En fallo de segunda instancia, la Procuraduría General destituyó del cargo e inhabilitó por 20 años a los miembros del Ejército Nacional, Rubén Brian Blanco Bonilla y Andrés Mauricio Rosero Bravo, por incurrir en graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
A los disciplinados se les sanciona porque cuando se encontraban en servicio durante la operación militar denominada “Espartaco #22”, en junio de 2004, retuvieron y posteriormente dieron muerte al ciudadano Nicolás Emilio García Parra, quien fue sacado de su casa, en presencia de su esposa e hijos, por miembros del Ejército, desconociendo el convenio de Ginebra de 1949, aprobado por Colombia mediante la ley 5 de 1960.
Para el Ministerio Público quedó demostrado que la afirmación efectuada por los militares, en cuanto a que la muerte de García Parra se dio en el fragor de un combate, es falsa, ya que había sido sacado de su vivienda cuatro días antes de su fallecimiento, deduciendo con esto que al momento de deceso no tenía la condición de combatiente activo, sino de una persona protegida por las normas de la guerra.
Según las pruebas recaudadas en el proceso, es claro que los disciplinados conocían y comprendían perfectamente la irregularidad de su acción, por lo que pudieron autodeterminarse de acuerdo con esa comprensión al momento de ejecutar el hecho reprochado.