La reforma a la Justicia Penal Militar no busca impunidad en los casos de ejecución extra judicial conocidos como falsos positivos que involucran a miembros de la Fuerza Pública.
Así le respondió el Ministerio de Defensa a Human Rights Watch en la que el director de esa organización, José Miguel Vivanco, cuestionó el proyecto que se tramita en el Congreso de la República.
“Me veo obligado a rechazar de manera vehemente sus afirmaciones que pretenden desacreditar y deslegitimar el enorme trabajo de nuestra Fuerza Pública”, se indicó en una carta firmada por el viceministro de Defensa, Jorge Enrique Bedoya.
Antes de la justificación advierte que el “proyecto no responde a un capricho del Gobierno Nacional sino que por el contrario ha sido radicado con el fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley”.
El Gobierno considera que la petición de Vivanco para retirar el proyecto del legislativo “desconoce la facultad que tiene nuestro Congreso, como representante del pueblo colombiano, para regular asuntos establecidos de antemano en nuestra Constitución”.
“Sus planteamientos, desde un inicio, desconocen además la facultad que tiene nuestro Congreso, como representante del pueblo colombiano, para regular asuntos establecidos de antemano en nuestra Constitución”, señala la misiva.
Agrega que “por otra parte, de la justicia penal militar me informan que no es cierto que, tal y como Usted lo afirma, 48 casos de falsos positivos hayan sido pasados de la justicia ordinaria a la justicia penal militar. Por el contrario, le reitero que a la fecha la Jurisdicción Penal Militar no se encuentra ni investigando, ni juzgando este tipo de conductas. Para su tranquilidad le reitero que más allá de la calificación penal que se les dé, para el Gobierno siempre ha sido claro que los mal llamados “falsos positivos” nunca podrán tener relación con el servicio, por lo que tampoco podrán ser conocidos por la justicia penal militar.
Concluye que “en este punto le recuerdo que tanto el proyecto de Ley Estatutaria como el presente proyecto de ley, de manera expresa han excluido del conocimiento de la justicia penal militar, las llamadas ejecuciones extrajudiciales, las cuales además han sido ampliamente definidas en el articulado que a la fecha estudia la Corte Constitucional en ejercicio de su facultad de control previo de las leyes estatutarias”.