¿Representa Uribe un riesgo de obstrucción a la justicia? | El Nuevo Siglo
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Domingo, 9 de Agosto de 2020
Redacción Política

La medida de aseguramiento de detención preventiva que dictó la Sala Especial de Instrucción contra el expresidente y senador Álvaro Uribe Vélez, se ha prestado para todo tipo de interpretaciones.

La Sala, como se sabe, señala al Exmandatario de “su presunta participación como determinador de los delitos de soborno a testigo en actuación penal y fraude procesal”.

Expertos en Derecho y Ciencias Sociales, además de dirigentes políticos tienen opiniones encontradas frente a la decisión, pues mientras algunos consideran que se trató de un fallo politizado, otros advierten que la Corte obró en derecho.

Tal como lo ha informado EL NUEVO SIGLO, aún entre los mismos abogados no existe unidad de criterio frente a la procedencia de la medida, lo mismo que sobre el sistema garantista que introdujo el acto legislativo 01 de 2018 que creó la doble instancia para aforados constitucionales.

En cualquier caso, frente a la decisión proceden los recursos de ley de los cuales podrá hacer uso en el momento que lo considere, la defensa del Expresidente y Senador.

Al momento de dictar la medida cautelar, la Sala Especial de Instrucción invocó el artículo 309 del Código de Procedimiento Penal: “Se entenderá que la imposición de la medida de aseguramiento es indispensable para evitar la obstrucción de la justicia, cuando existan motivos graves y fundados que permitan inferir que el imputado podrá destruir, modificar, dirigir, impedir, ocultar o falsificar elementos de prueba; o se considere que inducirá a coimputados, testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; o cuando impida o dificulte la realización de las diligencias o la labor de los funcionarios y demás intervinientes en la actuación”.

Pero, frente al mérito de cobijar con medida de aseguramiento a un expresidente de la República, continúan las reacciones.

Un Exfiscal General de la Nación le dijo a este Diario que si la Sala Especial de Instrucción dictó la medida cautelar “es porque hay suficientes méritos”. La fuente insistió en que “en Colombia nadie puede estar por encima de la ley”.

Otro exmagistrado del alto Tribunal recuerda que la Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de justicia en el país, y además “hoy cuenta con una nueva estructura a través de la doble instancia que la hace mucho más garantista”.

Es por ello que EL NUEVO SIGLO consultó la opinión de abogados penalistas de amplio reconocimiento nacional para saber qué consideran frente al tema. A todos se les formuló la misma pregunta: “¿Considera usted que ameritaba una medida de aseguramiento contra Uribe por el presunto riesgo de obstrucción a la justicia?” Aquí sus respuestas.

 

Jaime Córdoba Triviño, expresidente de la Corte Constitucional

“Por regla general yo no soy partidario de la detención preventiva, pero es claro que tanto la ley como la jurisprudencia constitucional han admitido situaciones excepcionales, o excepcionalísimas, y entre ellas la posibilidad de que el investigado pueda obstruir la justicia.

Lo que veo es que la Corte Suprema ha encontrado elementos de juicio suficientes para determinar que dada la imputación que se formula contra el Expresidente esa posibilidad de obstrucción a la justicia es absolutamente razonable.

Es decir, esa medida se justifica en la medida en que según la Corte hay elementos para pensar en una posible obstrucción de la justicia, dadas las condiciones, el rol, la importancia que tiene el expresidente Uribe para justificar esa posibilidad que contempla la ley como excepción”.

 

Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia

“En este caso la Corte Suprema de Justicia, sin que conozcamos el expediente, salvo algunos apartes que se han conocido a través de los medios de comunicación, consideró que sí existe algún riesgo de obstrucción a la justicia y por eso dictó esa medida de aseguramiento.

Por supuesto que debe ser una situación acreditada, suficientemente probada, pues quiere decir que esta medida es de carácter excepcional.

En general considero que ningún penalista puede estar contento con una detención preventiva si la persona no ha sido sancionada, y desde esa perspectiva yo no estoy de acuerdo ni en este ni en ningún caso de acuerdo con una medida de aseguramiento.

Sin embargo, también confío en la Corte Suprema de Justicia y en el buen criterio de lo que pudo haber considerado la Sala Especial de Instrucción en este caso en concreto”.

 

Iván Cancino, abogado penalista

“Por supuesto que no. No hay ninguna evidencia que demuestre que el presidente Uribe a futuro pudiera generar alguna obstrucción a la justicia. Por el contrario, aquí lo que hay es una persona que le ha dado la cara al país, que le ha colaborado a la justicia, que siempre ha afrontado todos sus problemas con entereza y de frente. Así que realmente no veo ningún fundamento para que la Corte diga que podría obstruir a la justicia. Ese riesgo no existe.

Es más, a Diego Cadena le elimina ese riesgo de obstrucción a la justicia, a Diego Cadena no le dictan medida de aseguramiento por ese fin sino por el de peligro para la comunidad. No veo méritos para esa medida en el caso del señor Expresidente”.

 

Jaime Arrubla Paucar, expresidente de la Corte Suprema de Justicia

“Partiendo del hecho de que no conocemos el expediente para analizar las pruebas. Pero la Ley 600, que es la que regula la medida de aseguramiento, contiene los casos en que procede y las pruebas que se necesitan al momento de definir la situación jurídica. Si la defensa del expresidente Uribe no está de acuerdo, si ve que esos presupuestos no se cumplen, puede interponer un recurso de apelación.

Pero para eso hay que saber si se cumplieron los presupuestos, ver cuál fue la valoración probatoria que hizo la Corte. No hay que olvidar que la Corte no está diciendo que el Expresidente se pueda volar, que no lo va a hacer; o que no vaya  a comparecer al proceso, que siempre lo ha hecho. Aquí la decisión de la Corte se explica por la naturaleza del delito que se investiga, y cuando ese delito es precisamente manipulación de testigos, fraude procesal, pues la Ley 600 dice que procede la medida preventiva”.