Los juristas Jaime Arrubla, José Gregorio Hernández, Hugo Quintero y el exfiscal Mario Iguarán, le dieron la razón a la advertencia de la Corte Suprema de Justicia, y les hicieron un llamado a los jueces para que con mucho cuidado estudien cada solicitud de libertad de guerrilleros.
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Tras la advertencia de la Corte Suprema de Justicia en el sentido de que los Jueces sí pueden negar libertad a los que buscan cupo en la Justicia Especial para la Paz, JEP, varios juristas expresaron que lo que está haciendo el alto tribunal es recordar que se debe aplicar la norma constitucional vigente en la actualidad. Asimismo expresaron que el habeas corpus debe ser mediante una ley estatutaria y no mediante decreto.
La sentencia expresa que el habeas corpus se rige a la luz de la jurisprudencia de la Corte Constitucional del 2006, que establece que esa figura procede cuando “se omite resolver dentro de los términos legales la solicitud de libertad provisional presentada por quien tiene derecho”, y si en la respuesta “se materializa una vía de hecho (arbitrariedad) cuyos efectos negativos sea necesario conjurar inmediatamente”.
Cumplimiento
El exmagistrado Jaime Arrubla manifestó que “en mi opinión, los jueces lo que tienen es que cumplir la Constitución y la ley, los acuerdos de paz de La Habana y los actos legislativos que los han incorporado al sistema jurídico colombiano han definido claramente quiénes se pueden acoger a la JEP, por lo tanto es evidente que un juez cuando le llegue la solicitud tiene que examinar si el caso concreto está dentro de las condiciones para ser acreedor de esa condición, es decir que el delito esté relacionado con el conflicto y que la persona lo esté solicitando”.
Expresó Arrubla que si ello es así obviamente tendrá derecho de acogerse a la JEP y tendrá derecho a la libertad provisional, “si el delito no tiene nada que ver con el conflicto, el juez lo tiene que rechazar, los jueces no son convidados de piedra, y ellos tienen que hacer ese análisis y por eso es que la Corte les reconoce eso”.
Frente al Habeas Corpus indicó que “es que los derechos fundamentales, el derecho a la libertad, tiene que ser reglamentada por leyes estatutarias, si lo que hicieron fue un decreto de esos de fast track, está mal concebido el instrumento, tiene es que llevarlo por medio de una ley estatutaria”.
"Para Jaime Arrubla, Mario Iguarán, Luis Camilo Osorio y Hugo Quintero, solo el juez puede negar un habeas corpus si lo consideran inconstitucional"
Decisiones
Entre tanto José Gregorio Hernández, exmagistrado de la Corte, explicó de manera clara que “estoy de acuerdo con la Corte, cuando alguien acude a un juez de la República para establecer si puede acudir a un cierto beneficio, aun subrogado penal a que se le defina si se le encuentra en una de las hipótesis de libertad, debe atenerse a una u otra cosa, a que el juez decida que puede quedar en libertad, o que se le puede aplicar el beneficio, o que no”.
“Por lo tanto los jueces siempre podrán negar la libertad, depende de cada caso y si la persona se ubica o no se ubica en uno de los eventos contemplados por la ley”, dijo.
Expresó además que “el habeas corpus es una institución de las más importantes que tenemos en la Constitución Política y todo lo relacionado a su aplicación debe estar contenido en una ley estatutaria. Eso no se puede regular por medio de un decreto porque hay una reserva de ley estatutaria que es lo que ha reiterado la Corte”. Señaló que lo que la Corte está haciendo es cumplir con su labor de salvaguardar las leyes.
“El hecho que haya existido un proceso de paz, y se hayan firmado unos acuerdos, no nos ha borrado la vigencia de la Constitución, y la Constitución sigue vigente y hay que seguirla aplicando”, expresó.
El exfiscal Mario Iguarán opinó que “tiene toda la razón la Corte Suprema en atención que el habeas corpus es un mecanismo de protección de un derecho fundamental como es la libertad y por Constitución la reglamentación de los mecanismos de protección de los derechos fundamentales como es la libertad, debe hacerse a través de una ley”.
Señaló de otro lado que “la libertad solo depende en Colombia de los jueces, tanto que mecanismos como la amnistía y el indulto al final siempre tiene un control judicial”.
Entre tanto, el exfiscal Luis Camilo Osorio sostuvo que el habeas corpus es un principio universal que en todo proceso cabe y dijo que es aplicable a todo ser humano. “El habeas corpus es un derecho fundamental consagrado en la Constitución y es el juez el que decide si la acepta o no”.
El jurista Hugo Quintero relató que “hay que entender que la advertencia de la Corte la hizo dentro de los proceso de habeas corpus, ese tipo de procesos tiene unas reglas especiales, entre otras que la detención sea ilegal o inconstitucional. La Corte parte del principio de que cuando hay medida de aseguramiento impuesta por un juez, la detención es legal, tan legal que un juez es el que la ordena, y en el caso de la extradición por la que protestó la embajada, se quejaba que cómo así que hace dos días se negaba la extradición y luego lo dejaba en libertad, justamente por eso las libertades de los procesos ordinarios hay que pedirlas dentro del proceso y no por habeas corpus”.
Explicó también que “el habeas corpus solo procede ante detenciones ilegales o inconstitucionales, y eso fue lo que dijo la Corte Suprema, ahí no caben los habeas corpus, se expida la libertad dentro del proceso común y corriente, si se la niegan que verifique si los hechos existen o no”.
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