La Contraloría de Bogotá se pronunció por segunda vez con relación a la nueva tarifa del transporte público, pues antes de la expedición del decreto de reducción de tarifas (27 de junio de 2012) este ente de control ya se había manifestado respecto a la necesidad de garantizar la autosostenibilidad del SITP con el propósito de coadyuvar en el mejoramiento de la gestión fiscal. Hoy dos meses después le envía un nuevo pronunciamiento.
No obstante lo anterior, dijo el Contralor Distrital, Diego Ardila Medina, mediante Decreto 356 del 24 de julio de 2012, “Por el cual se establece la tarifa del servicio de transporte urbano masivo de pasajeros del sistema Transmilenio y el componente zonal del sistema Integrado de Transporte Público “SITP” en el Distrito Capital”, la administración distrital redujo la tarifa que se venía aplicandosin tener en cuenta la sostenibilidad del Sistema.
Para el Contralor Distrital, Diego Ardila Medina, la medida adoptada en la normativa anterior, presuntamente no tuvo en cuenta:
1- El marco constitucional, legal y jurisprudencial que sustenta la asignación de subsidios en la prestación del servicio público de transporte, por cuanto: Se evidencia al tenor del artículo 355 Constitucional que: “Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)
2- Que en el Plan de Desarrollo Distrital aprobado para el período 2012-2016 mediante Acuerdo 489 de 2012 en su artículo 20 numeral segundo establece que los subsidios o tarifas diferenciales se deben aplicar a población vulnerable, esto es personas sin capacidad de pago, personas con discapacidad y adulto mayor, en concordancia con el numeral noveno artículo tercero de la Ley 105 de 1993 que limita los subsidios para personas discapacitadas físicamente, estudiantes, y personas de la tercera edad y atendidas por servicios de transporte indispensables, con tarifas fuera de su alcance económico, lo cual no se refleja en el decreto distrital, pues la reducción es de carácter universal, lo que contraviene claramente las normas, dijo el Contralor Distrital
La ley no solo define los beneficiarios de un subsidio, sino que obliga a la entidad que los establece que los asuma, mencionando las fuentes en el mismo acto que los decreta y la forma de operación que garantice su efectividad, obligaciones que no se contemplan en el Decreto Distrital 356 de 2012.
3- El marco normativo para los Sistemas Integrados de Transporte Público de Bogotá, busca ante todo la sostenibilidad financiera del Sistema basado en los principios de equilibrio y costeabilidad definidos en el Decreto Distrital 309 de 2009. Aquí vale la pena señalar que el estudio técnico que soporta el decreto, se limita a cuantificar los recursos adicionales necesarios, sin tener en cuenta fuentes ciertas de financiación para subsidiar la disminución de la tarifa usuario a través Fondo de Estabilización Tarifaría - FET, y así mantener el equilibrio del sistema.
Es importante señalar que la Contraloría de Bogotá no se opone a la reducción de las tarifas, siempre y cuando sean producto del observamiento estricto del marco constitucional y legal, pero observa con meridiana claridad que no es jurídicamente viable y se podrían comprometer las finanzas de Bogotá a corto, mediano y largo plazo. Adicionalmente, contraviene los principios de la gestión fiscal y la función administrativa, puntualizó Ardila Medina.