En relación con las declaraciones del superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez, sobre las aparentes irregularidades en la adjudicación de baldíos, la gerente de Incoder, Miriam Villegas hizo varias precisiones que evitarían “confusión”.
“Esto sin el ánimo de entrar en una discusión entre entidades del Estado porque no ayudaría a su buen funcionamiento y reconociendo el trabajo conjunto que estamos adelantando con la Superintendencia de Notariado y Registro”, aseguró Villegas.
Una de las declaraciones del Superintendente, dijo el Incoder, dice que “fuimos nosotros los que sacamos un estatuto para registrar baldíos. Más bien hay que preguntarse por qué a la fecha el Incoder no ha mandado un solo registro de baldíos”.
Frente a esta declaración, el Incoder precisó que “los predios cuya naturaleza baldía se define a través de un proceso agrario, y cuando la culminación de un proceso agrario resuelve que el predio tiene la naturaleza de baldío, se ordena su inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria”.
Así entonces, “el INCODER ha ordenado la inscripción en los folios correspondientes cuando ha determinado que un bien es baldío, tras el procedimiento administrativo agrario”.
En lo referente a los predios con medidas de protección (Registro Único de Predios y Territorios Abandonados –Ruta-), el INCODER “ha ordenado la apertura de folios de matrícula inmobiliaria en predios sin antecedente registral, respecto de los cuales se ha solicitado la titulación y la medida de protección, para que en este se evidencie que el predio pertenece a la Nación”.
Por otra parte, “cuando el Superintendente asegura que “El INCODER no tiene registro de tierras en Colombia” es preciso señalar que al INCODER no le corresponde la función registral. Esta es competencia de los registradores nacionales de acuerdo con lo consagrado en el Estatuto”.