“He sido siempre un congresista preocupado por el proceso político parlamentario sin descuidar la actividad legislativa. Es usual que quienes ostenten la condición de senadores y representantes sean al mismo tiempo, jefes políticos de sus partidos en la circunscripción a la cual pertenecen. Desde luego mi circunstancia es el resultado de un parlamento más interesado por la discusión de los proyectos del Gobierno que por las iniciativas de sus miembros.
Antes de la reforma constitucional de sus miembros, y en vigencia los artículos 76 y 121 de la Carta de 1886, lo frecuente era presentar leyes que tuvieran unos cuantos artículos y facultar al Gobierno para terminar y perfeccionar el proyecto. Los códigos se expedían a través de facultades extraordinarias. Los decretos reglamentarios completaban la obra del Ejecutivo en el campo legislativo. Alguna vez, preocupado por la redacción de un proyecto, Álvaro Gómez me dijo sentenciosamente: - “No te preocupes por esa redacción. No importa cómo quede. Como quede, queda mal”. Y con los años he aprendido la verdad de este aserto.
Colombia desde siempre ha vivido un régimen presidencial. Casi imperial. El Presidente puede presentar proyectos de ley y de acto legislativo y participar en la discusión de los mismos a través de sus Ministros. Mediante la institución de los estados de excepción queda facultado para derogar o suspender la normatividad vigente. Puede convocar al Congreso a sesiones extraordinarias para considerar con exclusividad sus iniciativas y mediante el mensaje de urgencia reduce a las Cámaras, en sesiones ordinarias, al análisis de los temas por él señalados. El Presidente está habilitado por la Ley de Leyes para objetar los proyectos de ley – y ahora, los de acto legislativo – que lleguen para su sanción.
El presupuesto es, por entero, organizado por el Ejecutivo. El Presidente es, en definitiva, el titular de buena parte del poder legislativo y, desde fecha reciente, del poder constitucional. El Congreso tiene una competencia casi exangüe en estos asuntos. En discutido episodio, el Primer Mandatario objetó en sesiones extraordinarias con la aquiescencia unánime del Congreso, un proyecto de reforma a la Carta. La definición de semejante asunto está sometida a la decisión de la Corte Constitucional. Pero mientras ello no ocurra el Parlamento pierde su condición exclusiva de constituyente derivado. No puede modificar el bloque de constitucionalidad y aquello de que la Corte sólo puede revisar los Actos Legislativos por vicios de forma es en realidad letra muerta. El papel del Congresista se limita, por infortunio, al control político y a participar en las deliberaciones y modificaciones a los proyectos del Ejecutivo que cursen en su respectiva Comisión.
La descentralización es para mí una inquietud esencial. Somos un País de regiones, departamentos, distritos, municipios, áreas metropolitanas y localidades que demandan competencias y recursos. Hoy está sobre el tapete del Senado el proyecto de código departamental y el proyecto de código distrital.
Quisiera mencionar, como recuerdo de mis simpatías por este tema, el haber participado en la redacción de las normas sobre elección popular de alcaldes y gobernadores. Propuse en tiempo lejano un proyecto de descentralización industrial, convertido en Ley, para fijar el domicilio legal y la sede de la organización administrativa de las sociedades de economía mixta, de las empresas industriales y comerciales del Estado y de los organismos o entidades de carácter nacional. Así, el municipio de Montelíbano en Córdoba se señaló como domicilio de la Empresa Cerromatoso S.A. y la ciudad de Barranquilla como domicilio legal y administrativo de Monómeros Colombo Venezolanos S.A. Tunja sería sede administrativa de la empresa Ecominas. Y se abrió la puerta para adicionar esta lista en cuantos municipios y empresas el Congreso desee.
En compañía de Víctor Renán Barco, excelso congresista a cuya memoria rindo tributo de admiración, propuse una legislación sobre los bienes y rentas de las entidades territoriales que se conoció como acto legislativo No. 2 del 87. Y también en su compañía logré que se dictaran normas sobre cesión del impuesto a las ventas, o impuesto al valor agregado, antecedente muy completo del sistema general de participación.
Quien como yo ha visto discurrir su vida en los recodos de los barrios pobres de las capitales de la Costa, fungiendo como facedor de discursos de esquina, no puede dejar de mencionar su preocupación por lo social. Como consecuencia de esta inquietud y ante las realidades de mi terruño caribeño, pedí que el cónyuge supérstite, o la compañera permanente de un trabajador particular o de un empleado trabajador del sector público y sus hijos menores o inválidos, tuvieran derecho a la pensión de jubilación del otro cónyuge si este falleciera antes de cumplir la edad cronológica para esta presentación pero hubiere completado el tiempo de servicio consagrado para ella en la ley o en convenciones colectivas. Fue la primera vez que la compañera permanente recibía trato legal y la Corte Suprema calificó esta norma como el avance más sustantivo que había recibido la mujer colombiana en muchos años. Esta norma consagró por vez primera lo que hoy se denomina pensión sustituta por cuya virtud el cónyuge supérstite recibe la mesada jubilatoria mientras viva y no constituya una nueva sociedad conyugal o patrimonial.
Podría citar un sinnúmero de proyectos en los cuales he participado bien sea a través de su autoría o de la ponencia respectiva. Pero no quisiera olvidar la ponencia favorable que rendí al proyecto que hoy es la Ley 29 de 1982 que otorga igualdad de derechos herenciales a los hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos. Esta norma respondió a una meridiana conveniencia social, reconocida en el Estatuto del Consejo de Europa sobre Derechos Humanos, para eliminar toda discriminación basada en motivos ajenos a la persona y, por lo tanto, en el origen familiar o en cualquiera otra situación que tradujera injustos perjuicios o tradiciones inaceptables.
No debo mencionar la legislación que defendí como Ministro de Desarrollo Económico. En estos casos se actúa a nombre del Gobierno. Pero con un poco de vanidad, me animo a citar mi participación en la organización del tema de la vivienda sin cuota inicial, bandera central de la campaña del Presidente Betancur y las regulaciones sobre comercio exterior para reformar el CAT con el CERT que fueron, en su momento, disposiciones de la mayor importancia para la economía del País.
Inventariar ante ustedes mis casi cinco décadas de ejercicio congresional sería en extremo fatigoso. Sólo puedo decirles que he procurado cumplir con mis deberes de legislador cuando las circunstancias me lo han demandado. Parafraseando a San Pablo puedo decir después de tantos años “he peleado la buena batalla, he guardado la fe”.