Hasta el lunes se puede impugnar el censo | El Nuevo Siglo
Sábado, 28 de Julio de 2012

El plazo para que los ciudadanos puedan realizar las reclamaciones pertinentes por errores u omisiones sobre la conformación del censo electoral para las consultas de partidos y movimientos políticos que se celebrarán el 30 de septiembre de 2012, se vence el lunes.

La Registraduría, en cumplimiento del Artículo 8 de la Ley 06 de 1990, publicó el 30 de junio en su sitio web el censo electoral para que los ciudadanos puedan hacer las reclamaciones pertinentes por errores u omisiones en la elaboración del censo electoral, a fin de que su nombre y cédulas de ciudadanía sean incluidos.

Un total de 31.166.183 de colombianos conforman el censo electoral para las consultas de partidos y movimientos políticos, de los cuales 16.182.946 son mujeres y 14.983.237 son hombres.

Los ciudadanos que requieran realizar reclamaciones sobre la conformación de dicho censo, acerca de su incorporación al mismo, o para que se verifique el puesto de votación asignado, podrán hacerlas hasta el lunes ante las Registradurías Especiales, Auxiliares, Municipales y Distritales o por Internet escribiendo al correo electrónico censoelectoral@registrauria.gov.co.

Para realizar reclamaciones hay que tener en cuanta los siguientes aspectos:

· En el caso que la cédula de ciudadanía no aparezca en el lugar en que el ciudadano realizó la inscripción, se debe entregar el formulario E-4, que es el documento donde consta que se hizo la inscripción del documento de identidad. Siempre se tomará como referencia la última inscripción

· En el caso que no esté habilitado para votar por suspensión de los derechos políticos, el ciudadano debe solicitar al juzgado correspondiente la comunicación que confirme que ya cumplió la pena.

· En el caso que el ciudadano no haya sido incluido en el censo por considerarlo fallecido, se debe solicitar un certificado de superviviencia en cualquier notaria. Esta situación se presenta ya sea porque a la Registraduría no se le entrega los certificados de defunción o los que llegan, tienen errores al escribir el nombre o el número de cédula de ciudadanía.