consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales (CAR), advirtió ayer la Procuraduría General de la Nación.
En el proceso de seguimiento que adelanta la entidad a estas metodologías de elección, se advirtieron posibles fallas como el hecho de que no se respetó el principio del voto libre, incondicionado y secreto, exigido para este tipo de votaciones.
Con la información que recolectó la entidad se pudo establecer que en un alto porcentaje de los casos, ante la postulación individual y personal o lista única, no se dio aplicación al sistema de cuociente electoral ordenado por el artículo 26 de la Ley 99 de 1993, lo cual no permitió a los asambleístas con derecho a voto el disponer de otras opciones.
El Ministerio Público hizo un llamado preventivo a los órganos en mención, para que revisen los procedimientos y reglamentos que se han venido aplicando para las referidas elecciones, y a que adopten prevenciones que impidan una posible infracción a las disposiciones legales en la materia.
Además la Procuraduría hace unas semanas ya había enviado una circular en la que precisaba algunos aspectos en torno a la elección de los alcaldes miembros de los consejos directivos de las CAR, en aras de velar por el ejercicio diligente y eficiente de la función administrativa.
En el texto, el procurador Alejandro Ordóñez, destacó que la convocatoria de las asambleas corporativas y elección de los representantes de los municipios en el Consejo Directivo de las CAR son decisiones de competencia exclusiva de las citadas asambleas en ejercicio de su autonomía administrativa, y solo aquellas pueden dejarlas sin efecto a través de la figura de la revocatoria.
Ordóñez agregó que para la elección de los alcaldes miembros de los consejos directivos de las CAR es necesario cumplir los precedentes judiciales sobre la materia, así como la plena observancia de los principios universales del voto secreto, libre e incondicionado.