El 16 de julio pasado, la Congregación para la Doctrina de la Fe (antes el Santo Oficio), presentó a consideración de los obispos del mundo el Vademécum “Sobre algunas cuestiones procesales ante los casos de abuso sexual a menores cometidos por clérigos”, donde además de los delitos previstos por las Normae promulgadas por el motu propio “Sacramentorum sanctitatis tutela”, se efectúa una recopilación de los textos, para responder a las numerosas cuestiones sobre los pasos que han de seguirse en las causas penales de competencia canónica, abarcando desde la notitia criminis hasta la conclusión definitiva de la causa.
El pontificado de Francisco ha sido un período de búsqueda de la verdad en los abusos de personas imbuidas en los ambientes eclesiales. La desesperación y la angustia emocional y espiritual, así como el sufrimiento de las víctimas y sus familias, han sido especialmente grave, ya que el daño provocado por el abuso afecta a las relaciones vitales. De hecho, sobre este particular, en su visita a Chile, en medio de los escándalos por abusos y encubrimientos, el papa Francisco expresó el dolor que generan estas circunstancias y pidió perdón públicamente en el palacio presidencial, ante las autoridades y el cuerpo diplomático, por esos abusos, que han sido particularmente dolorosos en muchos países del mundo.
El manual expedido pretende ayudar y conducir, paso a paso, a quién se vea en la necesidad de proceder al descubrimiento de la verdad en el ámbito de los delitos mencionados cometidos sobre niños, niñas, adolescentes o personas en incapacidad de resistir, por parte de abusadores, con el propósito de generar entornos protectores en la Iglesia, a través de las nuevas Oficinas del Buen Trato (OBT), que se han creado en todas las Diócesis del mundo, para enfrentar esta otra pandemia.
Si bien las 28 páginas y los 164 numerales del vademécum no constituyen un texto normativo que modifique legislación alguna en la materia, busca ser una recopilación que clarifique el itinerario jurídico al interior de la Iglesia en casos como los mencionados. Precisamente, la observancia u obligatoriedad del texto, quiere crear la certeza de que una praxis homogénea en cuanto a la administración de la justicia disciplinar canónica y el paso de la información a la jurisdicción penal ordinaria de los diferentes países.
Los delitos de los que trata el vademécum son aquellos que atentan contra el sexto mandamiento del decálogo cometido por un clérigo con un menor y puede abarcar, por ejemplo, relaciones sexuales -consentidas o no consentidas-, contacto físico con intención sexual, exhibicionismo, masturbación, producción de pornografía, inducción a la prostitución, conversaciones y/o propuestas de carácter sexual incluso mediante medios de comunicación; adquirir, retener -incluso de forma temporal- y divulgar imágenes pornográficas de menores de 18 años por parte de un clérigo con un fin libidinoso en cualquier forma y con cualquier instrumento, etc.
En texto parte de un sistema tipo “catecismo Astete”, es decir, preguntas y respuestas, para poder hacer más claro el procedimiento: ¿Qué se hace cuando se recibe una noticia de la posible comisión de un hecho delictivo (notitia de delicto)? ¿Cómo se desarrolla la investigación previa? ¿Cuáles son las opciones de la Congregación para la Doctrina de la Fe para proseguir con el caso? ¿Cuáles son las decisiones posibles en un proceso penal canónico? ¿Cuáles son los procedimientos penales canónicos posibles? ¿Qué puede suceder cuando se termina el proceso penal canónico? ¿Qué se hace en el caso de recurso contra el decreto penal canónico? ¿Hay algo que es necesario tener siempre presente?
Cabe advertir que el daño causado por la Iglesia a sus feligreses por delitos sexuales cometidos por sus clérigos repercute gravemente no sólo en los fieles sino en la sociedad entera -dada la doble dimensión terrenal y espiritual de esta organización-, la reparación integral del perjuicio (que es una obligación de los funcionarios judiciales, sobre todo cuando se vulneran los intereses superiores de los menores) tendría que satisfacerse no sólo con una compensación de carácter pecuniario, sino, además, mediante la restitución de todos los bienes jurídicos constitucional y legalmente quebrantados con la conducta indigna del clérigo -tal como lo es el valor espiritual de las víctimas directas y de la propia comunidad- y, que este Vademécum es una guía al interior de la Iglesia y, luego si continúan los trámites ante la jurisdicción penal ordinaria de cada país.
Cada obispo, siguiendo este manual, debe además adoptar todas las medidas administrativas y simbólicas que resulten necesarias para reparar el daño causado en su total dimensión, tales como reconocer públicamente el menoscabo causado a la confianza de los creyentes en la religiosidad, pedir perdón, brindar apoyo espiritual a las víctimas, adoptar mecanismos eficaces que garanticen la no reincidencia, entre otras que la jurisdicción penal ordinaria del Estado pueda llegar a considerar, de conformidad con el fin perseguido por el derecho canónico y por la Iglesia como institución de derecho público eclesiástico, privilegiada por el ordenamiento jurídico estatal.
Lo anterior se explica al decir que “la Iglesia Católica no depende de las autoridades estatales para desarrollar su papel espiritual en el seno de la sociedad colombiana y que no puede ser limitada por aquéllas, corregida u obligada, en lo que concierne específicamente a asuntos de índole religiosa, librados de modo exclusivo a sus principios y normas, que no provienen de la potestad civil y que no se deben a ella”, conforme se dijo por parte de la Corte Constitucional en la sentencia T-200 de 1995 del magistrado José Gregorio Hernández Galindo.
El Vademécum, como allí mismo se advierte, no pretende sustituir a los abogados canonistas, sino lo que quiere es fomentar un conocimiento profundo de la ley y de su espíritu, para el debido servicio a la verdad y a la justicia, que se debe buscar con particular atención en la materia de delicta graviora por razón de las profundas heridas que producen estos hechos de abuso a la comunión eclesial.
*Doctor en Derecho Canónico Vicerrector Universidad La Gran Colombia.