Martes, 22 de Noviembre de 2011
Procurador pidió incluir en la tipificación de acto abusivo las relaciones consensuadas con todos los menores de edad. Actualmente son castigadas sólo cuando son con menor de 14.
La demanda contra el Código Penal que pide también penalizar a los que sostienen actos sexuales consensuados con menores entre los 14 y 18 años, será analizada desde hoy por la Sala Plena de la Corte Constitucional.
Actualmente, la legislación colombiana contempla dicha pena a los que cometan acceso carnal con menores de 14 años.
En efecto, en su Capítulo Tercero, que trata sobre los actos sexuales abusivos, el Código Penal describe en el artículo 208 el acceso carnal abusivo con menor de 14 años, que reza. “El que acceda carnalmente a persona menor de 14 años, incurrirá en prisión de doce a veinte 20 años”.
La expresión “persona menor de 14 años”, en ambos artículos, fue demandada ante la Corte Constitucional, que entrará a estudiarla, junto con el concepto que profirió el procurador Alejandro Ordóñez, que asegura que no es posible “desvirtuar el claro mandato de la Constitución Política y de los tratados sobre derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad, según el cual el Estado tiene el deber de proteger a todos los menores de edad, sin excepción, de conductas como las que se encuentran tipificadas en las normas que contienen las expresiones demandadas”.
Al analizar la situación de las personas entre los cero y los 14 años de edad respecto de algunas conductas delictivas, y contrastarla con la situación de las personas entre los 14 y los 18 años de edad, el Jefe del Ministerio Público precisó que la protección de que gozan unas y otras no es la misma, pese a que ambas se les considera como niños en los referidos instrumentos internacionales.
“(…) las normas demandadas no respetan los mínimos de protección ordenados constitucionalmente; desprotegen a un grupo de personas especialmente protegidos, las personas que se encuentran entre los 14 y los 18 años de edad, excediendo así los márgenes constitucionalmente admisibles; y privan a este grupo de gozar de la misma protección que las mismas normas dan a las personas que se encuentran entre los cero y los 14 años, sólo por razón de su edad, lo cual implica una evidente discriminación”, advierte el jefe de órgano de control.
El concepto proferido argumenta que tal como está la norma, “no sólo incumple con el mandato de protección integral al que tienen derecho los niños, las niñas, los y las adolescentes, sino que no satisface su interés prevalente y, por el contrario, propicia que se abuse de sus especiales limitaciones físicas y psíquicas, pues su proceso de desarrollo y de formación no se ha completado, aumenta el riesgo de embarazo adolescente, de contagio de enfermedades de transmisión sexual, de aborto, de prostitución infantil, y de que las personas entre los 14 y los 18 años de edad sufran consecuencias psicológicas adversas como consecuencia de una actividad sexual precoz, entre otros”.
Ordóñez Maldonado agrega que si se acepta su tesis, se podrían afectar parcialmente algunos derechos de estas personas, como la autonomía, el libre desarrollo de la personalidad, o los llamados “derechos sexuales y reproductivos”, así como restringir el principio de libre configuración del legislador en materia penal, tanto la afectación de este principio como la restricción de aquellos derechos es leve y justificable, “lo que debe primar es garantizar los derechos de los niños sin discriminaciones y de protegerlos, como lo dispone el Protocolo adoptado mediante la Ley 765 de 2002, de conductas como la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía, el turismo sexual, etc.”
Si la Corte acoge los argumentos de la demanda y del Procurador, las relaciones sexuales con adolescentes entre los 14 y 18 años tendrían el carácter de abusivas, tal como está en el Código Penal, así sean consentidas.