o sea al Partido de La U, a quien se enfrentó a nombre de la divisa de Cambio Radical en la elección de 2010. Tanta razón teníamos que el propio Consejo de Estado, en sentencia, declaró la nulidad del decreto que lo había designado como Ministro Delegatario en funciones presidenciales.
Más exigente. Ahora la situación se torna más grave, por cuanto el candidato a la fórmula vicepresidencial debe pertenecer a la misma filiación política del candidato-presidente. Recordemos que así tuvo que obrar el actual vicepresidente Angelino Garzón, quien juró pertenecer al Partido de La U en el momento de su inscripción, no obstante los alegatos del propio Vargas Lleras y su batería de abogados, según los cuales el haber estado en el gobierno de la Unidad Nacional lo convertía en copartidario del presidente Santos. Antecedente jurídico. Como prueba al canto citamos apartes de la sentencia emanada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-administrativo Sección Quinta, con ponencia del consejero Alberto Yepes Barreiro del 12 de septiembre de 2013. Radicación N° 25000-23-31-000-2011OO775-2. Demandado Alcalde de Soacha. Actor Guillermo Suescún Basto, en la que el alto tribunal se pronuncia al respecto:
… (i) las coaliciones y alianzas se toman como equivalentes en el ordenamiento jurídico interno,
(ii) las mismas se pueden realizar con fines pre-electorales y post-electorales,
(iii) el requisito fundamental es el acuerdo de voluntades entre las organizaciones políticas,
(iv) se requiere que la inscripción sea avalada si la coalición o alianza se surte únicamente entre partidos y movimientos políticos con personería jurídica…
El parágrafo1° del artículo 29 de la Ley 1475 de 2011... que reglamenta la inscripción de candidatos de coalición para cargos uninominales dice que:
Antes de la inscripción del candidato la coalición debe haber determinado los siguientes aspectos:
a). Mecanismo mediante el cual se efectúa la designación del candidato,
b). El programa que va a presentar,
c). El mecanismo mediante el cual se financiará la campaña, cómo se distribuirá entre los distintos partidos y movimientos que conforman la coalición,
d). La reposición estatal de los gastos, así como los sistemas de publicidad y auditoría interna.
e). Además, la ley ordena que en el momento de la inscripción de los candidatos para Presidente y Vicepresidente tanto inscriptores como inscritos deben decir bajo juramento que pertenecen al partido que hace la inscripción.
¿Las preguntas? ¿Cómo se inscribe Germán Vargas? ¿Cómo se remplazaría al eventual Presidente o Vicepresidente en caso de ausencias? ¿Cambio Radical es La U? ¿La U es Cambio Radical?