La Contraloría General de la República imputó responsabilidad fiscal en contra del Grupo Nule - concretamente la Sociedad Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación, el actual director del Instituto Nacional de Vías (Iinvias), Carlos Alberto Rosado Zuñiga, y Adolfo Garcés Valencia, funcionario de ese mismo instituto, por un presunto daño patrimonial causado al Estado en cuantía de $105 millones 675 mil pesos (exactamente $105’675.883,17).
Por la Sociedad Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores deberán responder ante la CGR su Representante Legal Judicial, Saúl Sotomonte Sotomonte, y el representante legal para la época de los hechos de la citada sociedad, Antonio José Rodríguez Jaramillo.
El juicio fiscal se deriva de las gestiones antieconómicas, ineficientes e ineficaces que se dieron en las etapas de contractual y poscontractual desarrolladas con ocasión del contrato de interventoría 3119 de 2008, cuyo objeto era adelantar la interventoria al contrato de obra de para la pavimentación de las siguientes vías en el departamento del Cauca:
Tramo 1: crucero la virgen –Restrepo del K0+000 al K1+850 con una longitud de 1.85 Km. Tramo 2: Vía pavas-Restrepo del K0+000 al K-4+000 con longitud de 4 km. Tramo 3: vía Vijes-Restrepo (sector vijes-Villa María) del K3+500 al K5+450 con longitud de 1.95 Km, y obras complementarias de la vía Vijes –Restrepo (Sector Vijes – Villa María) entre el K3+500
La CGR ordeno el embargo de bienes de los implicados, dentro de ellos el salario devengado por el director del Instituto Nacional de Vías, Carlos Alberto Rosado Zuñiga. Además, cito a audiencia pública de descargos a los presuntos responsables fiscales para el próximo 1 de julio.
La unidad anticorrupción de la CGR vinculó como responsable fiscal al actual director del INVIAS, quien ostenta la condición de gestor fiscal en los hechos objeto de investigación, porque tenía bajo su responsabilidad el ejercicio del control jerárquico y la tutela sobre las actividades desarrolladas por el instituto.
El funcionario citado debía velar por la protección y salvaguarda de los recursos de esta entidad estatal. Sin embargo, omitió adelantar actuaciones adecuadas para el cumplimiento de sus funciones y dejo de efectuar un control de tutela adecuado en el manejo de las actuaciones necesarias para la liquidación de este contrato y por lo tanto recuperación de los recursos del anticipo girado. Desde el 2009 a la fecha, es decir transcurridos más de 2 años de los hechos, no ha adelantado las gestiones necesarias para liquidar el contrato.
El ente de control cuestionó el actuar de la Sociedad Ponce de León y Asociados SA, perteneciente al Grupo Empresarial Nule, “quienes a través de sus socios y órganos de administración, defraudaron la confianza legitima del Estado y a su vez de todos los colombianos, usando los recursos del erario públicos en propósitos particulares y personalísimos, suntuosidades que en nada contribuían al bienestar del Estado Colombiano y a los fines esenciales y necesidades básicas insatisfechas que debía cumplir de manera oportuna, con eficacia, eficiencia y economía, como lo era la interventoría a las obras publicas, objeto para el cual fueron contratados(contrato 3119 de 2008) por el INVIAS”.
Recordó la CGR que quienes intervienen en la contratación pública deben legalmente defender los intereses del Estado y no les es dado realizar actividades que vayan en perjuicio de los fines estatales, por ejemplo, la falta de cumplimiento de las obligaciones propias del contrato, en especial lo referido al anticipo y su amortización.
En este caso, se evidenció el no pago por parte del contratista de diferentes obligaciones laborales y comerciales, que dan cuenta de la desviación de recursos públicos destinados para tal fin, permitiendo que el particular-contratista a expensas del erario se beneficie injustificadamente.
Para la CGR es evidente, que la administración de recursos públicos por parte del representante legal de la sociedad Ponce de León y Asociados, Antonio José Rodríguez Jaramillo, no propendió por la salvaguarda de los dineros públicos encomendados a la sociedad por el representada, permitiendo con su actuar que el anticipo no cumpliera con el objeto fijado y que hasta la fecha en la que se profiere este auto de imputación no se hubiere amortizado la totalidad del anticipo, arrojando un daño patrimonial al Estado por valor de
$ 105.675.883.17.
De igual manera, la CGR señala que hubo negligencia en la labor del INVIAS como supervisor en la ejecución del contrato, condición por cual que debía ejercer vigilancia en el cumplimiento de las diferentes obligaciones radicadas en cabeza del contratista interventor.
Aunado a lo anterior, a dicho supervisor le fue asignada contractualmente la obligación del manejo conjunto de la cuenta bancaria en donde se encontraban depositados los dineros públicos destinados para la ejecución continuada del contrato, rubros que se caracterizaban por contener un especial componente salarial y prestacional dirigido a los trabajadores requeridos por el contratista.