'Humo Blanco' a la reforma del Equilibrio de Poderes | El Nuevo Siglo
Martes, 9 de Junio de 2015

El Congreso de la República aprobó en 8 debates el proyecto de Reforma al Equilibrio de Poderes, que modifica la composición y el funcionamiento de la administración a la Justicia de Colombia.

 

Así las cosas, desde mañana arranca la conciliación del texto definitivo, que estará en manos de congresistas de Senado y Cámara. Se espera que este listo la próxima semana y así pase a sanción presidencial.

 

Así queda la reforma

La eliminación de la reelección del Presidente de la República, del Defensor del Pueblo, del Registrador, del Fiscal, del Contralor General y de los magistrados.

Cláusula pétrea: se revive la reelección sólo sí hay referendo de iniciativa popular o asamblea constituyente.

 

Eliminación de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes y creación de la Comisión de Aforados. Los aforados son: magistrados de Corte Constitucional, Consejo de Estado y Fiscal General de la Nación. La Comisión de Aforados investigará y presentará acusación ante el Congreso en pleno si es por indignidad política, si es por un delito la Comisión enviará la acusación a la Corte Suprema. La Comisión de Acusaciones tendrá un año para la respectiva transitoriedad.

El Vicepresidente de la República será investigado por la Fiscalía y juzgado por la Corte Suprema.

 

Consejo Nacional de Gobierno Judicial (eliminación del Consejo Superior de la Judicatura). Compuesta por: presidentes de Corte Constitucional, Corte Suprema y Consejo de Estado; gerente de la rama judicial (profesional con 20 años de experiencia en administración o entidades públicas); representante de magistrados, representante de los jueces (elegidos por ellos mismos por 4 años) y tres miembros permanentes de dedicación exclusiva al Consejo (elegidos por 4 años).

Tiene como deberes: definir las políticas de la rama judicial, postular ternas de candidatos, expedir reglamento de la rama judicial, presentar el presupuesto para la rama.  Una ley estatutaria posterior definirá los temas para los cuales el Consejo también contará con la presencia de: ministros de despacho, fiscal General, academia y abogados litigantes.

 

Se amplía la aplicación de la sanción de la ‘silla vacía’ para los miembros de corporaciones públicas condenados por delitos contra la administración pública, es decir, se castigará la corrupción.

Se aumentan requisitos, calidades y condiciones para la elección de magistrados de las Cortes. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos por la respectiva corporación tras concurso de méritos público.

Se inhabilita a los magistrados que salen de una Corte para litigar ante la misma corporación por un término de cinco años (actualmente es de dos).

La Corte Constitucional dirimirá los conflictos de competencias entre las distintas jurisdicciones.

Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por asambleas y concejos, según  el caso,  tras concurso público y no podrán ser reelegidos.

 

Aprueban artículo 23 de ‘Listas cremallera’

Los representantes de la Cámara debaten sobre los principios de Paridad, alternancia y universalidad a la hora de conformar las "listas cremallera", en el marco de la del articulo 23, inciso segundo.

 

Al respecto el Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo sostuvo que “este artículo ha sido objeto permanente de debate y controversia en los 7 debates anteriores. Yo creo que en este recinto debemos tener la capacidad de hacer un debate tranquilo sin depreciaciones en torno a este artículo”.

 

A renglón seguido el jefe de cartera aclaro que “hay que separar varios temas; primero este era el articulo con una connotación y una consecuencia muy distinta en la primera vuelta porque aquí se aprobó la lista cerrada y al establecer ese principio y sabiendo que debía haber dos y uno. Segundo; teniendo en cuenta que ya no hay lista cerrada sino voto preferente en el senado se consagraron unos principios que se debían tener en cuenta a la hora de conformar las listas que son, paridad, alternancia y el de la universalidad.  Estos son solo principios no ordenan la forma en como se debe conformar la lista”.

 

Así las cosas, Cristo propuso una nueva redacción del parágrafo dejando claramente establecido que cuando se habla de estos principios especialmente de paridad no quiere decir que en las próximas elecciones deben ir por mitad y mitad de un género y otro, pues este no es el propósito que tiene este artículo.

 

“Nos parece que vale la pena intentar una nueva redacción para condensar con todos los partidos el articulo que incluiría en el inciso segundo de esta norma, tres elementos que pueden dejar tranquilos y satisfechos a los distintos partidos. La  proposición como esta ahora, dice en la conformación de las listas se observaran los principios de paridad alternancia y universalidad” dio cristo.

 

 

 

Congreso tumba Senado regional

A pesar de haber un empate con 53 votos a favor y 53 e contra, el piso mínimo para aprobar los artículos es de 85 votos por el si, por  lo que se da por negado el artículo que pretendía una elección de Senadores regionales en aquellos departamentos con menos de 500 mil habitantes.

 

El artículo cinco proponía incorporar un sistema mixto en la elección del Senado, es decir, que una parte de los Senadores sean elegidos en circunscripciones territoriales cuya población sea inferior a 500 mil habitantes y el número restante en la circunscripción nacional.

 

Varios representantes a esta hora lamentan la decisión pues refutan que así no habrá Equilibrio de Poderes.

 

Esta iniciativa busca dar una respuesta a los más variados e insistentes reclamos sobre los efectos que tuvo la incorporación de la circunscripción nacional en la Constitución de 1991.

 

 

Dentro de los departamentos que seguirán sin representación mínima en el Senado esta el Amazonas, Caquetá, Putumayo, Chocó, Vichada, Guainía, El Archipiélago de San Andrés, Arauca, Casanare, Guaviare y Vaupés.

 

 

Se elimina la ‘puerta giratoria’

 

Así las cosas los servidores públicos no podrán, en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular ni contratar a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad. 

 

Dentro de este articulo, con 86 votos a favor y 14 en contra fue aprobada la proposición de la representante Lina Barrea y Eduardo Enríquez Maya sobre los concursos regulados por la ley.

 

Este artículo también permite la representación de las mujeres en las listas para corporaciones públicas. 

 

Durante el debate, la representante Clara Rojas realizó una proposición donde solicitaba adicionar a los contralores departamentales, distritales y municipales así como personeros municipales y distritales, sin embargo con 80 votos en contra y solo 22 a favor se negó la solicitud y los servidores públicos mencionados quedaron por fuera de la reforma.