Cerca de 25 mil vehículos particulares que prestan servicio de forma ilegal quedarían inmovilizados en los próximos días, luego de que la Corte Constitucional emitiera le sentencia que exige que las empresas públicas o privadas solo contraten con compañías legalmente constituidas y debidamente habilitadas por el Ministerio de Transporte, en el servicio público de Transporte Terrestre Automotor Especial.
Esta es la consideración del presidente Ejecutivo de laAsociación Colombiana del Transporte Terrestre Automotor Especial (Acoltés) Lupoani Sánchez, quien explicó que esto aplica para cuando las contratantes no cuenten con vehículos de su propiedad y para el exclusivo servicio de su empresa.
Se trata “de la Sentencia C-033/14 del 29 de enero, que declara exequible lo preceptuado en el artículo 5° de la Ley 336 de 1996, que da sustento jurídico al Decreto 174 de 2001”, dijo.
EL NUEVO SIGLO: ¿Qué representa la decisión de la Corte Constitucional?
LUPOANI SÁNCHEZ: Representa que la legalidad le gana a la ilegalidad en la contratación. Efectivamente da la razón al Congreso de la República cuando legisló en 1996 en la búsqueda de la legalidad del principio de seguridad que se tiene en la Ley 105. Es en la prestación del servicio público de transporte que reglamentó que este tipo de transporte solo debe prestarse por empresas habilitadas.
Significa que cuando una empresa no quiere utilizar el servicio público debe utilizar sus propios vehículos, pero eso se había deformado completamente por conceptos errados de algunas entidades, fue traído de los cabellos.
Muchos funcionarios del sector privado tomaron la Ley 300, que es la ley de turismo que reglamenta una prestación de servicio en arrendamiento, como en leasing o el famoso alquiler de vehículos y contrataron el servicio de turistas, empleados y escolares.
ENS: ¿Cuántos transportadores hay en la modalidad de subcontratación?
LS: El cálculo que sobrepasa los 25 mil vehículos particulares que prestan servicio de forma ilegal.
Legales somos 90 mil vehículos, según el Ministerio de Transporte, matriculados.
ENS: ¿Antes no había garantías?
LS: Es lo que había venido luchando hace muchos años Acoltés, porque en el anterior gobierno el Ministerio había sido complaciente con estas interpretaciones erradas de algunos abogados o funcionarios, como en el caso de Isagén, Ecopetrol, EPM y varias entidades. Ellos interpretaban erradamente ese concepto.
Entonces lo que hace la Corte es ratificar lo que el Consejo de Estado en un concepto amplio emitió en 2012 que no fue tenido en cuenta por ninguno.
ENS: ¿Se acudía a empresas que no estaban constituidas o que sí lo estaban pero no bajo vigilancia del Gobierno?
LS: Hemos llegado a cosas casi aberrantes en las que Ecopetrol utilizó en los últimos cuatro años vehículos particulares para transportar a sus empleados, con el argumento que estaba haciendo era un alquiler de vehículos.
Ellos no contratan con empresas del servicio especial sino con el señor de un vehículo particular, con una agencia de renta Car violando todas las normas.
Este año Ecopetrol sacó una licitación para contratar más de 400 camionetas doble-cabina de servicio particular. El mismo Estado violando la norma.
ENS: Pero si la empresa está legalmente constituida ¿qué de malo tienen que hagan este tipo de contratación?
LS: Lo que dice la ley desde la década del 90 es que el transporte de estudiantes, turistas y empleados solo se puede hacer con empresas debidamente habilitadas en el transporte especial.
Aquí no importa si la empresa está constituida, porque las hay, sino que estén habilitadas para prestar el servicio público de transporte. Como no están habilitadas deben tener vehículos particulares.
ENS: ¿En qué casos aplica esto?
LS:Uno puede montar una empresa de prestación de servicios asalariados, pero como no tiene habilitación la única forma es que se tengan vehículos particulares. Con eso se presta el servicio pero es una ilegalidad.
Solo los carros de servicio público de placa blanca pueden estar matriculados a una empresa de servicio público, a la que el Ministerio de Transporte le ha dado habilitación.
ENS: ¿Qué otra normatividad piden?
LS: Le decimos al Ministerio de Transporte que haga un pronunciamiento fuerte, en el que obligue a estas empresas a contratar con las empresas, a no permitir que se siga violando la ley que está desde el 96.
Estamos pendientes de que el Ministerio saque el estatuto de transporte, en el que se les da la categoría a las empresas para que tengan los niveles de calidad necesarios.
ENS: ¿Qué tipo de sanciones se aplicarán?
LS: Tan pronto salga el fallo de la Corte, creo que el miércoles quedará publicado completamente, empieza a regir.
La sanción es que la empresa no puede prestar servicio y la policía tiene la obligación de inmovilizar los vehículos. Esto lo complementamos con una ley que estamos tramitando en el Congreso, en el que hay una sanción pecuniaria más fuerte.