Insisten en seguir con integración vertical | El Nuevo Siglo
Viernes, 13 de Septiembre de 2013

Mantener, con la debida regulación, la figura de integración vertical, que hoy permite a las Empresas Promotoras de Salud (EPS) ser propietarias de instituciones prestadoras, planteó ayer el gremio que las agrupa, Acemi.

Advirtió que prohibir tajantemente esta posibilidad implicaría serias dificultades para la prestación del servicio, especialmente en cuanto a la atención de primer nivel.

El pronunciamiento fue hecho por voceros de Acemi en una reunión que presidió el procurador Alejandro Ordóñez sobre el proyecto de ley ordinaria de salud, que será abordado la semana entrante por la plenaria del Senado en segundo debate, y en la que además participaron el ministro de Salud, Alejandro Gaviria, senadores y voceros de los usuarios.

El proyecto de ley ordinaria a la salud prohíbe la integración vertical, al señalar que las Gestoras de Servicios de Salud (en lo que se deben convertir las actuales EPS) en un plazo de tres años a partir de la expedición de la ley  no podrán tener la propiedad simultánea de servicios de salud bajo cualquier forma y proporción de participación, de manera directa o por interpuesta persona.

Sin embargo, las dos ponencias negativas que han sido radicadas para el segundo debate del proyecto en la plenaria del Senado coinciden en que la integración vertical se mantiene de alguna forma.

En ese sentido la senadora Gloria Ramírez indica en la ponencia que presentó que “haciendo caso omiso de que la integración en todas sus formas entre los diferentes agentes es uno de los cánceres del sistema, por las distorsiones en la demanda y en la oferta, el abuso de la posición dominante, la ausencia de controles, etc., el Gobierno Nacional mantiene con el proyecto de ley la integración vertical, ya que a pesar de que la prohíbe en el artículo 38, queda con muchos vacíos, entre ellos el hecho de establecer un término tan prolongado mantiene el negocio de las EPS porque en realidad empezará a regir dentro de cinco años aproximadamente. Al exceptuar de esta prohibición a las cajas de compensación, se deja abierta la puerta para que tal y como lo señala el informe de avance del cálculo de la unidad de pago por capitación de la Universidad Nacional, publicado en el año 2011 algunas entidades sin ánimo de lucro, tanto del Régimen Contributivo como del Subsidiado adopten comportamientos rentistas en los que no interesa la utilidad de la EPS sino la utilidad de los negocios derivados integrados verticalmente, como capitación con entidades propias”.

Mientras que el senador Mauricio Ospina indica en su ponencia que “se prohíbe integración vertical entre Gestores de Servicios de Salud y Prestadores de Servicios de Salud, salvo en la prestación primaria de servicios (artículo 32 del Proyecto de ley número 210 de 2013), es decir, se garantiza el negocio de inducción del gasto integrado en el primer y segundo nivel de atención”.

Aunque algunos miembros de la Comisión Séptima del senado han solicitado el archivo de la iniciativa por considerar que no es oportuno discutir y definir en esta coyuntura una reforma estructural a la salud, la mayoría de los miembros de esta Comisión decidieron darle trámite y avanzar en los respectivos debates.