Jueces de paz: recurso que estaría subutilizado | El Nuevo Siglo
Miércoles, 4 de Febrero de 2015

La figura de los jueces de paz no está siendo aprovechada suficientemente y además es necesario brindarles mayor apoyo para el cumplimiento de esta labor prevista por la Constitución del 91. Así lo considera el senador Carlos Enrique Soto, autor de un proyecto de reforma.

El juez de paz es un administrador de justicia para conocer de los conflictos de orden individual y comunitario, su actividad no será remunerada económicamente, ya que las calidades que le llevan a cumplir esta labor están determinadas por el servicio.

La Constitución de 1991 creó los jueces de paz con el propósito de que promuevan soluciones alternas y sin conflicto al fenómeno de violencia cotidiana en Colombia, a nivel local. La Ley 497 de 1999 reglamentó la organización de los jueces de paz, bajo un modelo de justicia, donde se reconoce la existencia de normas de convivencia autónomas propias de cada grupo social. Esta modalidad, alejada de la rigidez jurídica, implicó la flexibilización del centralismo judicial y una evolución en la práctica de resolución de conflictos.

Uno de los aspectos más llamativos de esta figura es que los jueces de paz son elegidos popularmente para un periodo de cinco años en los diferentes municipios del país, en jornadas que cuentan con el apoyo logístico de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

En el caso de Bogotá, el próximo 1° de marzo  serán elegidos cerca de 150 jueces de paz, quienes desarrollarán su trabajo en las 20 localidades.

Reparos

Los asuntos que atienden los jueces de paz son aquellos que sean susceptibles de transacción y conciliación, en materias civiles, comerciales, laborales, agrarios y de familia, siempre y cuando su monto sea inferior a 100 salarios mínimos. Los acuerdos conciliatorios que se logren y los fallos proferidos tendrán carácter de cosa juzgada y prestarán mérito ejecutivo.

No pueden fallar sobre casos de constitucionalidad de una norma; no pueden tramitar acciones de tutela o de cumplimiento, ni demandas contra el Estado que corresponda a la jurisdicción contencioso-administrativa o a otros jueces, ni demandas que por competencia conocen otros jueces; acciones civiles sobre la capacidad de las personas o su estado civil; el mantenimiento del orden público; de las contravenciones y de los delitos; ni asuntos tributarios; ni acciones penales; ni acciones de nulidad.

A pesar del impacto que tienen los jueces de paz en la resolución de conflictos a nivel comunitario y que además la labor que cumplen ha sido clave para no congestionar más de procesos los juzgados, las críticas al modelo se basan en que su labor no es apoyada suficientemente por parte del Estado, al punto que muchos de ellos no tienen siquiera dónde despachar.

El senador Soto dijo que es necesario apoyar desde el Consejo Superior de la Judicatura la capacitación de los jueces de paz, “que los apoyen como debe ser, que se cree un archivo, que se cree la página. Todo lo que tiene que ver con fortalecer la justicia de paz”.

Añadió que se debe fortalecer esta herramienta “que la creó la Constitución de 1991 pero que ha sido realmente desaprovechada”.

Expresó que con su proyecto busca que sea apoyada la labor de los jueces de paz. “Esos señores no tienen una oficina, no tienen un computador, no tienen nada muchas veces, y hacen eso solo por voluntad. Entonces en vez de fortalecerse lo que ha venido es deteriorándose”.

Explicó que solamente en el departamento de Risaralda en los primeros cinco años de los jueces de paz movieron 35 mil procesos, pero es necesario que estén presentes en los 1.102 municipios de Colombia, “aunque sea uno”.

Un juez

Clara Inés Trujillo Fonseca, una de las jueces de paz en la localidad de Usaquén en Bogotá, le dijo aEL NUEVO SIGLO que el principal problema que afrontan para el cumplimiento de su labor es “la falta de tener los elementos necesarios, empezando por un sitio adecuado para atender. Hay muchos jueces o juezas de paz que tienen y otros no”.  

La Jueza de Paz de Usaquén dijo que otro de los inconvenientes que enfrentan a diario es no contar con los elementos para la prestación del servicio. “Sabemos que es un servicio gratuito, pero eso no quiere decir que nos toque poner los elementos a nosotros”, como es papelería, explicó.

Trujillo Fonseca dijo que el mecanismo de los jueces de paz no choca con otros mecanismos de conciliación. “De la justicia en equidad, que es la comunitaria, que ahí estaría la justicia de paz y los conciliadores en equidad, las figuras no chocan, los dos hacen conciliación en equidad; que es muy distinto a lo que se hace en conciliación en derecho, en arbitramento y en amigable composición, que son los otros mecanismos alternativos”.