La diligencia de interrogatorio contra la persona que asegura haber atropellado a una mujer y una niña en Bogotá fue suspendida hacia la medianoche del jueves y será reanudada el próximo martes 7 de enero a las 9:00 de la mañana.
En esta situación, la Fiscalía terminará de escuchar a esta persona para determinar la posible existencia de un delito, si solicita una audiencia de imputación y luego de la misma definir la posibilidad de pedir a un juez la aplicación de una medida de aseguramiento.
El accidente ocurrió en el barrio Palermo Sur, en Bogotá, cuando la niña de seis años y su madre fueron atropelladas por un vehículo que al parecer estaba siendo conducido por un hombre ebrio.
Camilo Burbano, asesor del despacho del Fiscal General de la Nación, explicó que en Colombia las normas procesales señalan que al no haberse presentado flagrancia, debe existir una orden de captura emanada de un juez para detener a una persona y contra este hombre no existe tal determinación judicial, por esa razón no se le detuvo cuando se presentó ante las autoridades.
Además, señaló que como la persona se presentó ante la Fiscalía más de 24 horas después de ocurrido el accidente, el resultado de la prueba de alcoholemia no es confiable, por lo que se determinó que a través de otros medios probatorios como testimonios, huellas dactilares, ADN en las latas de cerveza halladas en el carro accidentado, entre otras, se podrá establecer la calidad de persona embriagada para este hombre y así aplicarle el agravante de la nueva ley.
“Es importante establecer que en derecho penal no existe prueba reina. La libertad probatoria en Colombia permite establecer la verdad con diferentes mecanismos autorizados por la ley.
“Debo ser enfático porque la gente puede pensar que se puede evitar el agravamiento solo con huir y presentarse después. La prueba de alcoholemia no es la única y por eso es importante recalcar que huir de la escena del accidente para eludirla es el peor error que puede cometer un implicado en hechos como estos, porque siempre se podrá probar el agravante y aplicarle la ley vigente. Además, allí se presenta el otro agravante de no haber auxiliado a las víctimas del hecho”, reafirmó Burbano.
En este momento, en Colombia parece que no hay sentido de responsabilidad fiscal cuando se maneja y se mezcla con alcohol. La ocurrencia de hechos como este refleja que “solo elevar las penas de un delito no evita que se cometa la conducta. La política criminal del Estado no debe estar encauzada a subir penas únicamente, sino que debe estar acompañada de pedagogía social”.