Por segunda ocasión se hundiría en el Congreso un proyecto de ley del Partido Centro Democrático, el cual busca imponer controles a la publicidad estatal con el fin de evitar que se dilapiden recursos cuando la motivación de estos mensajes no se ajuste a satisfacer el derecho que tienen los ciudadanos a informarse sobre la gestión pública.
Para la iniciativa, que está pendiente de su primer debate en la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, fue radicada en días pasados ponencia negativa que pide su archivo.
Este proyecto de ley fue presentado por primera vez ante la Secretaría General del Senado de la República el día 29 de septiembre del 2015 por varios senadores del Partido Centro Democrático, entre ellos su autor, Iván Duque Márquez, y el expresidente Álvaro Uribe Vélez.
En esa oportunidad la discusión de la iniciativa no superó el tercer debate en la Cámara de Representantes, pues recibió ponencia negativa al considerarla inviable luego de un análisis en el que se procedió a realizar un cuestionario de 10 preguntas relacionadas con el gasto en publicidad a diversas entidades estatales.
No obstante el 14 de septiembre de 2016, el Partido Centro Democrático insiste en presentar este articulado con la intención de establecer un marco jurídico para garantizar el desarrollo adecuado de los recursos públicos destinados a la contratación y pago de publicidad de naturaleza estatal.
El proyecto de ley establece que el uso de la publicidad estatal se basará en los criterios de equidad, equilibrio, libertad, igualdad, interés general, imparcialidad y austeridad.
Agrega que la publicidad estatal incluirá eventos y otras actividades con fines promocionales, publicitarios, así como de campañas de promoción e imagen institucional.
En este sentido el Partido Centro Democrático fija que la publicidad estatal tendrá como finalidad instruir a la población sobre acceso a bienes y servicios provistos por el Estado y advertir a la población sobre situaciones de urgencia, interés o inmediatez de orden económico, social y ecológico.
“No se podrá interpretar como interés general la publicidad cuya finalidad sea meramente informativa. Se entenderá como informativa la autopromoción, el contenido genérico, los anuncios de autogestión y/o de muestra de resultados, y/o de hechos cumplidos”, indica.
La propuesta de norma tiene como ámbito de aplicación toda la estructura del Estado, incluidas aquellas entidades adscritas o dependientes de la Rama Ejecutiva como fideicomisos, bancos, entidades financieras y programas que reciban recursos provenientes del erario y del Presupuesto General de la Nación.
De igual forma, el proyecto establece restricciones a la publicidad estatal seis meses antes de las elecciones.
Indica también que estará prohibida toda publicidad estatal dirigida a la autopromoción de funcionarios y que esté orientada a difundir metas y resultados de gestión, enaltecer o promocionar la imagen particular de un funcionario, del Gobierno o de un partido o movimiento político.
Dice también que ningún funcionario de una entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o cargo, podrá hacer presencia en la publicidad de dicha entidad sea cual fuere el medio que se utilice ni podrá destinar recursos de su entidad para el manejo de su imagen.
La ponencia
La ponencia para primer debate de esta iniciativa hace una serie de reparos al articulado, por ejemplo, que el principio de austeridad de que habla ya está contemplado en el artículo 10 de la Ley 1474 de 2011, que expone reglas similares para manejar la publicidad estatal.
En el marco del propósito del proyecto de controlar el uso adecuado de los recursos para publicidad también cobija a las entidades que sean de naturaleza mixta.
Frente a ello la ponencia pone de presente que los principios constitucionales como celeridad, economía, eficacia, publicidad, son aplicables a las entidades de naturaleza mixta por el porcentaje de participación que el Estado tiene en ellas. “Si ya existe esta mención constitucional al respecto, parece un exceso limitar el funcionamiento de las entidades de naturaleza mixta teniendo en cuenta que según la Ley 489 de 1998 estas desarrollan actividades reguladas por el derecho privado salvo disposición legal contraria”, indica la ponencia.