Los efectos de una sentencia de constitucionalidad se producen a partir del día siguiente en que se tomó la decisión sobre exequibilidad o inexequibilidad, indicó la Corte Constitucional frente a las trabas que han puesto las entidades financieras a los usuarios para el pago anticipado de sus créditos sin ser penalizados por ello, aduciendo éstas que no es posible porque no ha sido publicado oficialmente el texto del fallo.
“(…) Cuando no se ha modulado el efecto del fallo, una sentencia de constitucionalidad produce efectos a partir del día siguiente a la fecha en que la Corte ejerció, en ese caso específico, la jurisdicción de que está investida, esto es, a partir del día siguiente a aquél en que tomó la decisión de exequibilidad o inexequibilidad y no a partir de la fecha en que se suscribe el texto que a ella corresponde o el de su notificación o ejecutoria (…), señala el magistrado Gabriel Mendoza Martelo en una comunicación dirigida al representante David Barguil, autor de la Ley 1555 de 2012, la cual permite a los usuarios financieros prepagar parcialmente o la totalidad de sus créditos hasta el límite de los 880 smmlv, sin ser sujetos de sanciones económicas o penalizaciones.
De esta forma respondió este magistrado de la Corte Constitucional a una comunicación del 21 de agosto de este año que dirigió el Parlamentario del Partido Conservador al alto Tribunal, en la cual manifiesta su preocupación por la falta de publicación del texto oficial de la sentencia C-313 de 2013, afirmando Barguil que “los colombianos no han podido hacer uso efectivo de este derecho y cuando se acercan a una entidad bancaria se encuentran con un no rotundo sobre el pago anticipado de sus obligaciones”.
El magistrado Mendoza Martelo reitera en la misiva a Barguil, que “no se encuentran razones para desatender lo dispuesto por este Tribunal, siendo oportuno remitir copia de esta comunicación a la Superintendencia Financiera para que aplique los correctivos de rigor”.
Finalmente indica el magistrado Mendoza Martelo que la publicación del texto definitivo de la sentencia C-313 de 2013 se hará “una vez se finiquite el respectivo proceso de recolección de firmas”.
Por otra parte, el parlamentario Barguil dirigió también una comunicación a la Superintendencia Financiera en la cual exige investigar y sancionar a quienes se han rehusado a cumplir la Ley 1555 de 2012, conocida como la ley de pagos anticipados.
“La Asobancaria tendrá que responder por qué el sector financiero se opone a recibir pagos anticipados de los créditos”, dijo el Congresista conservador.
Para dialogar sobre este tema EL NUEVO SIGLO intentó sin éxito comunicarse con María Mercedes Cuéllar, presidenta de Asobancaria, gremio que representa los intereses de las entidades financieras.
Se pronuncia Superintendencia
La aplicación de la ley que permite prepagar créditos sin por ello ser sancionado es de inmediato cumplimiento por parte de las entidades financieras desde el pasado 22 y 23 de mayo, fecha en la que la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de la Ley 1555 de 2012, indicó ayer la Superintendencia Financiera en un comunicado de prensa.
La Superintendencia Financiera recordó a las entidades financieras que no se podrá cobrar ningún tipo de sanción, multa o penalidad por el pago anticipado de los créditos vigentes al 9 de julio de 2012 (fecha en que fue sancionada esta Ley), tal como lo ordenó la Corte Constitucional.
“En comunicación conocida por la Superfinanciera, el Alto Tribunal ratifica que la aplicación de sus sentencias son de inmediato cumplimiento que, para este caso la fecha sería mayo 22 y 23 de 2013 (fecha del Comunicado No. 20 expedido por la Corte Constitucional), razón por la cual no se debía haber aplicado penalidad alguna a quienes cancelaron anticipadamente sus obligaciones crediticias vigentes a la fecha de expedición de la ley”, indica el organismo de control.
Añade la ‘Súper’ que en consecuencia, los establecimientos de crédito que no hayan dado cumplimiento inmediato a la sentencia C-313 de 2013 deberán adoptar las medidas necesarias para que los deudores puedan ejercer el derecho de pago anticipado sin penalidad alguna y, en los casos en los cuales se haya cobrado alguna suma de dinero a título de sanción, multa o penalidad, el consumidor financiero podrá solicitar la devolución de tales recursos.
Ya la Superfinanciera había ordenado a los establecimientos de crédito mediante Carta Circular 74 del 12 de agosto de 2013, tomar de inmediato las medidas necesarias para el cabal cumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional.
Otras disposiciones de la Ley 1555/12
. Es obligación de las entidades crediticias brindar al usuario información transparente, precisa, confiable y oportuna en el momento previo al otorgamiento del crédito sobre la posibilidad de realizar pagos anticipados de su obligación.
. Es derecho del deudor decidir si el pago parcial que realiza lo abonará a capital con disminución de plazo o a capital con disminución del valor de la cuota de la obligación.
. En el evento en que el deudor posea varios créditos con una misma entidad que sumados superen el monto indicado en el inciso tercero, solo podrá realizar el pago anticipado aquí regulado hasta dicho límite. En el evento en que el deudor posea varios créditos con diferentes entidades, podrá realizar el pago anticipado aquí regulado con cada entidad, hasta el límite establecido en la presente ley.
. Las disposiciones contenidas en esta Ley no aplican a los créditos hipotecarios porque desde el año 1999 la Ley 546 de 1999 prohibió el cobro de cualquier clase de penalidad por prepago o pago anticipado del saldo o abonos adicionales a los créditos de vivienda.