Gobierno objetó ley de discriminación | El Nuevo Siglo
Miércoles, 26 de Octubre de 2011

Abstenerse de sancionar y en su lugar objetar por razones de inconstitucionalidad parcial el proyecto de ley número 165 de 2010 Cámara - 08 de 2010 Senado, mediante el cual se penalizan conductas de discriminación, decidió el Gobierno Nacional.

De acuerdo con lo divulgado por el Servicio de Información del Gobierno (SIG), examinada la constitucionalidad del tipo penal que resultó aprobado en el Congreso denominado “actos de racismo y discriminación”, el Ejecutivo encontró que la conducta descrita y penalizada en el proyecto de ley, en cuanto se refiere a discriminación por motivos religiosos o de orientación política o filosófica, infringe el principio de legalidad en materia penal, pues es imposible para los destinatarios de la norma conocer cuándo incurren en el delito.
Adicionalmente, anunció el SIG, el texto de la norma abarca supuestos en los cuales quien actúa podría estar en el legítimo ejercicio de un derecho fundamental.
En otras palabras, el Gobierno Nacional estimó que no todas las exclusiones que se producen por razones de religión y orientación política o filosófica constituyen actos de discriminación y que, en esa medida, resulta incompatible con nuestro régimen constitucional la criminalización de dichos actos en los términos previstos por el proyecto de norma que se objeta.
En opinión del Gobierno, la incorporación de esta norma al Código Penal conduciría a la restricción de otras garantías constitucionales y a desconocer que podría tratarse de conductas amparadas en el ejercicio de garantías fundamentales como la libertad de enseñanza, de religión, de culto, de pensamiento, de opinión y de expresión, entre otras.
En todo caso, el Gobierno precisó que la objeción formulada no pretende desconocer el derecho a la igualdad a que se refiere el artículo 13 de la Constitución Política, ni las garantías jurídicas reconocidas por numerosos instrumentos internacionales que buscan la realización del principio de igualdad como factor integrador de la sociedad.
La objeción va dirigida a cuestionar la indebida formulación del tipo penal de discriminación, que impide conocer con precisión cuál es la conducta punible; además, en la forma en que ésta última aparece descrita podría incluir posibles acciones constitutivas de legítimo ejercicio de un derecho fundamental.
Al conocer la noticia, el senador Carlos Alberto Baena, del Movimiento Independiente de Renovación Absoluta (Mira), autor de la iniciativa, consideró infundada esa decisión: “El comunicado de la Presidencia no presenta razones contundentes que expliquen la negativa del Gobierno a sancionar el proyecto. Tendremos que esperar el texto oficial de las objeciones para estudiar las razones de fondo, pero si no se incluye algo distinto a lo conocido hasta ahora, el Congreso podría insistir en la aprobación del texto actual, y en ese caso la Corte Constitucional será la que tenga la última palabra”.
Para Baena, excluir de la conducta penal la discriminación por motivos religiosos o de orientación política o filosófica, como propone la Presidencia, desconoce la protección requerida por muchos colombianos que a causa de su credo, su pertenencia partidista o convicciones filosóficas, son marginados de instituciones educativas, excluidos de cargos públicos o privados o sometidos a descalificaciones públicas por mantenerse en su opción religiosa, política o filosófica.
El congresista explicó que el delito creado por el proyecto, sanciona conductas arbitrarias y el hostigamiento, que resultan inaceptables cualquiera sea su causa. No busca perseguir actos propios de la libertad religiosa, ideológica o filosófica, y, por el contrario, la iniciativa refuerza su protección.