Interés bancario para crédito de consumo | El Nuevo Siglo
Sábado, 3 de Enero de 2015

La Superintendencia Financiera de Colombia certificó el Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, que aplica hasta el 31 de marzo de este año.

Se trata de la resolución No. 2359 en la que se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19,21%, lo cual representa un aumento de 4 puntos básicos (0,04%) en relación con la anterior certificación (19,17%).

Así las cosas, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28,82% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Para los efectos de la norma sobre usura, puede incurrir en este delito el que reciba o cobre directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo.

Así como utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 28,82% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 6 puntos básicos (0,06%) con respecto al periodo anterior (28,76%).

Vale la pena recordar que la Superintendencia Financiera, en desarrollo de sus atribuciones legales y reglamentarias, mediante las resoluciones 1707 de 2014 y 2259 de 2014 certificó el interés bancario corriente para la modalidad de microcrédito y para el crédito de consumo de bajo monto, respectivamente.

Aplica para la modalidad de Microcrédito con un Interés Bancario Corriente de 34,81%, una usura de 52,22% y tiene vigencia 1o octubre de 2014 al 30 de septiembre de 2015.

Para la modalidad de consumo de bajo monto, tendrá un Interés Bancario Corriente de 31,96%, una usura de 47,94% y aplica desde el 22 de diciembre de 2014 al 30 de septiembre de 2015.