44 personas murieron cada mes en Colombia por accidentes de trabajo. De los 532 muertos que se registraron en 2012, 136 corresponden al sector inmobiliario, 125 al de la construcción, mientras que el de transporte, almacenamiento y comunicaciones arrojó un total de 78 víctimas mortales. En trabajos de minería y canteras perdieron la vida 58 colombianos.
Las anteriores cifras forman parte de los reportes que las 10 Administradoras de Riesgos Laborales ARL, reportaron al Ministerio de Salud y Protección Social.
Con el fin de minimizar el riesgo que corren aquellas personas que trabajan en alturas, disminuir la accidentalidad y muerte por este motivo, por primera vez, el Ministerio del Trabajo fijó los lineamientos para la formación de Trabajo en Alturas.
Para tal efecto, el Ministro Rafael Pardo firmó la Resolución 1903 del 7 de junio de 2013, en la que define los programas de capacitación para el trabajo en alturas y autoriza a las empresas y a los gremios a realizar dicha formación, previo cumplimiento de unos requisitos ante el Ministerio del Trabajo.
La disposición se tomó considerando que se trata de una actividad de alto riesgo y que constituye una de las primeras causas de accidentalidad y de muerte en el trabajo.
Bajo el nombre de trabajo en alturas se designa las labores realizadas en alturas superiores a 1 metro con 80 centímetros en andamios, edificios, escaleras y estructuras, entre otras; adicionalmente se incluyen los trabajos en aberturas de tierra y pozos. Ningún ciudadano en Colombia podrá trabajar en estas condiciones sin cumplir el requisito de estar certificado para hacerlo.
La nueva disposición complementa la reglamentación de seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas que contempla la Resolución 1409 de 2012, en la que el Sena era la única entidad formadora o que habilitaba a los formadores, fuesen personas naturales o jurídicas.
Con la Resolución 1903 de 2013 se indica la oferta de formación oficial y se habilita a las empresas y gremios. Igualmente, el Sena continúa con la tarea de autorizar a las personas para que dicten los programas de formación allí indicados.
De otra parte, detalla los requisitos para que las empresas o gremios interesados establezcan Unidades Vocacionales de Aprendizaje –UVAE y sean instancias de formación para los trabajadores dentro de sus espacios, las que deben contar con la previa autorización de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, del Ministerio del Trabajo.