Juristas piden ajustar JEP a Constitución | El Nuevo Siglo
Foto El Nuevo Siglo -Christian Alvarez
Martes, 1 de Agosto de 2017
Redacción Política

Una intervención ciudadana fue presentada ante la Corte Constitucional por un grupo de ciudadanos para que el alto tribunal ajuste y corrija algunos errores y vacíos jurídicos encontrados en el acto legislativo 01 de 2017. Así lo señaló el jurista Luis Jaime Salgar Vegalara, uno de los actuantes en esta intervención judicial.

EL NUEVO SIGLO: ¿En qué consiste la acción ciudadana que ustedes interpusieron ante la Corte Constitucional?

LUIS JAIME SALGAR VEGALARA: Lo que hicimos fue presentar una intervención ciudadana sobre el acto legislativo 01 del 2017, con el propósito de corregir una serie de defectos que tiene y que afectan la estructura constitucional colombiana, los valores básicos de la Constitución. En concreto lo que estamos diciendo es que la JEP no debería ser una ramita judicial paralela, sino una entidad que funcione dentro de la rama judicial del Estado. En ese sentido las decisiones de la JEP deberían ser revisables por el órgano institucional de cierre que es la Corte Suprema de Justicia.

ENS: ¿Qué dispone el acto legislativo?

LJSV: Lo que dice es que las determinaciones de la JEP no son revisables por la Corte Suprema, sino que la JEP actúa como órgano de cierre, es decir como entidad que tiene la palabra final.

Las revisiones

ENS: ¿Qué puntos consideran?

LJSV: Consideramos ilegítimo que las decisiones de tutela contra decisiones de la JEP solo puedan ser revisadas por la Corte Constitucional si así lo autoriza la misma JEP. Eso es lo que actualmente contempla el acto legislativo. Imagínese, el controlante pidiéndole permiso al controlado para poderlo controlar. Otro punto es el relativo a la preocupación que tenemos de eventuales interpretaciones que aceptarían la participación de magistrados extranjeros. Ello obedece a que la norma quedó mal redactada. Consideramos inadmisible la sola posibilidad de que pueda haber magistrados extranjeros. Como le decía, es un problema de mala redacción que abre espacios para interpretaciones peregrinas, que podrían llevar a que  haya magistrados de otros países que ejerzan funciones judiciales en Colombia, lo cual es inadmisible.

ENS: ¿Qué otras preocupaciones tienen?

LJSV: El Comité de Escogencia es un exabrupto. La Constitución colombiana tiene reglas claras de selección de los magistrados de las altas cortes. En caso de los magistrados de la JEP, su escogencia queda a cargo de un comité ad hoc, con un procedimiento que no está reglado en ninguna parte, que no está definido, sino que se trata de un comité que actúa con la mayor discrecionalidad. Este comité tiene una característica especial: es el único órgano del Estado que no se rige por las normas legales expedidas para el efecto por el Congreso. Todos los demás órganos del Estado, incluso los que gozan de autonomía, quedan sujetos a lo que dice la ley, lo cual es normal en un Estado de Derecho. El Comité de Escogencia es el único órgano cuya operación no se rige por normas legales.

Incumplimiento

ENS: ¿Qué otros puntos observan?

LJSV: El acto legislativo no señala claramente las consecuencias que se deducen de quien incumpla las obligaciones del sistema integral de justicia, de verdad, de reparación y no repetición. Dice que el que cumple accede, pero no dice si el que no cumple es expulsado. Falta decir eso, y regular qué quiere decir no cumplir. El acto legislativo no incorpora el concepto de responsable del mando para los señores de las Farc. Lo incorpora solamente para los miembros de la Fuerza Pública. Esto lleva a que los miembros de la Fuerza Pública tengan un régimen de responsabilidad más estricto que el que aplica a los miembros de la guerrilla.

ENS: ¿Tienen otra preocupación?

LJSV; Sí, el acto legislativo hace referencias directas al Acuerdo. Dice cosas como “esto se desarrollará tal cual como quedó estipulado en el numeral 5.1 del acuerdo”.  ¿Cuál es el efecto de ello? Que  el Acuerdo se convierte en norma constitucional directa, lo cual es absurdo porque el acuerdo no es una ley, ni una reforma constitucional, sino que es un convenio suscrito entre el Presidente y el jefe de las Farc.

ENS: ¿Y usted cree que por la puerta de atrás se estaría cumpliendo con elevar a bloque constitucional todo el acuerdo?     

LJSV: No exactamente, porque la referencia no aplica respecto a todo el acuerdo, entonces no es que se eleve a bloque de constitucionalidad. Lo que sí sucede es que por la puerta de atrás se convierte en Constitución un pedacito del Acuerdo sin que haya habido un debate público sobre los términos del acuerdo y sin que se haya surtido el trámite de aprobación de los textos respectivos.

ENS: El Gobierno siempre ha dicho que la Justicia Transicional debe tener un margen de acción mucho más amplio que la Justicia ordinaria, en ese marco ¿cómo encaja la acción ciudadana de ustedes?  

LJSV: El acto legislativo 01 de 2016 dispuso que las normas proferidas al amparo del fast track y de la ley habilitante fueran revisadas de oficio por la Constitucional. Eso quiere decir que cualquier ciudadano puede ir ante la Corte Constitucional y expresar sus opiniones, favorables o contrarias, sobre los actos legislativos, leyes y decretos. La Corte Constitucional ha hecho una labor de control que ha sido más bien rigurosa y estricta, al punto que ha declarado inconstitucionales varios decretos ya juzgados. Lo que queremos hacer es manifestar una serie de preocupaciones sobre el acto legislativo en aras de que la Corte ajuste todos aquellos aspectos que son claramente contrarios a los pilares sobre los que descansa el régimen constitucional colombiano.

 

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