El Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá determinó que los 11 mil millones de pesos que pedían de indemnización los concesionarios de cuatro parqueaderos del norte de la ciudad porque, supuestamente, el Ingreso Mínimo Garantizado correspondiente al año 2010 no alcanzó, no fue aceptada.
Entonces, el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) le ganó a los concesionarios después del fallo proferido por el Tribunal que llegó a un común acuerdo entre las partes.
El Tribunal fue instalado el 5 de abril de 2011 para dirimir las diferencias surgidas en desarrollo de las concesiones, entre las cuales se destaca la pretensión de los concesionarios de hacer efectivo el pago de la cláusula 10.2 literal a, incluida en cada uno de los contratos, y que determina una Garantía de Ingresos Mínimos durante los primeros 10 años de operación de los parqueaderos.
En su defensa el IDU probó a través de los estados financieros de las Concesiones que estas han recuperado su inversión y obtenido las suficientes utilidades para no requerir el Ingreso Mínimo Garantizado.
En uno de los apartes del contenido resolutivo del laudo arbitral se declara que no hay lugar, al menos en el estado de la ejecución de los contratos al pago de nuevas anualidades del Mínimo de Ingreso Garantizado, en razón de lo previsto en el literal a, numeral 2 de la cláusula 10.2 de los contratos de concesión suscritos entre las partes en este trámite arbitral. Los parqueaderos son en la calle 77- Concesión Parqueadero Calle 77 S.A.; calle 85; calle 90 y calle 97.
De esta manera el IDU salvaguarda los recursos públicos dijo la directora de la entidad María Fernanda Rojas.