Al exprimir sus facultades especiales hasta el límite, el presidente Juan Manuel Santos echó mano de una gran cantidad de decretos para tratar de enderezar los acuerdos de paz. Las facultades del Presidente expiran hoy a medianoche.
El primero de los decretos tiene que ver con la Ley No. 885 que crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia y modifica la Ley 434 de 1998 que dio vida a ese órgano asesor y consultivo del Gobierno nacional.
La normativa expedida al amparo de las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso al Jefe del Estado, brinda un marco normativo estable y democrático.
Reconciliación y convivencia
Así, este Decreto-ley facilita la implementación y el desarrollo normativo del punto contemplado en el Acuerdo de Paz relacionado con las garantías para la reconciliación, la convivencia, la tolerancia, y la no estigmatización.
De esta manera la naturaleza del Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia tiene como objetivo “el logro y mantenimiento de la paz, generar una cultura de reconciliación, tolerancia, convivencia y no estigmatización y facilitar la colaboración armónica de las entidades y órganos del Estado, otorgando prioridad a las alternativas políticas de negociación del conflicto armado interno”.
En cuanto a su composición, el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia será encabezado por el Presidente de la República, los Poderes Ejecutivo y Legislativo, los órganos de control y la sociedad civil que tendrán asiento en el Consejo. El Decreto amplía el número de integrantes en los diversos niveles de participación.
Para su funcionamiento, el mencionado Decreto señala que el Consejo se reunirá cada tres meses, “sin perjuicio de que el Presidente de la República, la Secretaría Técnica o el 40 por ciento de los miembros que conforman el Consejo lo convoque a reuniones extraordinarias, cuando las circunstancias lo aconsejen, o la conveniencia pública lo exija”.
Otro Decreto
Electrificación rural
El Decreto-ley 884 que contempla normas tendientes a la implementación del Plan Nacional de Electrificación Rural, en el contexto del Acuerdo Final de Paz. Este Decreto-ley lleva la firma del ministro de Minas y Energía, Germán Arce, y dispone que ese Ministerio elaborará y adoptará cada dos años un Plan Nacional de Electrificación Rural para Zonas No Interconectadas (ZNI), y para el Sistema Interconectado Nacional.
Para tal fin establecerá, entre otros aspectos, “mecanismos que permitan la administración, operación y mantenimiento sostenible de las soluciones energéticas que se construyan para su uso”.
Así mismo, la formulación del Plan Nacional de Electrificación Rural, PNER, “tendrá en cuenta las diferentes soluciones aplicables en materia energética, las necesidades reportadas por las entidades territoriales y las comunidades, y las condiciones socio-ambientales de los hogares, así como alternativas de electrificación individual o colectiva”.
Como criterios del Plan Nacional de Electrificación Rural propenderá por la ampliación de la cobertura eléctrica, la promoción y aplicación de soluciones tecnológicas apropiadas de generación eléctrica, según las particularidades del medio rural y las comunidades, para lo que se “utilizarán de manera preferente Fuentes No Convencionales de Energía”.
Igualmente, la normativa prevé la asistencia técnica y la promoción de capacidades organizativas de las comunidades para buscar el mantenimiento y la sostenibilidad de las obras.
De la misma manera, el Decreto-ley 884 se refiere a la articulación de los Fondos Eléctricos para la implementación del Plan Nacional de Electrificación Rural.
La educación
También se encuentra un decreto con fuerza de ley que prevé normas sobre la organización y la prestación del servicio educativo estatal en zonas afectadas por el conflicto armado firmado por el presidente Juan Manuel Santos.
En efecto, al amparo de las facultades especiales otorgadas por el Congreso el Jefe del Estado expidió el Decreto-ley 882 cuyo objeto es facilitar e implementar el Acuerdo de Paz.
La normativa que también fue suscrita por la ministra de Educación, Yaneth Giha, contempla un concurso especial de méritos para la provisión de educadores en zonas afectadas por el conflicto y dicho concurso será convocado por la Comisión del Servicio Civil.
La reglamentación de ese concurso la elaborará el Gobierno nacional en los dos meses siguientes a la promulgación de este Decreto-ley.
Así mismo, el Ministerio de Educación Nacional determinará las zonas en las cuales se desarrollará el concurso de méritos de carácter especial con fundamento en la priorización de municipios que haga el Gobierno nacional para implementar Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial.
Para minería
El Gobierno ordenó que las empresas mineras y aquellas calificadas como grandes contribuyentes dedicadas a la actividad portuaria pro-conexión, puedan acogerse al mecanismo de obras por impuestos.
Así lo establece el Decreto-ley 883 del Ministerio de Hacienda, el cual establece que se dará prioridad a los proyectos ubicados en las zonas más afectadas por el conflicto, que coincidan con aquellos en donde se desarrollen Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial.
Las firmas que pretendan acogerse deberán cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios.
Con este Decreto-ley, se desarrolla el aspecto pertinente del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto en el que se promueve la participación del sector empresarial en la implementación de los acuerdos para contribuir a garantizar la productividad, el acceso a los mercados y la sostenibilidad de los proyectos de la Reforma Rural Integral, el Programa de Sustitución de Cultivos y los planes para la reincorporación a la vida civil, establece la parte motiva del Decreto-ley.