La legislación colombiana contempla un Sistema Nacional Ambiental denominado SINA que es presidido y orientado por el Ministerio de ambiente y Desarrollo Sostenible. De acuerdo con lo establecido en la ley 99 de 1993 el SINA “tiene la facultad de dirigir y coordinar los procesos de planificación y ejecución armónica de las actividades de las entidades integrantes del mismo y entre ellas, de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible (CAR).” Las Corporaciones Autónomas regionales, mejor conocidas como CAR son; “entes corporativos de carácter público, integrados por las entidades territoriales, encargados por ley de administrar -dentro del área de su jurisdicción- el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y propender por el desarrollo sostenible del país.”
Lo anterior debería significar que existe, o mejor debería existir, una adecuada y permanente comunicación y una unidad de acción entre el Ministerio como ente rector de las políticas ambientales y las CAR como encargadas de la supervisión y/o ejecución de dichas políticas; el asunto está en que existe una gran debilidad en este canal de coordinación y la autonomía de las CAR ha sido interpretada en algunos casos como una independencia total en los criterios y en el actuar. Tal y como está en este momento la regulación, se plantean en el papel diversos criterios de planificación con la mira de actuar sobre prioridades nacionales de alto impacto y con un nivel adecuado de coordinación, eficiencia, transparencia y participación; además de definir los instrumentos de seguimiento y evaluación de la gestión institucional y ambiental que permitirán establecer mediciones sobre su desarrollo. Si esto se cumpliera estaríamos en el mejor de los escenarios, el problema es que no se cumple estrictamente con el planteamiento teórico.
Esfuerzos si se han realizado en diferentes tiempos, sirva como ejemplo la expedición del decreto 1.200 de abril de 2004 y de las resoluciones 643 de 2004 y 964 de 2007, en ellas se determinan indicadores mínimos de cumplimiento de las CAR y se desarrollan instrumentos de planificación a nivel regional y corporativo, pero como en muchas otras cosas la simple promulgación de la norma no es suficiente y el estado muestra no tener dientes para obligar a su cumplimiento.
Tal como lo expresé en estas mismas líneas hace algunos años, el control del cumplimiento de las normas y de los compromisos adquiridos con las licencias otorgadas recae en el Ministerio, en la ANLA y en las Corporaciones Autónomas Regionales, pero ninguna de las entidades mencionadas cuenta con una adecuada nómina que permita el control efectivo de dicho cumplimiento, valga como ejemplo el caso de Corporinoquía, que con el extenso territorio que vigila, tiene menos de veinte funcionarios de nómina que estén dedicados al control y vigilancia o el de Corpoamazonia, que tiene quizá el mayor territorio y el más biodiverso y sin embargo no tiene funcionarios dedicados exclusivamente al control; esto aunado al hecho de que en Colombia no se han implementado auditorías que certifiquen el manejo ambiental de los diferentes procesos y tampoco se ha implementado la obligación de las empresas de mantener este tipo de auditorías en sus actividades.
De esta manera, el control se practica con muchas limitantes; no existe una metodología que permita tener unos parámetros preestablecidos para la evaluación del cumplimiento de los compromisos adquiridos en la solicitud de licencia, haciendo de alguna manera subjetivos algunos de los controles. No se puede delegar en auditores ambientales, como ocurre en otras latitudes, por cuanto no hay certificaciones ni capacitaciones para ello en el país, y los comparativos con la línea base se realizan con documentos que no reflejan necesariamente la realidad.
Aboguemos por que se fortalezcan los elementos de control de la autoridad ambiental y porque esta cumpla cabalmente las funciones que le otorga la ley.
@alvaro080255
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