Gobierno descarta que estén en peligro jubilaciones de Colpuertos | El Nuevo Siglo
Viernes, 20 de Mayo de 2016

Un gran escollo encontró en su camino el proyecto de ley por medio de la cual se busca que continúen siendo pagadas por la Nación, las pensiones de jubilación y sobrevivientes reconocidas mediante actos administrativos expedidos por la extinta Empresa Puertos de Colombia (Colpuertos), el cual está para segundo debate en la plenaria del Senado. El Ministerio de Hacienda presentó concepto negativo por considerar que incorpora una voluntad distinta a la que el Legislador plasmó en la Ley 1ª de 1991, que autorizó la liquidación de esta compañía.

 

La cartera de Hacienda indicó en el referido concepto que dirigió al presidente del Congreso de la República, senador Luis Fernando Velasco, que el pasivo pensional de Colpuertos asumido por la Nación conforme lo establece la  Ley 1ª de 1991 está garantizado, al punto que de acuerdo con la información reportada por el Consorcio Fopep, en el mes de noviembre de 2015 la nómina de pensionados ascendió a 13.500 personas, con un costo de $40.932.772.150.

 

Sin embargo otra cosa es la que dice en el proyecto su autor, el senador conservador Roberto Gerlein Echeverría. Asegura que “las autoridades administrativas se niegan a asumir las jubilaciones de cualquier naturaleza, previstas en el artículo 35 de la Ley 1ª de 1991, reconocidas por la Empresa antes de su liquidación, y solo aceptan como válidas las que se ajustan al régimen general de los empleados públicos, sin importar si la desvinculación del empleado es anterior o posterior a la Ley 1ª de 1991”.

 

Añade Gerlein que como consecuencia a cerca de 15.400 pensionados portuarios  les están revocando sus pensiones o se les está disminuyendo sustancialmente su cuantía. “Además, a quienes se encuentran en tal situación, la gran mayoría, se les denuncia por los delitos de prevaricato y peculado por apropiación a título de determinadores”.

 

Explica el Parlamentario conservador en su proyecto que Colpuertos desde su creación legal y hasta su liquidación fijó requisitos para el otorgamiento de jubilaciones amparada en su naturaleza jurídica de empresa comercial del Estado regida por el derecho privado; y luego bajo la vigencia de la Ley 1ª de 1991, aplicó el artículo 35 para agilizar la desvinculación del personal a su servicio”.

 

Es por ello, dice Gerlein, que la inmensa mayoría de las pensiones reconocidas por Colpuertos tiene su fundamento en dichos actos administrativos, “que por otra durante la existencia de la Empresa jamás fueron anulados, es decir, gozaron de la presunción de legalidad”.

 

Con el fin de subsanar el problema que según Gerlein  se está presentando para cerca de 15 mil jubilados de Colpuertos, el proyecto de ley No. 61 de 2015 Senado establece que “las pensiones de jubilación y sobrevivientes, reconocidas mediante actos administrativos expedidos por la extinta Empresa Puertos de Colombia, vigentes a la fecha de su liquidación, continuarán siendo pagadas por la Nación, junto con los reajustes establecidos posteriormente”.

 

Los pensionados a los que se refiere el presente artículo continuarán teniendo derecho a los servicios médico - asistenciales contemplados en los actos de reconocimiento de la pensión, por conducto de la empresa prestadora de salud que elija el titular de la prestación.

 

En tanto lo que estableció sobre el particular  la Ley 1ª de 1991 en su artículo 35, que ahora busca fijar su alcance el proyecto de Gerlein,  es que “la Nación asumirá el pago de las pensiones de jubilación de cualquier naturaleza, de las demás prestaciones sociales y de las indemnizaciones y sentencias condenatorias ejecutoriadas o que se ejecutoríen a cargo de Puertos de Colombia, así como su deuda interna y externa”.

 

Peros del Ministerio

En  el concepto que el Ministerio entregó al Congreso sobre este proyecto indica que el mismo va más allá de su mandato interpretativo, toda vez que incorpora una voluntad distinta de la que el Legislador inicial plasmó en el artículo 35 de la Ley 1ª de 1991.

 

Pone de presente también que varios de los acuerdos expedidos por la Junta Directiva de Colpuertos han sido declarados nulos por el Consejo de Estado, al considerar que dicha Junta carecía de competencia para expedir regulación relacionada con el sistema prestacional de los empleados públicos al servicio de esa empresa.

 

Asegura también esta Cartera que de insistirse en la propuesta se estaría incurriendo en la prohibición del artículo 136 superior, de decretar a favor de personas pensiones que no están destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos con arreglo a la ley.