Preámbulo
La Plenaria del Parlamento Andino, reunida en las ciudades de Quito y Guayaquil, República del Ecuador, los días 27, 28 y 29 de agosto de 2012 en el marco del XLI Periodo Ordinario de Sesiones.
Considerando
Que el Parlamento Andino es el Órgano Deliberante y de Control del Sistema Andino de Integración, de naturaleza comunitaria y representante de los pueblos de la subregión;
Que el Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena consagra como atribuciones supranacionales del Parlamento Andino, las de participar en la promoción y orientación del proceso, con miras a la integración latinoamericana; así como, promover relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos de los Países Miembros, los órganos e instituciones del Sistema, así como con los órganos parlamentarios de integración o cooperación de terceros países;
Que el artículo 17 del Tratado Constitutivo de la UNASUR establece la conformación de un Parlamento Suramericano con sede en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, el cual será materia de un Protocolo Adicional al presente Tratado;
Que por medio del Acuerdo de Cusco entre el Parlamento Andino, la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR y representantes del Congreso de Chile como Estado Asociado, decidieron constituir la Unión Interparlamentaria Sudamericana con carácter deliberativo y con el compromiso de reunirse dos veces al año para coadyuvar al fortalecimiento del proceso de integración hemisférica, promoviendo la defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos de la región y la legitimidad democrática de los pueblos de las Naciones de Sudamérica;
Que los Representantes de la Comisión Parlamentaria Conjunta del Mercado Común del Sur - MERCOSUR, de Chile como Estado Asociado y del Parlamento Andino, reunidos en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia, los días 27, 28 y 29 de junio de 2004 mediante la Declaración de Santa Cruz de la Sierra declararon: Institucionalizar un espacio parlamentario sudamericano entre la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, Chile como Estado Asociado y el Parlamento Andino; espacio parlamentario que se constituirá como pilar fundamental del proceso de integración, hacia la consolidación de la Unión Suramericana de Naciones;
Que a través de la Declaración de Cochabamba Aprobada en Cochabamba, Bolivia, el 9 de diciembre de 2006, los Presidentes de las Naciones de Sudamérica acordaron impulsar el proceso de integración de la Comunidad Suramericana de Naciones, y en tal sentido, invitaron al Parlamento Andino y al Parlamento del MERCOSUR y a los órganos legislativos de Chile, Guyana y Surinam a considerar el diseño de mecanismos conducentes al establecimiento de un espacio parlamentario suramericano;
Que, el 17 de octubre de 2008, representantes de Parlamentos Nacionales y Subregionales, reunidos en Cochabamba, adoptaron, entre sus resoluciones, conformar un grupo de trabajo presidido por el señor Presidente del Congreso de Bolivia e integrado por dos representantes de cada Parlamento Nacional de los miembros de UNASUR, una delegación de representantes del Parlamento Andino y del MERCOSUR y un representante por los Parlamentos Amazónico, Indígena y Latinoamericano;
Que, la Presidencia de la Asamblea Nacional del Ecuador, en consideración a que la República del Ecuador ostentaba la Presidencia Pro Témpore de la UNASUR, organizó la Cumbre de Presidentes de los Parlamentos de las Nacionales que integran UNASUR, la cual tuvo lugar los días 14 y 15 de junio de 2010 en la ciudad de Quito, con el fin de encontrar procedimientos adecuados para activar el funcionamiento del Parlamento Suramericano;
Por los considerandos expuestos, la Plenaria del Parlamento Andino en uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el Reglamento General.
Decisión
ARTÍCULO PRIMERO: Insistir en lograr la mayor participación de la ciudadanía al interior de la Unión de Naciones Suramericanas UNASUR, a través de la constitución de un Parlamento Suramericano como órgano deliberante y representante de los pueblos de los países que lo integran, de naturaleza comunitaria y encargado del control político a los órganos e instituciones de la Unión de Naciones Suramericanas UNASUR, sirviendo de espacio de diálogo y concertación política regional en pro de los intereses del proceso de integración suramericano.
ARTÍCULO SEGUNDO: Exhortar a los Poderes Legislativos de los Países Miembros y al Parlamento del MERCOSUR avanzar en la aprobación de un proyecto de Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de la UNASUR para la constitución del Parlamento Suramericano. Para esto sometemos a consideración el Proyecto de Protocolo que ha sido presentado por el Parlamento Andino, el mismo que hace parte integral de la presente Decisión.
ARTÍCULO TERCERO: Convocar para el primer semestre del 2013 a un Foro de Presidentes de los Poderes Legislativos FOPREL a nivel suramericano con la participación de los Presidentes del Parlamento Andino y del MERCOSUR, con el fin de debatir y aprobar un proyecto de Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de la UNASUR para la Constitución del Parlamento Suramericano, a ser presentado al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la UNASUR.
ARTÍCULO CUARTO: Delegar a la Representación Parlamentaria Andina de la República de Perú para que elaboré un Plan Estratégico tendiente a la aprobación del Protocolo Adicional que permita el establecimiento del Parlamento Suramericano en el menor plazo posible, el cual deberá ser discutido y aprobado durante las sesiones de septiembre del XLI Periodo Ordinario de Sesiones, las cuales se desarrollarán en ese país.
Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil a los veintinueve días del mes de agosto de 2012
Notifíquese y publíquese
HÉCTOR HELÍ ROJAS JIMÉNEZ, Presidente Parlamento Andino
RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ, Secretario General Parlamento Andino
Integración parlamentaria
"Necesitamos un escenario para dialogar. ¿Pero qué hacemos dialogando unos en UNASUR y otros en el Parlamento Andino? ¿Por qué no tratamos de ir a dialogar todos con un Parlamento de UNASUR?", se preguntó sobre este tema el presidente del Parlamento Andino Héctor Helí Rojas, del Partido Liberal colombiano.