Si el régimen de jueces de paz no es debatido y votado hoy en la plenaria del Senado, la iniciativa corre el peligro de hundirse por falta de tiempo.
Está en el orden del día, como segundo punto. Pero según las palabras del mismo ponente Carlos Enrique Soto, de La U, al proyecto no le han dado la importancia que se merece.
Esta iniciativa fue presentada en su momento por el ministro Germán Vargas.
El senador Soto explicó que si no es debatido hay peligro que se le de una muerte de tercera, por el tiempo.
Para Soto es un proyecto supremamente importante porque lo que busca el proyecto es que en cada uno de los municipios haya jueces de paz. “Esto es como adentrarnos en lo que es la justicia en conciencia, y ese es un tema que la implemento la Constitución del 91, pero nadie le ha prestado la suficiente atención”, anotó.
El senador Soto dijo que fue la Asamblea Nacional Constituyente la que se quedó corta en cuanto al tema y es el Congreso el llamado a solucionar esa falencia. Agregó el congresista que no va a permitir que a los municipios se le otorguen nuevas responsabilidades sin los recursos que permitan la implementación de esta jurisdicción. “La justicia es costosa y hay que invertir. Se ha hablado de 3 billones de pesos que hacen falta para la rama”, dijo.
Según Soto, esa es una de las grandes herramientas, en caso de que se le dé vida. Manifestó que si una de las preocupaciones es la falta de calidad de las personas que hacen la labor de jueces de paz, lo que se debe hacer es darles una formación adecuada.
Según los ponentes, el régimen busca concretar cómo se hará la elección de dichos servidores judiciales y los recursos para expandir la figura a todo el país, entre otros.
Igual se pretende saldar otra deuda histórica desde la entrada en vigencia de la Constitución de 1991 y equilibrar la importante labor mediadora que ejerce esta jurisdicción de paz en todo el territorio nacional.
El 24 de mayo del año pasado, durante el debate que se llevo a cabo en la Comisión Primera del Senado, donde fue la iniciativa aprobada por 12 votos a favor, se dieron a conocer importantes cifras como que en la actualidad hay 1.150 jueces de paz en 73 municipios de 1.100 con los que cuenta el país. El 95 por ciento de esos jueces está concentrado en cuatro departamentos: Casanare, Risaralda, Huila y Valle del Cauca.
En la intervención del Gobierno, el viceministro de Justicia Pablo Felipe Robledo expresó que el Gobierno estaba complacido con la ponencia, porque con ello se contempla que habrá proliferación de jueces con la finalidad de superar controversias.
El funcionario manifestó que el proyecto de ley descongestionará los despachos judiciales como en Risaralda, donde funciona bien el esquema en las que los fallos serán en equidad.
De la misma manera se escucharon propuestas como las del senador Eduardo Enríquez, el Partido Conservador, de extender dichas funciones a los personeros municipales del país, cuya figura, según su concepto, ha sido subutilizada.
El viceministro Robledo indicó además que “habría que mirar si los personeros son autoridades administrativas en pleno rigor jurídico. Si lo son, no habría problema, pero si no, iría en contravía del artículo 116 de la Constitución. Analizaremos la propuesta”, explicó.
El senador Jorge Londoño, del Partido Verde, afirmó que el proyecto tiene su lógica, pero consideró inocuo darles la función a los personeros, por cuanto según su concepto, tienen un claro origen político, y los jueces de paz deben estar aislados de esta condición. Propuso mejor dejar la tarea en la Juntas de Acción Comunal.
Lodoño agregó que aunque este proyecto de ley no haga parte del acto legislativo, hace parte de la reforma, al igual que el Código de Procedimiento único y el proyecto de arbitraje, entre otros. “Siempre he creído que la reforma no se ha sabido explicar, porque es un todo”.
Los ponentes del proyecto de autoría del Gobierno, además de Soto, son Roberto Gerlein (Partido Conservador), Luis Fernando Velasco (Partido Liberal), Hemel Hurtado (PIN).
Los jueces de paz
La Constitución de 1991, creó los jueces de paz, con el propósito de que promuevan soluciones alternas y sin conflicto al fenómeno de violencia cotidiana en Colombia, a nivel local. La Ley 497 de 1999, reglamentó la organización de los jueces de paz, bajo un modelo de justicia, donde se reconoce la existencia de normas de convivencia autónomas propias de cada grupo social. Esta modalidad, alejada de la rigidez jurídica, implicó la flexibilización del centralismo judicial y una evolución en la práctica de resolución de conflictos. Actualmente a los jueces de Paz se elijen por elección popular.
¿Cómo se inscriben?
Se inscriben actualmente por medio de las personerías, con postilación de organizaciones comunitarias, así como por grupo de vecinos. Y el Consejo Nacional Electoral define las fechas de elecciones. Es un cargo ad honorem.
¿Qué se pierde?
Sino se aprueba el proyecto los municipios del país pierden la oportunidad de tener jueces.
Se pierden recursos para jueces de paz.
Se pierde la posibilidad, de que las personas que trabajan como jueces se le mejoren las calidades por medio de la formación académica.
Se pierde también la posibilidad de que se descongestione la Justicia en otros municipios.
Jurisdicción de Paz
El proyecto es el número 248 de 2011 Senado, “por el cual se expide el Régimen para los Jueces de Paz y se dictan otras disposiciones”, radicado el 6 de abril de 2011 por el ministro Germán Vargas.
La denominada Jurisdicción de Paz busca lograr el tratamiento integral y pacífico de los conflictos comunitarios o particulares que voluntariamente se sometan a su conocimiento.
Los Jueces de Paz asumirán la competencia y darán inicio a la actuación respecto de los conflictos que las personas o la comunidad, en forma voluntaria y de común acuerdo, sometan a su conocimiento.
Los conflictos que conocerán, serán los que versen sobre asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento, los que no estén sujetos a solemnidades de acuerdo con la ley, y aquellos que no superen la cuantía de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
No obstante los Jueces de Paz no tendrán competencia para conocer de las acciones constitucionales y contencioso administrativas, así como de las acciones civiles que versen sobre la capacidad y el estado civil de las personas, salvo el reconocimiento voluntario de hijos extramatrimoniales, cuya inscripción deberá hacerse ante el competente funcionario encargado de llevar el registro del estado civil.
Las competencias previstas en el presente artículo, serán ejercidas por los Jueces de Paz, sin perjuicio de las funciones que para el mantenimiento del orden público se encuentren asignadas por la Constitución y la ley a las autoridades de policía.
Cambios
Como lo consignaron los ponentes en su informe, el proyecto presentado por el ministro Vargas quería superar “las debilidades y vacíos que presenta la legislación de los Jueces de Paz, y de esa forma, lograr que dicha institución se adecue a las necesidades del Estado y la comunidad”.
De acuerdo con la sustentación de Gobierno, citó Soto, “la Ley 497 de 1999, a lo largo de estos 12 años no ha generado, en la Jurisdicción Especial de Paz, una verdadera alternativa, sólida y confiable de resolución de conflictos comunitarios”.
“En efecto”, argumentó el Ejecutivo, “actualmente no se cuenta con datos, indicadores y estadísticas oficiales lo suficientemente confiables y técnicamente comprobados que justifiquen la inversión presupuestal que se ha hecho en esta jurisdicción”.
“Así mismo, respecto de las responsabilidades institucionales para administrar la figura, solo establece una serie de actuaciones entre la rama judicial y la rama ejecutiva, haciendo imposible la sinergia necesaria para sacar la figura de los Jueces de Paz adelante. Entrega la responsabilidad de impulsar la figura a las autoridades municipales, los personeros y concejos municipales y distritales, generándose crecimiento desordenado, sin responsabilidades concretas, ni articulación alguna con el nivel nacional”, anotó.
Como si fuera poco, “el hecho de que los Jueces de Paz sean elegidos mediante elección popular ha generado ingentes gastos para el fisco y equiparación de la figura con cargos de responsabilidad política”.