Jalón de orejas de Corte por escollos a eutanasia | El Nuevo Siglo
Viernes, 4 de Agosto de 2017
Redacción Nacional

Al fallar una tutela, la Corte Constitucional cuestionó el actuar de las EPS que se niegan a acceder a las peticiones de enfermos terminales de morir dignamente cuando tras varios tratamientos médicos no se logra aliviar su estado de salud.

En el fallo el alto Tribunal ordenó al Ministerio de Salud que, en el término de 30 días contados a partir de la notificación de la sentencia, inicie las gestiones pertinentes para adoptar las medidas necesarias para garantizar el efectivo cumplimiento y la correcta implementación de la Resolución 1216 de 2015, iniciando por la creación de un mecanismo eficaz mediante el cual tenga conocimiento de todos los casos de muerte digna desde el mismo momento en que el paciente lo solicite, y las demás medidas que estime pertinentes.

Además ordena al Ministerio de Salud  gestionar lo necesario para que todas las EPS e IPS del país emitan una carta de derechos para los pacientes en las que se ponga en conocimiento público de los usuarios del sistema de salud sus derechos y deberes en lo concerniente al derecho fundamental a morir dignamente.

De igual manera, la Corte ordena a la Superintendencia Nacional de Salud que, en el término de 4 meses contados a partir de la notificación de la sentencia, y en cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control, adopte las medidas necesarias para verificar la correcta implementación de la regulación sobre el derecho fundamental a morir dignamente, de tal forma que verifique que las EPS e IPS del país cuenten con la infraestructura y el personal idóneo para garantizar de manera efectiva la práctica del procedimiento de eutanasia.