La refrendación popular de un eventual acuerdo de paz entre el Gobierno y las Farc se podría estar abriendo paso hoy en la Corte Constitucional.
Es muy posible que el alto tribunal avale la exequibilidad de la ley convocatoria del “plebiscito especial” de paz pero que en su fallo condicione la campaña para que existan garantías igualitarias para quienes promuevan el “Sí”, el “No” y la abstención activa.
El pleno de los nueve magistrados, en su segunda sesión al respecto, debe evaluar la ponencia proyectada por el magistrado Luis Ernesto Vargas en la que se pide declarar exequible el proyecto de ley estatutaria 94/15 de Senado y 156/15 de Cámara mediante el cual se “regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”.
La ponencia, según lo que ha trascendido, pide a la Sala Plena que declare ajustado a la Carta la mayoría del articulado, lo que significa, entonces, que avala la rebaja aprobada por el Congreso, a iniciativa del Gobierno, del 50 al 13% en el umbral electoral.
Como se sabe, un plebiscito normal es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo. La decisión de las urnas es obligatoria y para que sea válida debe participar la mitad más uno de los ciudadanos del censo electoral vigente, que hoy es de 34.729.241 personas. Es decir, tienen que votar no menos de 17.364.621 colombianos. Además, la norma es clara en cuanto a que “el pueblo se decidirá, en plebiscito, por la mayoría del censo electoral”. En otras palabras, el “Sí” o el “No” deberán sumar, como mínimo, esa cantidad de votos. Y por último, se ordenó que mediante esta vía no se podrá modificar la Constitución Política.
Sin embargo, el “plebiscito por la paz” que se aprobó en el Congreso en diciembre pasado estableció que el umbral de participación y decisión ya no será del 50%, sino apenas del 13%. Es decir que de la necesidad de 17.364.620 ciudadanos votando se pasó apenas a 4.514.801 ciudadanos. Y este umbral especial funciona como de participación y aprobación. Esto implica que para que el acuerdo de paz sea aprobado deben ir a las urnas no menos de 4.514.801 ciudadanos y ese mismo número, como mínimo, deben votar por el “Sí” para que esta opción se considere ganadora. Para negarlo funciona la misma regla. Si ninguna de las opciones alcanzan ese monto electoral, se entenderá como no aprobado el acuerdo final.
Condicionamientos
Como se dijo, la ponencia recomienda que se declare exequible este “plebiscito especial” así como su carácter vinculante, en el entendido de que esto se refiere exclusivamente al mandato de implementación del acuerdo final de paz, sin que el mismo pueda ser considerado como una nueva modalidad de reforma constitucional o legal.
Sin embargo, en la ponencia se advierte que la campaña de divulgación ciudadana que debe hacer el Estado sobre el contenido del acuerdo final de paz debe tener fin exclusivamente informativo y no de promoción por alguna de las dos opciones.
En otras palabras, que el Gobierno está obligado a difundir el contenido del acuerdo en medios de prensa nacional, regional o local pero no puede en esa misma campaña llamar a votar por el “Sí” o contrarrestar la campaña del “No” o de la abstención activa. Además, se habilita a los servidores públicos para que hagan campaña por la opción que consideren.
Dicha campaña de divulgación debe durar como mínimo 30 días “hábiles” antes de la fecha de la votación del “plebiscito especial” de paz y tiene que extenderse a las personas con discapacidad y comunidades que no hablen castellano.
Otro aspecto clave es que se le da un valor político no sólo a los promotores del “Sí” y el “No”, sino también a quienes impulsen la abstención activa como mecanismo legítimo para que la ciudadanía no asista a las urnas y se evite así que el “plebiscito especial” alcance su umbral de participación y aprobación.
También se precisa en la ponencia que la divulgación del contenido del acuerdo final de paz sólo se podrá hacer cuando el Senado, a petición del Presidente de la República, se haya manifestado positiva o negativamente sobre la convocatoria de dicho plebiscito especial.
¿Cómo están las cuentas?
Según ha trascendido de los nueve magistrados, por lo menos cinco estarían a favor de la exequibilidad de la ley estatutaria del “plebiscito especial”, aunque hay quienes consideran que habría un voto positivo más. Los otros tres restantes serían -de un lado- de dos magistrados que harían salvamento de voto, es decir que aprueban una parte de la ponencia mayoritaria pero difieren de alguno de sus argumentos y –de otra parte.- habría un voto negativo, que sería el del exmagistrado Ignacio Pretelt.
Lo que aún no está claro es si durante la discusión en el pleno de la Corte se podrían sumar nuevos condicionamientos a la campaña que pueden realizar los promotores del “Sí”, el “No” y la abstención activa, tanto en materia de acceso a los medios de comunicación, como de financiación y otros temas relativos a la equidad electoral.
Si la Corte llega a darle vía libre al plebiscito de paz, se tendría que esperar a que el Gobierno y las Farc firmen el acuerdo de paz final en La Habana, lo que se aspira se dé a más tardar en julio. Sólo después de ello, el Presidente de la República puede pedir al Congreso que apruebe la convocatoria a las urnas, la cual debería fijarse para unos tres meses después, contando no sólo el lapso de divulgación del contenido del acuerdo, sino los dos meses que exigiría la Registraduría para poder organizar la logística de la jornada democrática. Es decir, que los colombianos irían a las urnas a finales de septiembre o en octubre.
Como se sabe, ya tanto el Gobierno como las Farc indicaron que acatarán el fallo de la Corte sobre el plebiscito y los condicionamientos que se establezcan. De igual manera, la oposición, en especial el uribismo, está esperando el sentido de la sentencia para decidir si hace campaña por el “No” o promueve la abstención activa. A ello se suma que el “acto legislativo por la paz”, recién aprobado por el Congreso como mecanismo de implementación del acuerdo, no entra en vigor sino hasta después de la refrendación, obviamente, positiva del acuerdo final.